Arganda del Rey (BOCM-20240802-46)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 462
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
4. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de formación
medioambiental.
5. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de fomento del
voluntariado medio ambiental.
6. La ordenación y tramitación de la evaluación ambiental en el ámbito municipal.
7. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de agricultura
y ganadería.
8. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de fomento y
promoción de la agricultura y la ganadería, así como de los productos alimentarios característicos del municipio.
9. La ordenación, conservación y mantenimiento de caminos y vías rurales.
10. La dirección, ordenación, gestión e inspección del transporte público municipal
de viajeros.
11. Colaboración en la planificación de medidas tendentes a eliminar obstáculos que
impidan la movilidad urbana.
12. Elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en materia de
tráfico de vehículos y personas en vías urbanas.
13. Las Relaciones Institucionales con el Consorcio de Transportes de la Comunidad
de Madrid.
14. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados
por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras
administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.
15. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público,
entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su ámbito de delegación.
16. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos
menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.
17. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de eficiencia,
ahorro energético y aprovechamiento sostenido de los recursos naturales en coordinación
con la Concejalía de Hacienda y Mantenimiento de la Ciudad.
18. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en
este decreto de delegación.
19. La redacción y propuestas de ordenanzas municipales en relación con las materias
incluidas en su ámbito de delegación.
Noveno.—Nombrar concejala-delegada de Bienestar Social, Igualdad, Salud Pública
y La Poveda a D.a María Camacho García, con las siguientes atribuciones:
1. La dirección, gestión e inspección de la prestación de los Servicios Sociales y de
Promoción Social, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal.
2. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de Servicios Sociales y de Promoción Social.
3. La dirección y gestión de ayudas, fondos y subvenciones, incluida su solicitud y
justificación, que otras administraciones públicas, entidades de derecho público, particulares y entidades de derecho privado, concedan al Ayuntamiento de Arganda del Rey en materias relacionadas con el contenido de su delegación.
4. Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados con otras Administraciones Públicas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia o norma que la sustituya.
5. Impulsar la atención a las personas en situación de dependencia conforme a lo establecido por la ley.
6. La coordinación del Equipo de Gobierno en las materias de su competencia.
7. La planificación y establecimiento de directrices generales en materia de promoción social.
8. La promoción de iniciativas que faciliten y favorezcan la participación de los
vecinos y vecinas en el control y participación de la gestión municipal.
9. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las
BOCM-20240802-46
BOCM
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VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
4. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de formación
medioambiental.
5. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de fomento del
voluntariado medio ambiental.
6. La ordenación y tramitación de la evaluación ambiental en el ámbito municipal.
7. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de agricultura
y ganadería.
8. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de fomento y
promoción de la agricultura y la ganadería, así como de los productos alimentarios característicos del municipio.
9. La ordenación, conservación y mantenimiento de caminos y vías rurales.
10. La dirección, ordenación, gestión e inspección del transporte público municipal
de viajeros.
11. Colaboración en la planificación de medidas tendentes a eliminar obstáculos que
impidan la movilidad urbana.
12. Elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en materia de
tráfico de vehículos y personas en vías urbanas.
13. Las Relaciones Institucionales con el Consorcio de Transportes de la Comunidad
de Madrid.
14. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados
por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras
administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.
15. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público,
entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su ámbito de delegación.
16. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos
menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.
17. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de eficiencia,
ahorro energético y aprovechamiento sostenido de los recursos naturales en coordinación
con la Concejalía de Hacienda y Mantenimiento de la Ciudad.
18. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en
este decreto de delegación.
19. La redacción y propuestas de ordenanzas municipales en relación con las materias
incluidas en su ámbito de delegación.
Noveno.—Nombrar concejala-delegada de Bienestar Social, Igualdad, Salud Pública
y La Poveda a D.a María Camacho García, con las siguientes atribuciones:
1. La dirección, gestión e inspección de la prestación de los Servicios Sociales y de
Promoción Social, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal.
2. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de Servicios Sociales y de Promoción Social.
3. La dirección y gestión de ayudas, fondos y subvenciones, incluida su solicitud y
justificación, que otras administraciones públicas, entidades de derecho público, particulares y entidades de derecho privado, concedan al Ayuntamiento de Arganda del Rey en materias relacionadas con el contenido de su delegación.
4. Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados con otras Administraciones Públicas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia o norma que la sustituya.
5. Impulsar la atención a las personas en situación de dependencia conforme a lo establecido por la ley.
6. La coordinación del Equipo de Gobierno en las materias de su competencia.
7. La planificación y establecimiento de directrices generales en materia de promoción social.
8. La promoción de iniciativas que faciliten y favorezcan la participación de los
vecinos y vecinas en el control y participación de la gestión municipal.
9. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las
BOCM-20240802-46
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