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Estatutos federación deportiva –  Orden 1377/2024, de 16 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa, su inscripción en el registro de entidades deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 183

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

o en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea con
la antelación de diez días como mínimo.
Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y
ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo apruebe la mayoría absoluta de la
Asamblea General.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria,
cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de treinta minutos.
También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 57:
a) La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de gestión de la
F.M.T.M. que asiste al Presidente.
b) Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos
ellos designados por este, a quien también corresponde su remoción.
El número de los miembros de la Junta Directiva, así como los cargos y sus titulares, se publicarán en el tablón de avisos de la Federación para público conocimiento y en página web de la F.M.T.M. Igualmente se publicarán y con idéntico objeto,
las variaciones o sustituciones que se puedan producir.
c) La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, adjunto a la Presidencia,
que deberá recaer en la persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea
General. Dicho Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad,
ausencia o análogos. También sustituirá al Presidente en aquellas funciones que
este le designe expresamente.
d) El Presidente podrá nombrar un Tesorero de entre los miembros de la Junta Directiva que se encargará de la gestión económica en colaboración con el Presidente y
el Vicepresidente.
e) Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán
acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.
f) El Presidente podrá designar, de entre los miembros de la Junta Directiva, un
Secretario.
Artículo 64. Serán funciones de este Comité Técnico Territorial de Árbitros:
a) Designar a los jueces o árbitros en todas las competiciones territoriales oficiales
de ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Coordinar con la R.F.E.T.M. los niveles de formación de los jueces o árbitros.
Artículo 65. El Presidente del Comité Técnico Territorial de Árbitros, si lo estima
conveniente, propondrá al Presidente de la F.M.T.M. el nombramiento y cese de sus colaboradores en las tareas del propio Comité.
Artículo 66. El Presidente del Comité Técnico Territorial de Árbitros u otro de sus
colaboradores designados por el, se reunirá al menos una vez al año, en asamblea consultiva e informativa con el resto de los componentes del estamento arbitral.
Artículo 67. En el seno de la F.M.T.M. se constituirá el Comité Técnico, cuyo Director será designado y cesado por el Presidente de la F.M.T.M.
Artículo 68. El Comité Técnico tendrá las siguientes competencias:
a) El seguimiento del nivel técnico de los jugadores para su posterior evaluación de
acuerdo con su evolución técnica.
b) Confeccionará y propondrá a la Junta Directiva los planes de preparación de la
Equipo representativos de la Comunidad de Madrid en sus diferentes categorías.
c) Confeccionará y propondrá a la Junta Directiva el calendario de concentraciones y
competiciones en las que a su criterio debe participar las Selecciones Madrileñas.
d) Se ocupará de la elevación del nivel de juego, mediante el estudio de planes apropiados, proponiendo estos a la Junta Directiva.
e) La selección de los jugadores que compongan los equipos representativos de la
F.M.T.M. y de la Comunidad de Madrid.
f) Señalara los técnicos que dirijan los equipos representativos de la Comunidad de
Madrid.
g) Controlará el material deportivo destinado a uso de los jugadores y equipos seleccionados para representar a la Comunidad de Madrid.

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