D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240802-42)
Estatutos federación deportiva – Orden 1377/2024, de 16 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa, su inscripción en el registro de entidades deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 451
BOCM-20240802-42
jurídicos comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto
social y conforme a lo dispuesto en estos estatutos. Cuando se trate de bienes inmuebles que
hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización del Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid para su gravamen o enajenación.
No podrá comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos,
sin autorización de la Dirección General de Deportes cuando la naturaleza del gasto o el
porcentaje del mismo con relación con el presupuesto vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.
Artículo 95. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
Artículo 96. La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad del Plan general o adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios
que ofrezca una imagen clara y fiel de la entidad.
Artículo 97. La Dirección General de Deportes podrá someter anualmente a la F.M.T.M.
a auditorias financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada
sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 98. Los estatutos de la F.M.T.M. únicamente podrán ser modificados por
acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros
asistentes.
Artículo 99. La iniciativa para la modificación de los estatutos corresponde al Presidente de la F.M.T.M., a dos tercios de los miembros presentes de la Comisión Delegada o
a la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.
El proyecto de reforma o modificación de los estatutos deberá presentarse por escrito.
Artículo 100. En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los
estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la
F.M.T.M. o haya sido presentada una moción de censura.
Artículo 101. Una vez aprobada la modificación de los estatutos por la Asamblea
General, se cursará notificación reglamentaria a la Dirección General de Deportes para su
ratificación, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la notificación de la inscripción en el registro de Entidades Deportivas de la comunidad de Madrid, sin perjuicio de su
ulterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 102. La aprobación y notificación, en su caso, de los reglamentos, corresponde a la Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos.
Artículo 103. Las F.M.T.M. se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por revocación de su reconocimiento.
b) Por resolución judicial.
c) Por integración en otra Federación.
d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
e) Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.
Artículo 104. En el caso de extinción o disolución, el patrimonio de la F.M.T.M., si
lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid su destino concreto.
(03/11.895/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 451
BOCM-20240802-42
jurídicos comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto
social y conforme a lo dispuesto en estos estatutos. Cuando se trate de bienes inmuebles que
hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización del Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid para su gravamen o enajenación.
No podrá comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos,
sin autorización de la Dirección General de Deportes cuando la naturaleza del gasto o el
porcentaje del mismo con relación con el presupuesto vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.
Artículo 95. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
Artículo 96. La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad del Plan general o adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios
que ofrezca una imagen clara y fiel de la entidad.
Artículo 97. La Dirección General de Deportes podrá someter anualmente a la F.M.T.M.
a auditorias financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada
sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 98. Los estatutos de la F.M.T.M. únicamente podrán ser modificados por
acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros
asistentes.
Artículo 99. La iniciativa para la modificación de los estatutos corresponde al Presidente de la F.M.T.M., a dos tercios de los miembros presentes de la Comisión Delegada o
a la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.
El proyecto de reforma o modificación de los estatutos deberá presentarse por escrito.
Artículo 100. En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los
estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la
F.M.T.M. o haya sido presentada una moción de censura.
Artículo 101. Una vez aprobada la modificación de los estatutos por la Asamblea
General, se cursará notificación reglamentaria a la Dirección General de Deportes para su
ratificación, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la notificación de la inscripción en el registro de Entidades Deportivas de la comunidad de Madrid, sin perjuicio de su
ulterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 102. La aprobación y notificación, en su caso, de los reglamentos, corresponde a la Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en los presentes estatutos.
Artículo 103. Las F.M.T.M. se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por revocación de su reconocimiento.
b) Por resolución judicial.
c) Por integración en otra Federación.
d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
e) Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.
Artículo 104. En el caso de extinción o disolución, el patrimonio de la F.M.T.M., si
lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid su destino concreto.
(03/11.895/24)
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ISSN 1989-4791