Arganda del Rey (BOCM-20240802-46)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 464
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
BOCM-20240802-46
8. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados
por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras
administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.
9. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las
competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración
de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su ámbito de
delegación.
10. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos
menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.
11. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en
este decreto de delegación.
12. La redacción y propuestas de ordenanzas municipales en relación con las materias
incluidas en su ámbito de delegación.
Decimoprimero.—Las delegaciones efectuadas surtirán efecto desde el lunes 23 de julio de 2024. Y abarcan tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de
gestionarlos en general y la de dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento correspondiente, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros, y la de resolver el recurso de reposición contra las mismas, así como la de revisión
de oficio que se puedan plantear contra dichas resoluciones.
Decimosegundo.—Esta delegación será revocable en cualquier momento y comprende el ejercicio de las competencias que han sido delegadas por la Alcaldía-Presidencia en
las materias referidas, dejando sin efecto cualquier otra delegación que existiere con anterioridad hecha por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en
particular las contenidas en los decretos de Alcaldía números 2023004050, de 19 de junio de 2023 y 2024002962, de 9 de mayo de 2024.
Decimotercero.—Que de los anteriores nombramientos se dé cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, notificándose personalmente a los designados.
Decimocuarto.—Que se proceda a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Arganda del Rey, a 22 de julio de 2024.—El alcalde, Alberto Escribano García.
(03/12.237/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
BOCM-20240802-46
8. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados
por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras
administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.
9. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las
competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración
de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su ámbito de
delegación.
10. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos
menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.
11. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en
este decreto de delegación.
12. La redacción y propuestas de ordenanzas municipales en relación con las materias
incluidas en su ámbito de delegación.
Decimoprimero.—Las delegaciones efectuadas surtirán efecto desde el lunes 23 de julio de 2024. Y abarcan tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de
gestionarlos en general y la de dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento correspondiente, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros, y la de resolver el recurso de reposición contra las mismas, así como la de revisión
de oficio que se puedan plantear contra dichas resoluciones.
Decimosegundo.—Esta delegación será revocable en cualquier momento y comprende el ejercicio de las competencias que han sido delegadas por la Alcaldía-Presidencia en
las materias referidas, dejando sin efecto cualquier otra delegación que existiere con anterioridad hecha por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en
particular las contenidas en los decretos de Alcaldía números 2023004050, de 19 de junio de 2023 y 2024002962, de 9 de mayo de 2024.
Decimotercero.—Que de los anteriores nombramientos se dé cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, notificándose personalmente a los designados.
Decimocuarto.—Que se proceda a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Arganda del Rey, a 22 de julio de 2024.—El alcalde, Alberto Escribano García.
(03/12.237/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791