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Estatutos federación deportiva – Orden 1377/2024, de 16 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa, su inscripción en el registro de entidades deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 445
ANEXO
Artículo 1. La F.M.T.M. es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por
la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la
Comunidad de Madrid, la Orden 48/2012, del 17 de enero, por las restantes disposiciones
que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, por los presentes estatutos y sus
reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter
de Derecho supletorio.
Los estatutos y reglamentos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa, en la
que estará integrada a los efectos de competiciones oficiales de ámbito estatal, serán también de aplicación y observancia en aquello que le afecte.
La F.M.T.M. goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de
la Ley 15/1994.
Artículo 4. La F.M.T.M. es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso
como agente colaborador de la Administración Pública.
Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte de Tenis de Mesa,
atenderá al desarrollo de su disciplina deportiva de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los órganos deportivos nacionales e internacionales que rigen
dicho deporte.
Artículo 5. El domicilio de la se fija en Madrid, calle Payaso Fofo, número 1 (Estadio Teresa Rivero), 28018 Madrid.
Cualquier modificación de este domicilio deberá ser acordada por la Asamblea General y será comunicada en el plazo de diez días al Registro de Asociaciones Deportivas de la
Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria.
Artículo 13. Son obligaciones básicas de clubes y entidades deportivas:
a) Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente.
b) Participar con sus equipos en las competiciones oficiales que les correspondan por
su categoría, en los términos y observando los requisitos determinados reglamentariamente.
c) Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas de la F.M.T.M. y de la
RFETM en todo aquello que afecte con carácter nacional.
d) Mantener la disciplina deportiva.
e) Facilitar la asistencia de sus jugadores y técnicos a las selecciones madrileñas y en
su caso requerido a las nacionales.
f) Abonar las compensaciones arbitrales que se establezcan, así como abonar en plazo los derechos correspondientes que estén establecidos a otros clubes, jugadores
o técnicos en el transcurso de las competiciones y actividades.
g) Abonar las cuotas, derechos y compensaciones económicas que se determinen por
los órganos de gobierno y representación de la F.M.T.M. y las que afecten a nivel
nacional de la RFETM.
Artículo 19. Son deberes básicos de los técnicos para las competiciones oficiales:
a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la F.M.T.M. y/o R.F.E.T.M.
b) Suscribir la licencia federativa correspondiente.
c) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la R.F.E.T.M.
Artículo 21. Los jueces o árbitros estarán sometidos, en el orden técnico y organizativo, a lo dispuesto por el Comité Técnico Territorial de Jueces o Árbitros en lo referente a
las competiciones territoriales, y Comité Nacional de Jueces o Árbitros, y en cuanto al régimen disciplinario a lo establecido por la R.F.E.T.M. y sus órganos competentes, en lo referente a las competiciones nacionales.
Artículo 23. Son obligaciones básicas de los jueces o árbitros:
a) Someterse a la disciplina deportiva de la F.M.T.M. y/o R.F.E.T.M.
b) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias que promueva u organice o inste la F.M.T.M.
BOCM-20240802-42
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TENIS DE MESA
B.O.C.M. Núm. 183
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 445
ANEXO
Artículo 1. La F.M.T.M. es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por
la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la
Comunidad de Madrid, la Orden 48/2012, del 17 de enero, por las restantes disposiciones
que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, por los presentes estatutos y sus
reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter
de Derecho supletorio.
Los estatutos y reglamentos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa, en la
que estará integrada a los efectos de competiciones oficiales de ámbito estatal, serán también de aplicación y observancia en aquello que le afecte.
La F.M.T.M. goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de
la Ley 15/1994.
Artículo 4. La F.M.T.M. es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso
como agente colaborador de la Administración Pública.
Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte de Tenis de Mesa,
atenderá al desarrollo de su disciplina deportiva de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los órganos deportivos nacionales e internacionales que rigen
dicho deporte.
Artículo 5. El domicilio de la se fija en Madrid, calle Payaso Fofo, número 1 (Estadio Teresa Rivero), 28018 Madrid.
Cualquier modificación de este domicilio deberá ser acordada por la Asamblea General y será comunicada en el plazo de diez días al Registro de Asociaciones Deportivas de la
Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria.
Artículo 13. Son obligaciones básicas de clubes y entidades deportivas:
a) Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente.
b) Participar con sus equipos en las competiciones oficiales que les correspondan por
su categoría, en los términos y observando los requisitos determinados reglamentariamente.
c) Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas de la F.M.T.M. y de la
RFETM en todo aquello que afecte con carácter nacional.
d) Mantener la disciplina deportiva.
e) Facilitar la asistencia de sus jugadores y técnicos a las selecciones madrileñas y en
su caso requerido a las nacionales.
f) Abonar las compensaciones arbitrales que se establezcan, así como abonar en plazo los derechos correspondientes que estén establecidos a otros clubes, jugadores
o técnicos en el transcurso de las competiciones y actividades.
g) Abonar las cuotas, derechos y compensaciones económicas que se determinen por
los órganos de gobierno y representación de la F.M.T.M. y las que afecten a nivel
nacional de la RFETM.
Artículo 19. Son deberes básicos de los técnicos para las competiciones oficiales:
a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la F.M.T.M. y/o R.F.E.T.M.
b) Suscribir la licencia federativa correspondiente.
c) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la R.F.E.T.M.
Artículo 21. Los jueces o árbitros estarán sometidos, en el orden técnico y organizativo, a lo dispuesto por el Comité Técnico Territorial de Jueces o Árbitros en lo referente a
las competiciones territoriales, y Comité Nacional de Jueces o Árbitros, y en cuanto al régimen disciplinario a lo establecido por la R.F.E.T.M. y sus órganos competentes, en lo referente a las competiciones nacionales.
Artículo 23. Son obligaciones básicas de los jueces o árbitros:
a) Someterse a la disciplina deportiva de la F.M.T.M. y/o R.F.E.T.M.
b) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias que promueva u organice o inste la F.M.T.M.
BOCM-20240802-42
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TENIS DE MESA