C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240802-9)
Mutación demanial – Orden de 17 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la mutación demanial, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Madrid, del inmueble situado en la calle Virgen del Lluc, número 101, de Madrid, para la implantación de un Centro de Atención a la Violencia Doméstica
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BOCM
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
Cuarto
La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y se notificará al Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 17 de julio de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan
Revuelta González.
ANEXO
CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA MUTACIÓN DEMANIAL,
SIN TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD, A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO
DE MADRID, DEL INMUEBLE SITUADO EN LA CALLE VIRGEN DEL LLUC,
NÚMERO 101, DE MADRID, PARA LA IMPLANTACIÓN
DE UN CENTRO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
Primera
Objeto
1. La mutación demanial, sin transferencia de titularidad, se produce sobre el inmueble situado en la calle Virgen del Lluc, número 101, de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid.
2. De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos
de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 2748, el inmueble está catalogado como bien de dominio público, figura inscrito a nombre de la Comunidad de Madrid en
el Registro de la Propiedad de Madrid número 36, tomo 1517, libro 116, folio 16, finca registral 7291, y su referencia catastral es 5568603VK4756H0001TY.
Se trata de un edificio entre medianerías, formando esquina con las calles Boldano y
Virgen del Lluc, de tres plantas sobre rasante. Edificado sobre un solar de superficie registral de 240,57 m2. Las plantas tienen forma rectangular y una superficie de 210,33 m2 cada
una, con un patio interior de superficie 30,24 m2. La cubierta es a dos aguas y acabada en
panel prefabricado metálico, las fachadas tienen un revestimiento de enfoscado y las carpinterías exteriores son de aluminio.
3. Se hace constar que el Ayuntamiento de Madrid ostenta ya la posesión material
del objeto de la mutación.
Segunda
Finalidad
1. El inmueble queda afectado a favor del Ayuntamiento de Madrid para que, tal y
como venía siendo utilizado hasta ahora, se destine a la implantación de un centro de atención a la violencia doméstica.
2. Esa utilización del inmueble por parte de esa Corporación Local no supondrá en
ningún caso una alteración en la titularidad del inmueble que seguirá siendo propiedad de
la Comunidad de Madrid.
Tercera
Plazo
1. La mutación demanial a favor del Ayuntamiento de Madrid se realiza por el plazo de tres años, prorrogables tácitamente por períodos anuales, con un máximo de otras tres
anualidades, a contar desde el día en que se apruebe la Orden de mutación del inmueble,
puesto que este ya está en posesión del Ayuntamiento de Madrid.
2. Finalizado el plazo, el inmueble será devuelto en adecuado estado de conservación y uso y libre de ocupantes.
Cuarta
Régimen económico
La presente mutación demanial, sin transferencia de titularidad, no comporta ningún
tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del Ayuntamiento de Madrid.
BOCM-20240802-9
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
Cuarto
La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y se notificará al Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 17 de julio de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan
Revuelta González.
ANEXO
CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA MUTACIÓN DEMANIAL,
SIN TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD, A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO
DE MADRID, DEL INMUEBLE SITUADO EN LA CALLE VIRGEN DEL LLUC,
NÚMERO 101, DE MADRID, PARA LA IMPLANTACIÓN
DE UN CENTRO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
Primera
Objeto
1. La mutación demanial, sin transferencia de titularidad, se produce sobre el inmueble situado en la calle Virgen del Lluc, número 101, de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid.
2. De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos
de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 2748, el inmueble está catalogado como bien de dominio público, figura inscrito a nombre de la Comunidad de Madrid en
el Registro de la Propiedad de Madrid número 36, tomo 1517, libro 116, folio 16, finca registral 7291, y su referencia catastral es 5568603VK4756H0001TY.
Se trata de un edificio entre medianerías, formando esquina con las calles Boldano y
Virgen del Lluc, de tres plantas sobre rasante. Edificado sobre un solar de superficie registral de 240,57 m2. Las plantas tienen forma rectangular y una superficie de 210,33 m2 cada
una, con un patio interior de superficie 30,24 m2. La cubierta es a dos aguas y acabada en
panel prefabricado metálico, las fachadas tienen un revestimiento de enfoscado y las carpinterías exteriores son de aluminio.
3. Se hace constar que el Ayuntamiento de Madrid ostenta ya la posesión material
del objeto de la mutación.
Segunda
Finalidad
1. El inmueble queda afectado a favor del Ayuntamiento de Madrid para que, tal y
como venía siendo utilizado hasta ahora, se destine a la implantación de un centro de atención a la violencia doméstica.
2. Esa utilización del inmueble por parte de esa Corporación Local no supondrá en
ningún caso una alteración en la titularidad del inmueble que seguirá siendo propiedad de
la Comunidad de Madrid.
Tercera
Plazo
1. La mutación demanial a favor del Ayuntamiento de Madrid se realiza por el plazo de tres años, prorrogables tácitamente por períodos anuales, con un máximo de otras tres
anualidades, a contar desde el día en que se apruebe la Orden de mutación del inmueble,
puesto que este ya está en posesión del Ayuntamiento de Madrid.
2. Finalizado el plazo, el inmueble será devuelto en adecuado estado de conservación y uso y libre de ocupantes.
Cuarta
Régimen económico
La presente mutación demanial, sin transferencia de titularidad, no comporta ningún
tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del Ayuntamiento de Madrid.
BOCM-20240802-9
Pág. 46
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