D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240802-42)
Estatutos federación deportiva – Orden 1377/2024, de 16 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa, su inscripción en el registro de entidades deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
c) Mantener su nivel físico-técnico.
d) Aquellas otras derivadas de la legislación vigente y de las normas federativas que
le sean de aplicación.
Artículo 24. La licencia federativa es un documento que acredita la inscripción en la
y que permite participar activamente en la vida social de la F.M.T.M. y a concurrir en las
competiciones oficiales que esta organice y cuantos otros derechos que establezcan en los
presentes estatutos y demás normas federativas.
La Asamblea General regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de
licencias, las cuales deberán expresar, como mínimo:
a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.
b) El importe de los derechos federativos en los plazos establecidos para satisfacer
los mismos.
c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate
de personas física.
d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.
e) En su caso los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte de Tenis de Mesa.
f) En su caso, las disciplinas deportivas amparadas por la licencia.
g) Duración temporal de la licencia y su renovación.
h) Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de edad.
Serán condiciones mínimas de las licencias:
a) Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina deportiva en función de las distintas categorías de licencia deportiva.
b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencias deportivas.
Artículo 25. Las licencias se expedirán conforme a procedimiento establecido por
la F.M.T.M.
Artículo 28. Corresponde a la F.M.T.M., como competencias propias, el gobierno,
administración, gestión, organización y reglamentación del deporte Tenis de Mesa en el territorio de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, es propio de la F.M.T.M.:
a) El gobierno y la organización de la F.M.T.M., de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento con lo previsto en los presentes estatutos.
b) La administración y gestión federativa del deporte Tenis de Mesa en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
c) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias
que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
d) Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte Tenis
de Mesa.
f) Todo lo que no se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines
sociales y al deporte Tenis de Mesa.
g) De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o
destruyan su objeto social.
Artículo 36. La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para fines de su competencia.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de
la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de la
convocatoria.
Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita o medios telemáticos, con al menos, quince días de antelación a todos los miembros, con expresa mención
al, lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden
del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir
dicho plazo a diez días, justificando la causa de tal determinación.
La documentación sobre las cuestiones que se vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos deberá ser comunicada y remitida,
BOCM-20240802-42
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
c) Mantener su nivel físico-técnico.
d) Aquellas otras derivadas de la legislación vigente y de las normas federativas que
le sean de aplicación.
Artículo 24. La licencia federativa es un documento que acredita la inscripción en la
y que permite participar activamente en la vida social de la F.M.T.M. y a concurrir en las
competiciones oficiales que esta organice y cuantos otros derechos que establezcan en los
presentes estatutos y demás normas federativas.
La Asamblea General regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de
licencias, las cuales deberán expresar, como mínimo:
a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.
b) El importe de los derechos federativos en los plazos establecidos para satisfacer
los mismos.
c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate
de personas física.
d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.
e) En su caso los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte de Tenis de Mesa.
f) En su caso, las disciplinas deportivas amparadas por la licencia.
g) Duración temporal de la licencia y su renovación.
h) Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de edad.
Serán condiciones mínimas de las licencias:
a) Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina deportiva en función de las distintas categorías de licencia deportiva.
b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencias deportivas.
Artículo 25. Las licencias se expedirán conforme a procedimiento establecido por
la F.M.T.M.
Artículo 28. Corresponde a la F.M.T.M., como competencias propias, el gobierno,
administración, gestión, organización y reglamentación del deporte Tenis de Mesa en el territorio de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, es propio de la F.M.T.M.:
a) El gobierno y la organización de la F.M.T.M., de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento con lo previsto en los presentes estatutos.
b) La administración y gestión federativa del deporte Tenis de Mesa en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
c) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias
que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
d) Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte Tenis
de Mesa.
f) Todo lo que no se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines
sociales y al deporte Tenis de Mesa.
g) De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o
destruyan su objeto social.
Artículo 36. La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para fines de su competencia.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de
la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de la
convocatoria.
Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita o medios telemáticos, con al menos, quince días de antelación a todos los miembros, con expresa mención
al, lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden
del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir
dicho plazo a diez días, justificando la causa de tal determinación.
La documentación sobre las cuestiones que se vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos deberá ser comunicada y remitida,
BOCM-20240802-42
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