Las Rozas de Madrid (BOCM-20240801-90)
Urbanismo. Proyecto urbanización
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Pág. 350
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 182
Igualmente se autorizará la trasplante de los siguientes 17 árboles protegidos por tener
más de 10 años de antigüedad o, al menos, 20 centímetros de diámetro de tronco al nivel
del suelo (cuello):
— 1 almendro de 48 años de edad grafiado con el número 42.
— 6 moreras de 43 años de edad grafiadas con los números 144, 145, 146, 147, 148 y
149.
— 7 moreras de 48 años de edad grafiadas con los números 155, 156, 157, 158, 159,
160 y 161.
— 1 chopo de 48 años de edad grafiado con el número 171.
— 1 encina de 48 años de edad grafiada con el número 174.
— 1 chopo de 48 años de edad grafiado con el número 193.
En caso de fracasar estos trasplantes, se exigirá como compensación la plantación de
un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol.
De conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano, en aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada
año de edad del árbol eliminado, por lo que, se deberá proceder a la reposición del arbolado protegido autorizado a talar, mediante la plantación de los siguientes árboles:
— Por la tala de las 31 arizónicas de 48 años de edad cada una: 1.488 árboles de ejemplares adultos de especie similar no alergénica.
— Por la tala de los 26 pinos de 48 años cada uno: 1.248 ejemplares adultos de pino
piñonero.
— Por la tala de los 8 olmos siberianos de 48 años cada uno: 384 ejemplares adultos
de olmo siberiano.
— Por la tala de los dos cedros de 48 años de edad cada uno: 96 ejemplares adultos de
cedro.
— Por la tala del almendro de 48 años de edad, 48 ejemplares adultos de almendro.
— Por la tala del abeto de 48 años de edad, 48 ejemplares adultos de abeto.
— Por la tala del ciprés siempre vivo de 48 años de edad, 48 ejemplares adultos de la
misma especie.
Condiciones ambientales.
Se cumplirán las medidas protectoras, correctoras y compensatorias incluidas en el informe por la Dirección General de Evaluación Ambiental en relación con la Modificación
Puntual del Plan general de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid en el ámbito de la
U. E. I-3 “Avenida del Polideportivo-Camino Pocito San Roque” y ajustándose a las condiciones ambientales incluidas en la ficha urbanística del ámbito de la Unidad de Ejecución I-3
“Avenida del Polideportivo-Camino Pocito San Roque”, impuestas por el Canal de Isabel II
y la Dirección General de Evaluación Ambiental.
Las obras de urbanización se realizarán con sujeción al condicionado que se relaciona
a continuación:
— Se deberán cumplir las medidas protectoras, correctoras y compensatorias incluidas en el informe por la Dirección General de Evaluación Ambiental en relación
con la Modificación Puntual del Plan general de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid, en el ámbito de la U. E. I-3 “Avenida del Polideportivo-Camino
Pocito San Roque”, de fecha 17 de enero de 2013.
— Se dará cumplimiento a las determinaciones y condiciones ambientales incluidas
en la ficha urbanística del ámbito de la Unidad de Ejecución I-3 “Avenida del Polideportivo-Camino Pocito San Roque”, impuestas por el Canal de Isabel II y la
Dirección General de Evaluación Ambiental.
— Deberán vallarse las zonas afectadas por obras que linden con el Espacio Libre
contiguo, con el objeto de garantizar la ausencia total de afección con acopios, residuos, materiales de obra; ni con el paso y permanencia de vehículos y maquinaria; así como la ausencia total de daños a la vegetación, debiéndose advertir al promotor del proyecto que, en caso de que se produzca la tala o daño de algún árbol,
se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre,
de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
— Dado que, en el momento de redacción del proyecto de urbanización, el término
municipal de Las Rozas de Madrid no cuenta con red de agua regenerada, será necesaria la conexión provisional de la red de riego con la red de abastecimiento,
BOCM-20240801-90
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 182
Igualmente se autorizará la trasplante de los siguientes 17 árboles protegidos por tener
más de 10 años de antigüedad o, al menos, 20 centímetros de diámetro de tronco al nivel
del suelo (cuello):
— 1 almendro de 48 años de edad grafiado con el número 42.
— 6 moreras de 43 años de edad grafiadas con los números 144, 145, 146, 147, 148 y
149.
— 7 moreras de 48 años de edad grafiadas con los números 155, 156, 157, 158, 159,
160 y 161.
— 1 chopo de 48 años de edad grafiado con el número 171.
— 1 encina de 48 años de edad grafiada con el número 174.
— 1 chopo de 48 años de edad grafiado con el número 193.
En caso de fracasar estos trasplantes, se exigirá como compensación la plantación de
un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol.
De conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano, en aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada
año de edad del árbol eliminado, por lo que, se deberá proceder a la reposición del arbolado protegido autorizado a talar, mediante la plantación de los siguientes árboles:
— Por la tala de las 31 arizónicas de 48 años de edad cada una: 1.488 árboles de ejemplares adultos de especie similar no alergénica.
— Por la tala de los 26 pinos de 48 años cada uno: 1.248 ejemplares adultos de pino
piñonero.
— Por la tala de los 8 olmos siberianos de 48 años cada uno: 384 ejemplares adultos
de olmo siberiano.
— Por la tala de los dos cedros de 48 años de edad cada uno: 96 ejemplares adultos de
cedro.
— Por la tala del almendro de 48 años de edad, 48 ejemplares adultos de almendro.
— Por la tala del abeto de 48 años de edad, 48 ejemplares adultos de abeto.
— Por la tala del ciprés siempre vivo de 48 años de edad, 48 ejemplares adultos de la
misma especie.
Condiciones ambientales.
Se cumplirán las medidas protectoras, correctoras y compensatorias incluidas en el informe por la Dirección General de Evaluación Ambiental en relación con la Modificación
Puntual del Plan general de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid en el ámbito de la
U. E. I-3 “Avenida del Polideportivo-Camino Pocito San Roque” y ajustándose a las condiciones ambientales incluidas en la ficha urbanística del ámbito de la Unidad de Ejecución I-3
“Avenida del Polideportivo-Camino Pocito San Roque”, impuestas por el Canal de Isabel II
y la Dirección General de Evaluación Ambiental.
Las obras de urbanización se realizarán con sujeción al condicionado que se relaciona
a continuación:
— Se deberán cumplir las medidas protectoras, correctoras y compensatorias incluidas en el informe por la Dirección General de Evaluación Ambiental en relación
con la Modificación Puntual del Plan general de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid, en el ámbito de la U. E. I-3 “Avenida del Polideportivo-Camino
Pocito San Roque”, de fecha 17 de enero de 2013.
— Se dará cumplimiento a las determinaciones y condiciones ambientales incluidas
en la ficha urbanística del ámbito de la Unidad de Ejecución I-3 “Avenida del Polideportivo-Camino Pocito San Roque”, impuestas por el Canal de Isabel II y la
Dirección General de Evaluación Ambiental.
— Deberán vallarse las zonas afectadas por obras que linden con el Espacio Libre
contiguo, con el objeto de garantizar la ausencia total de afección con acopios, residuos, materiales de obra; ni con el paso y permanencia de vehículos y maquinaria; así como la ausencia total de daños a la vegetación, debiéndose advertir al promotor del proyecto que, en caso de que se produzca la tala o daño de algún árbol,
se aplicará el régimen sancionador previsto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre,
de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
— Dado que, en el momento de redacción del proyecto de urbanización, el término
municipal de Las Rozas de Madrid no cuenta con red de agua regenerada, será necesaria la conexión provisional de la red de riego con la red de abastecimiento,
BOCM-20240801-90
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