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Estatutos federación deportiva – Orden 1377/2024, de 16 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa, su inscripción en el registro de entidades deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
Artículo 69. El órgano de garantías normativas de la F.M.T.M. es: el Comité de
Competición y Disciplina, el cual gozará de absoluta independencia en sus funciones.
Artículo 70. El comité disciplinario deberá aplicar, en todo caso, la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la F.M.T.M. Como derecho supletorio, se aplicará
lo recogido en el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid.
Artículo 71. El Instructor es el órgano disciplinario unipersonal, cuya función es la
de instruir, de conformidad con la correspondiente normativa, los expedientes disciplinarios previstos en la Ley 15/1994, artículo 56.3.
El Instructor deberá ser necesariamente licenciado en Derecho, pudiendo recaer el cargo en persona ajena a la Asamblea General.
El Presidente de la F.M.T.M. nombrará libremente al Instructor.
Artículo 72. El Comité de Competición y Disciplina y el Instructor deberán aplicar,
en todo caso, la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la F.M.T.M. Como
derecho supletorio, podrá aplicarse la normativa estatal.
Artículo 73. Al Comité de Competición y Disciplina le corresponde el ejercicio de
la potestad disciplinaria deportiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que la desarrollen.
Artículo 74. El Comité de Competición y Disciplina estará integrado por tres miembros designados por el Presidente de la F.M.T.M. Entre ellos, propondrán al Presidente de
la F.M.T.M. el nombramiento del Presidente de dicho Comité.
Artículo 75. Es competencia del Comité de Competición y Disciplina tramitar y resolver las cuestiones que se susciten como consecuencia de las infracciones de las reglas de
juego o de las competiciones, así como de las normas generales deportivas.
Artículo 76. En los procedimientos disciplinarios ordinarios previstos en el artículo 56.3 de la Ley 15/1994, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria
a cargo del Comité de Competición y Disciplina.
Artículo 77. La F.M.T.M. llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Clubes, en el que constara, como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de
nombramiento y, en su caso, cese de los citados cargos.
b) No podrá ser inscrito en el Libro de clubes ninguna asociación o entidad deportiva
que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de
la Comunidad de Madrid.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán, en forma legal, las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados
previstos en los presentes estatutos.
d) Libros de contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la F.M.T.M., de acuerdo con lo exigido en la legislación
vigente.
e) Libro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.
Serán causa de información o examen de los libros federativos, las legal reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de
las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.
Los miembros de la Asamblea General de la F.M.T.M. podrán tener acceso a los libros
oficiales de la Federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. En ningún caso podrá serles denegada la solicitud a
quienes acrediten la condición de interesados.
El Secretario General expedirá las certificaciones de las actas y demás documentos generales que soliciten los miembros de la Asamblea General, previa solicitud por escrito.
Artículo 78. Las elecciones para miembros de la Asamblea General, así como para
miembro de la Comisión Delegada y para Presidente de la se regirá por lo dispuesto en los
presentes estatutos y en el Régimen Electoral de la F.M.T.M.
Artículo 79. Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en los que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano.
También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes estatutos.
El sufragio, en todo caso, será libre, igual, directo y secreto.
BOCM-20240802-42
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
Artículo 69. El órgano de garantías normativas de la F.M.T.M. es: el Comité de
Competición y Disciplina, el cual gozará de absoluta independencia en sus funciones.
Artículo 70. El comité disciplinario deberá aplicar, en todo caso, la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la F.M.T.M. Como derecho supletorio, se aplicará
lo recogido en el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid.
Artículo 71. El Instructor es el órgano disciplinario unipersonal, cuya función es la
de instruir, de conformidad con la correspondiente normativa, los expedientes disciplinarios previstos en la Ley 15/1994, artículo 56.3.
El Instructor deberá ser necesariamente licenciado en Derecho, pudiendo recaer el cargo en persona ajena a la Asamblea General.
El Presidente de la F.M.T.M. nombrará libremente al Instructor.
Artículo 72. El Comité de Competición y Disciplina y el Instructor deberán aplicar,
en todo caso, la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la F.M.T.M. Como
derecho supletorio, podrá aplicarse la normativa estatal.
Artículo 73. Al Comité de Competición y Disciplina le corresponde el ejercicio de
la potestad disciplinaria deportiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que la desarrollen.
Artículo 74. El Comité de Competición y Disciplina estará integrado por tres miembros designados por el Presidente de la F.M.T.M. Entre ellos, propondrán al Presidente de
la F.M.T.M. el nombramiento del Presidente de dicho Comité.
Artículo 75. Es competencia del Comité de Competición y Disciplina tramitar y resolver las cuestiones que se susciten como consecuencia de las infracciones de las reglas de
juego o de las competiciones, así como de las normas generales deportivas.
Artículo 76. En los procedimientos disciplinarios ordinarios previstos en el artículo 56.3 de la Ley 15/1994, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria
a cargo del Comité de Competición y Disciplina.
Artículo 77. La F.M.T.M. llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Clubes, en el que constara, como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de
nombramiento y, en su caso, cese de los citados cargos.
b) No podrá ser inscrito en el Libro de clubes ninguna asociación o entidad deportiva
que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de
la Comunidad de Madrid.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán, en forma legal, las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados
previstos en los presentes estatutos.
d) Libros de contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la F.M.T.M., de acuerdo con lo exigido en la legislación
vigente.
e) Libro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.
Serán causa de información o examen de los libros federativos, las legal reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de
las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.
Los miembros de la Asamblea General de la F.M.T.M. podrán tener acceso a los libros
oficiales de la Federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. En ningún caso podrá serles denegada la solicitud a
quienes acrediten la condición de interesados.
El Secretario General expedirá las certificaciones de las actas y demás documentos generales que soliciten los miembros de la Asamblea General, previa solicitud por escrito.
Artículo 78. Las elecciones para miembros de la Asamblea General, así como para
miembro de la Comisión Delegada y para Presidente de la se regirá por lo dispuesto en los
presentes estatutos y en el Régimen Electoral de la F.M.T.M.
Artículo 79. Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en los que se celebren los Juegos Olímpicos de Verano.
También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes estatutos.
El sufragio, en todo caso, será libre, igual, directo y secreto.
BOCM-20240802-42
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