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Estatutos federación deportiva – Orden 1377/2024, de 16 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa, su inscripción en el registro de entidades deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
Artículo 88. La F.M.T.M., en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará, en
el correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
El Reglamento de Disciplina Deportiva de la F.M.T.M. deberá prever inexcusablemente los siguientes extremos:
a) Una relación de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que,
según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.
b) Los principios y criterios que aseguren:
— La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
— La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
— La imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
— La aplicación de los efectos retroactivos favorables.
— La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad
al momento de su comisión.
— Las circunstancias o causas que extingan atenúen o agraven la responsabilidad del infractor.
— Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su
caso, de sanciones.
— El sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.
Artículo 89. Las infracciones de las normas contenidas en los presentes estatutos y
en cualesquiera otras disposiciones federativas que así lo especifiquen, constituirán falta
que se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario.
Artículo 90. El conocimiento y resolución de los expedientes disciplinarios corresponde al Comité de Competición y Disciplina.
Artículo 91. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994,
del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Reglamento Disciplinario deberá ser aprobado
por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid para su validez.
Artículo 92. La tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
Son recursos de entre otros:
a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
b) Las donaciones, legados, herencias y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los contratos que realiza.
d) Los rendimientos o frutos de su patrimonio.
e) Los créditos o préstamos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de
convenio.
Artículo 93. La F.M.T.M. es una entidad sin fin de lucro y destinará la totalidad de
sus ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.
Los recursos económicos deberán depositarse en entidades bancarias o cajas de ahorro a nombre de la F.M.T.M., sin perjuicio de mantener en la caja las sumas precisas para
atender los gastos corrientes.
Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas deberán ser autorizada por dos
firmas: la del Presidente de la Federación, en todo caso, y la del tesorero o persona autorizada al efecto por la Junta Directiva, que deberá ser miembro de dicha Junta Directiva.
El Presidente podrá delegar su firma en el Vicepresidente primero o en otro de los Vicepresidentes, en los supuestos de ausencia o análogos. En todo caso, la delegación deberá
formalizarse por escrito.
Artículo 94. La F.M.T.M. no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios salvo
expresa autorización de la Dirección General de Deportes.
La F.M.T.M. puede promover y organizar competiciones y actividades deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo
de su objeto social.
Podrá ejercer, con carácter complementario, actividades industriales, comerciales,
profesionales o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros.
Podrán gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios
BOCM-20240802-42
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
Artículo 88. La F.M.T.M., en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará, en
el correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
El Reglamento de Disciplina Deportiva de la F.M.T.M. deberá prever inexcusablemente los siguientes extremos:
a) Una relación de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que,
según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.
b) Los principios y criterios que aseguren:
— La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
— La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
— La imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
— La aplicación de los efectos retroactivos favorables.
— La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad
al momento de su comisión.
— Las circunstancias o causas que extingan atenúen o agraven la responsabilidad del infractor.
— Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su
caso, de sanciones.
— El sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.
Artículo 89. Las infracciones de las normas contenidas en los presentes estatutos y
en cualesquiera otras disposiciones federativas que así lo especifiquen, constituirán falta
que se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario.
Artículo 90. El conocimiento y resolución de los expedientes disciplinarios corresponde al Comité de Competición y Disciplina.
Artículo 91. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994,
del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Reglamento Disciplinario deberá ser aprobado
por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid para su validez.
Artículo 92. La tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
Son recursos de entre otros:
a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
b) Las donaciones, legados, herencias y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los contratos que realiza.
d) Los rendimientos o frutos de su patrimonio.
e) Los créditos o préstamos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de
convenio.
Artículo 93. La F.M.T.M. es una entidad sin fin de lucro y destinará la totalidad de
sus ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.
Los recursos económicos deberán depositarse en entidades bancarias o cajas de ahorro a nombre de la F.M.T.M., sin perjuicio de mantener en la caja las sumas precisas para
atender los gastos corrientes.
Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas deberán ser autorizada por dos
firmas: la del Presidente de la Federación, en todo caso, y la del tesorero o persona autorizada al efecto por la Junta Directiva, que deberá ser miembro de dicha Junta Directiva.
El Presidente podrá delegar su firma en el Vicepresidente primero o en otro de los Vicepresidentes, en los supuestos de ausencia o análogos. En todo caso, la delegación deberá
formalizarse por escrito.
Artículo 94. La F.M.T.M. no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios salvo
expresa autorización de la Dirección General de Deportes.
La F.M.T.M. puede promover y organizar competiciones y actividades deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo
de su objeto social.
Podrá ejercer, con carácter complementario, actividades industriales, comerciales,
profesionales o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros.
Podrán gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios
BOCM-20240802-42
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