Arganda del Rey (BOCM-20240802-46)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 183

Presupuesto municipal, Retenciones de Créditos (RC), así como el resto de fases contables
presupuestarias y extrapresupuestarias, y sus anulaciones y rectificaciones.
4. Dirección y elaboración del anteproyecto de expediente de Presupuesto anual de
la Corporación, junto con el consolidado con el resto de entes públicos municipales.
5. Incoación y aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria cuya
competencia no se tenga atribuida al Pleno de la Corporación.
6. Suscripción, una vez aprobadas las correspondientes concertaciones por el órgano competente, de las operaciones de Tesorería, de las operaciones de coberturas de riesgo,
rentabilidad de los excedentes de tesorería y otras de naturaleza análoga.
7. La expedición de órdenes de pago a justificar y la autorización y constitución de
anticipos de caja fija, su cancelación, el nombramiento de los habilitados, la aprobación de
las cuentas justificativas y la ordenación de la reposición de fondos.
8. Gestión de ingresos de titularidad municipal e inspección tributaria. En particular:
La aprobación del calendario fiscal, la aprobación de padrones y liquidaciones, ya sean tributarias o no, en general todo tipo de reconocimiento de derechos provenientes de derechos
propios, incluyendo los intereses de demora; la concesión de beneficios fiscales, ya sean
bonificaciones o exenciones; la devolución de ingresos indebidos y de los derivados de la
normativa tributaria; la concesión de aplazamientos o fraccionamientos y la inclusión en el
sistema de fraccionamiento gratuito unificado; la anulación de recibos y liquidaciones, la
resolución de los procedimientos de declaración de fallidos, la declaración de créditos incobrables y bajas por referencia y la declaración de prescripción de derechos; la suspensión de la ejecutividad de los actos de gestión o inspección; la declaración de afección y
derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda; la aprobación del
plan de inspección anual de tributos y otros ingresos de naturaleza no tributaria; la aprobación de las actas de liquidación y sanción tributaria y la aprobación de los expedientes
de compensación de débitos; créditos recíprocos y la presidencia de las mesas de subastas
y nombramiento de sus vocales.
9. Siempre que no hayan sido atribuidas a otro concejal/a delegado/a, la autorización
de constitución, devolución y ejecución de toda clase de garantías, fianzas y depósitos.
10. Apertura y cancelación de cuentas operativas, restringidas y de colocación de
excedentes.
11. Aprobación de los Planes de Tesorería cualquiera que sea la duración del mismo.
12. Aprobación y nombramiento de entidades colaboradoras para la gestión de todo
tipo de recursos municipales.
13. Autorización de documentos contables y administrativos, presupuestarios y no
presupuestarios, que impliquen formalización de ingresos de todo tipo, incluso patrimoniales,
así como su anulación, baja o rectificación.
14. Aprobación y modificación de incorporaciones de remanentes de créditos junto
con su financiación, de cualquier tipo.
15. Elaboración y propuesta de las ordenanzas fiscales municipales, de Precios
Públicos y Contribuciones Especiales.
16. Impulso y dirección para el cumplimiento de acuerdos municipales, así como de
su ejecución y publicación en materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.
17. Las competencias atribuidas a los delegados de Hacienda en el Reglamento
General de Recaudación.
18. La dirección, gestión e inspección de los servicios de alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria, pavimentación de vías públicas, parques y jardines, mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones municipales y parque móvil, recabando los asesoramientos técnicos necesarios, así como la dirección, gestión e inspección
de las instalaciones destinadas a estos fines.
19. La dirección, ordenación, gestión e inspección de las obras de mantenimiento y
reparación de carácter municipal, salvo las que tengan relación con las nuevas obras o infraestructuras que se desarrollen en el municipio por el Canal de Isabel II.
20. La conservación y mantenimiento de los centros docentes y otros edificios de
titularidad municipal.
21. La infraestructura y logística de todo lo relacionado con los eventos o espectáculos
taurinos.
22. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público,
entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su ámbito de delegación.

BOCM-20240802-46

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