C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240802-9)
Mutación demanial – Orden de 17 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la mutación demanial, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Madrid, del inmueble situado en la calle Virgen del Lluc, número 101, de Madrid, para la implantación de un Centro de Atención a la Violencia Doméstica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 183
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 47
Quinta
Gastos y tributos
1. El Ayuntamiento de Madrid deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de
agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del
inmueble, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo
por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
2. Asimismo, serán a su cargo los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros
tributos que graven la propiedad o el uso del objeto afectado durante la vigencia de la mutación. Expresamente asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación
del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya. En el caso de estos últimos tributos de carácter local, dado que el sujeto que tiene el
uso del inmueble como beneficiario de esta mutación y la Administración Tributaria son la
misma entidad, esto es, el Ayuntamiento de Madrid, este se compromete a través de los cauces que procedan, a extinguir la deuda de manera directa sin necesidad de que la Comunidad de Madrid deba proceder a su repercusión. En caso de incumplimiento de este compromiso, corresponderá al Ayuntamiento de Madrid asumir los recargos e intereses que
pudiera devengar la deuda tributaria.
Sexta
Mantenimiento y obras de adaptación
1. Será obligación del citado Consistorio usar el inmueble con la debida diligencia y
destinarlo al uso pactado.
2. Será obligación del Ayuntamiento de Madrid conservar el inmueble en buen estado y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos
los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos
que fueran necesarios para adaptar el inmueble a la legislación o normativa vigente en cada
momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta del Ayuntamiento de Madrid.
3. Asimismo, le corresponderá el deber de mantener el inmueble en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlo, a fin de mantenerlo en todo momento en las condiciones requeridas para el uso efectivo en los términos establecidos por la Ordenanza
Municipal de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.
4. El Ayuntamiento de Madrid deberá realizar la inspección técnica del edificio y en
su caso subsanar las deficiencias que la misma pudiera arrojar. Tanto el resultado de la inspección como la realización de las obras de reparación deberán ser puestas en conocimiento de esta Administración.
5. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre el inmueble, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras una vez finalizada la vigencia de la presente mutación.
Séptima
1. El Ayuntamiento de Madrid deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones
sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.
2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por
el Ayuntamiento de Madrid en ese inmueble.
Octava
Responsabilidades y seguro
1. Será responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid desarrollar la actividad de
acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que
desarrolla en el inmueble.
BOCM-20240802-9
Obtención de licencias y permisos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 183
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 47
Quinta
Gastos y tributos
1. El Ayuntamiento de Madrid deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de
agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del
inmueble, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo
por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
2. Asimismo, serán a su cargo los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros
tributos que graven la propiedad o el uso del objeto afectado durante la vigencia de la mutación. Expresamente asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación
del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya. En el caso de estos últimos tributos de carácter local, dado que el sujeto que tiene el
uso del inmueble como beneficiario de esta mutación y la Administración Tributaria son la
misma entidad, esto es, el Ayuntamiento de Madrid, este se compromete a través de los cauces que procedan, a extinguir la deuda de manera directa sin necesidad de que la Comunidad de Madrid deba proceder a su repercusión. En caso de incumplimiento de este compromiso, corresponderá al Ayuntamiento de Madrid asumir los recargos e intereses que
pudiera devengar la deuda tributaria.
Sexta
Mantenimiento y obras de adaptación
1. Será obligación del citado Consistorio usar el inmueble con la debida diligencia y
destinarlo al uso pactado.
2. Será obligación del Ayuntamiento de Madrid conservar el inmueble en buen estado y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos
los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos
que fueran necesarios para adaptar el inmueble a la legislación o normativa vigente en cada
momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta del Ayuntamiento de Madrid.
3. Asimismo, le corresponderá el deber de mantener el inmueble en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlo, a fin de mantenerlo en todo momento en las condiciones requeridas para el uso efectivo en los términos establecidos por la Ordenanza
Municipal de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.
4. El Ayuntamiento de Madrid deberá realizar la inspección técnica del edificio y en
su caso subsanar las deficiencias que la misma pudiera arrojar. Tanto el resultado de la inspección como la realización de las obras de reparación deberán ser puestas en conocimiento de esta Administración.
5. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre el inmueble, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras una vez finalizada la vigencia de la presente mutación.
Séptima
1. El Ayuntamiento de Madrid deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones
sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.
2. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por
el Ayuntamiento de Madrid en ese inmueble.
Octava
Responsabilidades y seguro
1. Será responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid desarrollar la actividad de
acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que
desarrolla en el inmueble.
BOCM-20240802-9
Obtención de licencias y permisos