Arganda del Rey (BOCM-20240802-46)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de
convenios.
10. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en
este decreto de delegación.
11. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en
aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.
12. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias
delegadas.
13. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados
por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras
administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía, y justificación de las
concedidas al Ayuntamiento.
14. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos
menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.
15. La dirección, ordenación, gestión e inspección de la salubridad pública, salvo
que las leyes sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos, y de los servicios
municipales destinados a gestionar esta competencia, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.
16. La dirección, ordenación, gestión, e inspección de la sanidad, salvo que las leyes
sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos y de los servicios municipales destinados a gestionar esta competencia, así como la dirección, gestión e inspección de las
instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.
17. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones relacionados
con la sanidad, la salud y la salubridad pública.
18. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones relacionados con drogodependencias.
19. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales destinados a la prevención y tratamiento de las toxicomanías, así como la dirección, gestión e
inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.
20. La dirección, ordenación, gestión e inspección de cementerios municipales y
servicios funerarios.
21. La dirección, coordinación y gestión de los servicios municipales en el barrio de
La Poveda, incluyendo todo lo relacionado con el mercadillo que tiene lugar en dicho barrio.
22. La elaboración de iniciativas para fomentar la participación ciudadana y la dinamización social en el Barrio de La Poveda y en otros núcleos periféricos con las respectivas concejalas-delegadas.
23. La redacción y propuesta de ordenanzas municipales en relación con las materias incluidas en su ámbito de delegación.
24. La inspección en materia de protección a los consumidores y usuarios.
25. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en defensa protección de consumidores y usuarios.
26. La dirección, ordenación, gestión e inspección de comercio.
Décimo.—Nombrar concejal-delegado de Educación y Cultura a D. Alejandro Machado
Ruiz, con las siguientes atribuciones:
1. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de educación y cultura, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de
titularidad municipal.
2. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en materia de
educación y cultura.
3. La cooperación con la Administración Educativa en la creación, construcción,
mantenimiento, conservación y sostenimiento de los centros docentes públicos y en el desarrollo de programas y actuaciones de educación en el ámbito del municipio.
4. La participación en los órganos de gestión de los centros docentes públicos.
5. La participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
6. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en
aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.
7. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.
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BOCM-20240802-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de
convenios.
10. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en
este decreto de delegación.
11. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en
aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.
12. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias
delegadas.
13. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados
por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras
administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía, y justificación de las
concedidas al Ayuntamiento.
14. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos
menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.
15. La dirección, ordenación, gestión e inspección de la salubridad pública, salvo
que las leyes sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos, y de los servicios
municipales destinados a gestionar esta competencia, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.
16. La dirección, ordenación, gestión, e inspección de la sanidad, salvo que las leyes
sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos y de los servicios municipales destinados a gestionar esta competencia, así como la dirección, gestión e inspección de las
instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.
17. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones relacionados
con la sanidad, la salud y la salubridad pública.
18. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones relacionados con drogodependencias.
19. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales destinados a la prevención y tratamiento de las toxicomanías, así como la dirección, gestión e
inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.
20. La dirección, ordenación, gestión e inspección de cementerios municipales y
servicios funerarios.
21. La dirección, coordinación y gestión de los servicios municipales en el barrio de
La Poveda, incluyendo todo lo relacionado con el mercadillo que tiene lugar en dicho barrio.
22. La elaboración de iniciativas para fomentar la participación ciudadana y la dinamización social en el Barrio de La Poveda y en otros núcleos periféricos con las respectivas concejalas-delegadas.
23. La redacción y propuesta de ordenanzas municipales en relación con las materias incluidas en su ámbito de delegación.
24. La inspección en materia de protección a los consumidores y usuarios.
25. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en defensa protección de consumidores y usuarios.
26. La dirección, ordenación, gestión e inspección de comercio.
Décimo.—Nombrar concejal-delegado de Educación y Cultura a D. Alejandro Machado
Ruiz, con las siguientes atribuciones:
1. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de educación y cultura, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de
titularidad municipal.
2. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en materia de
educación y cultura.
3. La cooperación con la Administración Educativa en la creación, construcción,
mantenimiento, conservación y sostenimiento de los centros docentes públicos y en el desarrollo de programas y actuaciones de educación en el ámbito del municipio.
4. La participación en los órganos de gestión de los centros docentes públicos.
5. La participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
6. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en
aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.
7. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.
Pág. 463
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