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Estatutos federación deportiva – Orden 1377/2024, de 16 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa, su inscripción en el registro de entidades deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
Artículo 80. Se reconocerá la condición de electores y elegibles para los órganos de
gobierno y representación a los componentes de los distintos estamentos que cumplan los
requisitos siguientes, siempre que estén incluidos en el censo correspondiente:
a) Los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva
inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, que
posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las
elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en
competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Los deportistas, mayores de edad (dieciocho años) para ser elegibles y no menores
de dieciséis para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de la convocatoria de las elecciones, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento
de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada
deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) Los técnicos, entrenadores, jueces, árbitros, que posean licencia de la Federación, en
vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante
el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente,
durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva
modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.
El Presidente saliente podrá presentarse candidato para miembro de la Asamblea General por el estamento que elija, quedando dispensado de los requisitos previstos para dicho estamento en aquellos casos en que no haya realizado ninguna actividad federativa específica
como deportista, entrenador, técnico, juez o árbitro, por su exclusiva dedicación a las funciones de la Presidencia de la Federación.
Artículo 81. Los diferentes sectores elegirán a sus representantes y suplentes para la
Asamblea General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos
efectos para los siguientes colectivos:
a) Clubes.
b) Deportistas con licencia federativa cualquiera que sea la entidad a que pertenezcan, incluso si cuentan con fichas como independientes en las condiciones que se
determinen en el Reglamento Electoral.
c) Técnicos.
d) Jueces o Árbitros
Artículo 82. Para ser elegible se precisará:
a) Poseer la plenitud de los derechos civiles.
b) No haber sido condenado por sentencia judicial firme a inhabilitación para cargo
público.
c) No haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación.
Artículo 83. La Junta Electoral es el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso electoral, debiendo garantizar la pureza e independencia de este.
Artículo 84. La elección de Presidente se llevará a efecto por la Asamblea General,
mediante sufragio libre, directo y secreto.
Artículo 85. Solamente podrán presentarse a candidato a Presidente quienes previamente sean miembros de la Asamblea General.
Artículo 86. El proceso electoral para la elección de Presidente de la Federación se
desarrollará de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la F.M.T.M.
Artículo 87. Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por los suplentes, que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados de la votación últimas de dicho sector. Si tampoco existieran suplentes, se
elegiría sectorialmente nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes.
En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quorum resultante hasta que se produzca lo dispuesto en el párrafo anterior.
Será obligatoria la convocatoria, sin dilación, de elecciones para aquel sector cuyo número de vacantes quede reducido a un tercio del total de los representantes del sector.
Las elecciones sectoriales a que se refiere el presente artículo se ajustaran al Reglamento
Electoral de la F.M.T.M., adaptando el articulado del mismo a la peculiaridad de la elección.
Pág. 449
BOCM-20240802-42
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
Artículo 80. Se reconocerá la condición de electores y elegibles para los órganos de
gobierno y representación a los componentes de los distintos estamentos que cumplan los
requisitos siguientes, siempre que estén incluidos en el censo correspondiente:
a) Los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva
inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, que
posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las
elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en
competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Los deportistas, mayores de edad (dieciocho años) para ser elegibles y no menores
de dieciséis para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de la convocatoria de las elecciones, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento
de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada
deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) Los técnicos, entrenadores, jueces, árbitros, que posean licencia de la Federación, en
vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante
el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente,
durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva
modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.
El Presidente saliente podrá presentarse candidato para miembro de la Asamblea General por el estamento que elija, quedando dispensado de los requisitos previstos para dicho estamento en aquellos casos en que no haya realizado ninguna actividad federativa específica
como deportista, entrenador, técnico, juez o árbitro, por su exclusiva dedicación a las funciones de la Presidencia de la Federación.
Artículo 81. Los diferentes sectores elegirán a sus representantes y suplentes para la
Asamblea General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos
efectos para los siguientes colectivos:
a) Clubes.
b) Deportistas con licencia federativa cualquiera que sea la entidad a que pertenezcan, incluso si cuentan con fichas como independientes en las condiciones que se
determinen en el Reglamento Electoral.
c) Técnicos.
d) Jueces o Árbitros
Artículo 82. Para ser elegible se precisará:
a) Poseer la plenitud de los derechos civiles.
b) No haber sido condenado por sentencia judicial firme a inhabilitación para cargo
público.
c) No haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación.
Artículo 83. La Junta Electoral es el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso electoral, debiendo garantizar la pureza e independencia de este.
Artículo 84. La elección de Presidente se llevará a efecto por la Asamblea General,
mediante sufragio libre, directo y secreto.
Artículo 85. Solamente podrán presentarse a candidato a Presidente quienes previamente sean miembros de la Asamblea General.
Artículo 86. El proceso electoral para la elección de Presidente de la Federación se
desarrollará de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la F.M.T.M.
Artículo 87. Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por los suplentes, que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados de la votación últimas de dicho sector. Si tampoco existieran suplentes, se
elegiría sectorialmente nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes.
En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quorum resultante hasta que se produzca lo dispuesto en el párrafo anterior.
Será obligatoria la convocatoria, sin dilación, de elecciones para aquel sector cuyo número de vacantes quede reducido a un tercio del total de los representantes del sector.
Las elecciones sectoriales a que se refiere el presente artículo se ajustaran al Reglamento
Electoral de la F.M.T.M., adaptando el articulado del mismo a la peculiaridad de la elección.
Pág. 449
BOCM-20240802-42
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