Arganda del Rey (BOCM-20240802-46)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 183

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

23. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en
este decreto.
24. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias
delegadas.
25. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados
por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras
administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.
26. La dirección, ordenación, gestión e inspección de las obras municipales de reparación y mantenimiento cuya ejecución hubiese sido acordada como consecuencia de la
aprobación de un proyecto de obras, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.
27. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos
menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.
28. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de eficiencia,
ahorro energético y aprovechamiento sostenido de los recursos naturales en coordinación
con la Concejalía de Medio Ambiente, Medio Rural y Movilidad.
29. La redacción y propuestas de ordenanzas municipales en relación con las materias incluidas en su ámbito de delegación.
Séptimo.—Nombrar concejala-delegada de mayores y Atención al Ciudadano a
D.a Dolores Martín Gómez, con las siguientes atribuciones:
1. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones en materia
de personas mayores y atención al ciudadano, así como la dirección, ordenación, gestión e
inspección de los servicios e instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal.
2. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos
menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.
3. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en
aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.
4. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.
5. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados
por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras
administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.
6. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las
competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración
de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su ámbito de
delegación.
7. La elaboración de estándares de calidad y propuestas de mejora de los servicios
públicos, encuestas de satisfacción de la ciudadanía y otros instrumentos de medición de la
calidad.
8. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en
este decreto de delegación.
9. La redacción y propuestas de ordenanzas municipales en relación con las materias
incluidas en su ámbito de delegación.
Octavo.—Nombrar concejal-delegado de Medio Ambiente, Medio Rural y Movilidad
a D. Jesús González Sesmilo, con las siguientes atribuciones:
1. La dirección, ordenación, gestión e inspección de abastos, mataderos, ferias y
mercados, así como también del mercadillo municipal conocido popularmente como
“Los Viernes”.
2. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales de
protección y defensa del medio ambiente, así como la dirección, gestión e inspección de las
instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal.
3. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de protección y
defensa del medio ambiente, desarrollo sostenible y concienciación ciudadana en el respeto y defensa del medio ambiente.

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