C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240802-9)
Mutación demanial – Orden de 17 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la mutación demanial, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Madrid, del inmueble situado en la calle Virgen del Lluc, número 101, de Madrid, para la implantación de un Centro de Atención a la Violencia Doméstica
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos,
que traiga causa del uso del inmueble, serán a su cargo.
3. El Ayuntamiento de Madrid, como titular de la mutación, sin transferencia de titularidad, del citado inmueble, asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de
empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la mutación, sin transferencia de titularidad, incluidas
cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.
4. El Ayuntamiento de Madrid asume toda responsabilidad que por el desarrollo de
la actividad objeto de la mutación, sin transferencia de titularidad pueda derivarse frente a
los usuarios y empleados.
5. El Ayuntamiento de Madrid asegurará a su cargo, con una compañía de seguros
de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la mutación, sin transferencia de titularidad, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la Comunidad de Madrid y frente a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, en relación con
su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en
el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.
Novena
Facultades de inspección
La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la mutación, a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.
Décima
Notificaciones
De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las comunicaciones entre las partes deberán realizarse de manera telemática.
Decimoprimera
Extinción de la mutación, sin transferencia de titularidad
Se considerará resuelta la mutación y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de
Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A)
B)
C)
D)
La renuncia por parte del Ayuntamiento de Madrid.
Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.
El incumplimiento de la finalidad de la mutación.
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Madrid de las obligaciones previstas en esta Orden, y en particular las relativas a un mantenimiento adecuado del
inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.
E) La revocación de la mutación, sin transferencia de titularidad, por parte de la Comunidad de Madrid por causas de interés público.
En los supuestos C) y D), serán de cuenta del Ayuntamiento de Madrid, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en
el inmueble objeto de la mutación, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.
Régimen jurídico aplicable
La presente mutación demanial se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas,
por lo dispuesto al respecto en el artículo 24 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21
de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
BOCM-20240802-9
Decimosegunda
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos,
que traiga causa del uso del inmueble, serán a su cargo.
3. El Ayuntamiento de Madrid, como titular de la mutación, sin transferencia de titularidad, del citado inmueble, asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de
empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la mutación, sin transferencia de titularidad, incluidas
cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.
4. El Ayuntamiento de Madrid asume toda responsabilidad que por el desarrollo de
la actividad objeto de la mutación, sin transferencia de titularidad pueda derivarse frente a
los usuarios y empleados.
5. El Ayuntamiento de Madrid asegurará a su cargo, con una compañía de seguros
de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la mutación, sin transferencia de titularidad, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la Comunidad de Madrid y frente a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, en relación con
su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en
el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.
Novena
Facultades de inspección
La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la mutación, a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.
Décima
Notificaciones
De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, las comunicaciones entre las partes deberán realizarse de manera telemática.
Decimoprimera
Extinción de la mutación, sin transferencia de titularidad
Se considerará resuelta la mutación y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de
Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A)
B)
C)
D)
La renuncia por parte del Ayuntamiento de Madrid.
Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.
El incumplimiento de la finalidad de la mutación.
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Madrid de las obligaciones previstas en esta Orden, y en particular las relativas a un mantenimiento adecuado del
inmueble y a la asunción de las obligaciones previstas en la condición quinta.
E) La revocación de la mutación, sin transferencia de titularidad, por parte de la Comunidad de Madrid por causas de interés público.
En los supuestos C) y D), serán de cuenta del Ayuntamiento de Madrid, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en
el inmueble objeto de la mutación, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.
Régimen jurídico aplicable
La presente mutación demanial se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas,
por lo dispuesto al respecto en el artículo 24 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21
de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
BOCM-20240802-9
Decimosegunda