Las Rozas de Madrid (BOCM-20240801-90)
Urbanismo. Proyecto urbanización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 351
Con carácter previo a la ejecución de los proyectos de riego y jardinería que estén
conectados a la red de distribución de agua de consumo, deberán remitirse a Canal de Isabel II Gestión, para su aprobación.
— De conformidad con el artículo 7 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano, se plantará un árbol por cada plaza de estacionamiento en superficie prevista.
— En lo relativo al desarrollo de las obras se hacen las siguientes consideraciones:
d No se realizarán trabajos de la obra en horario nocturno.
d Deberá cumplirse en todo momento lo estipulado en la Ordenanza de Contaminación Acústica.
d Queda terminantemente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo.
d Si las obras se efectúen en parte o en su totalidad durante la Época de Peligro
Alto, según lo establecido en el decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberá prestar especial atención a lo dispuesto en dicho decreto.
— En el caso de producirse daños no restaurables el promotor emprenderá las acciones compensatorias que se determinen en su caso en función de la valoración de
los daños causados. Para el caso del arbolado se estará a lo dispuesto en la Ley
8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la
Comunidad de Madrid y en la Ordenanza Reguladora de Protección, Conservación y Mejora del Arbolado Urbano.
— El promotor dispondrá en todo momento de la documentación actualizada y suficiente que acredite que cuenta con las correspondientes autorizaciones, concesiones,
etc. preceptivas que dependan de otras administraciones distintas de la municipal.
Avales:
Antes del inicio de las obras, el promotor deberá depositar las siguientes garantías:
Servicio de Obras Públicas.
— De conformidad con los dispuesto en el artículo 108.1.b de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, para garantizar la correcta ejecución de las obras
de urbanización, se propone la exigencia de un aval de 422.859,62 euros.
— Por otra parte, y dado que las infraestructuras de servicios en la primera fase de la
vía de servicio son provisionales, se propone la exigencia de un aval de
128.259,09 euros para garantizar la ejecución de los retranqueos de las infraestructuras de servicios definitivas.
— Para garantizar la debida restitución de posibles deterioros causados durante la urbanización en pavimentación y servicios exteriores a la actuación o para la complementación de dotación de los mismos, proponemos la exigencia de aval por importe de 2.000 euros.
Servicio de Medio Ambiente:
— Un aval o fianza por importe de 10.990 euros, para garantizar la compensación por
los daños sobre el arbolado.
— Un aval o fianza por importe de 33.600 euros, para garantizar la correcta gestión de
los residuos de la construcción y demolición generados en las obras de urbanización.
En este sentido se debe advertir al promotor del proyecto que, en caso de que no se
acredite documentalmente que la gestión de los RCD se ha realizado correctamente, a través de certificado de gestor autorizado de acuerdo con los modelos que figuran en los Anejos II y II.1 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, se procederá a la
ejecución de la garantía por parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones
que puedan aplicarse, conforme a lo establecido en el Anexo XV de la citada Ordenanza
Municipal sobre Prevención Ambiental, en el artículo 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de
julio, por la que se regula la gestión de los RCDs en la Comunidad de Madrid, así como en
la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Las Rozas de Madrid, a 9 de julio de 2024.—La concejala de Urbanismo, P. D. (decreto número 4/2024, de 8 de enero de 2024), Begoña Rodríguez López.
(02/11.275/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240801-90
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 351
Con carácter previo a la ejecución de los proyectos de riego y jardinería que estén
conectados a la red de distribución de agua de consumo, deberán remitirse a Canal de Isabel II Gestión, para su aprobación.
— De conformidad con el artículo 7 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano, se plantará un árbol por cada plaza de estacionamiento en superficie prevista.
— En lo relativo al desarrollo de las obras se hacen las siguientes consideraciones:
d No se realizarán trabajos de la obra en horario nocturno.
d Deberá cumplirse en todo momento lo estipulado en la Ordenanza de Contaminación Acústica.
d Queda terminantemente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo.
d Si las obras se efectúen en parte o en su totalidad durante la Época de Peligro
Alto, según lo establecido en el decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberá prestar especial atención a lo dispuesto en dicho decreto.
— En el caso de producirse daños no restaurables el promotor emprenderá las acciones compensatorias que se determinen en su caso en función de la valoración de
los daños causados. Para el caso del arbolado se estará a lo dispuesto en la Ley
8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la
Comunidad de Madrid y en la Ordenanza Reguladora de Protección, Conservación y Mejora del Arbolado Urbano.
— El promotor dispondrá en todo momento de la documentación actualizada y suficiente que acredite que cuenta con las correspondientes autorizaciones, concesiones,
etc. preceptivas que dependan de otras administraciones distintas de la municipal.
Avales:
Antes del inicio de las obras, el promotor deberá depositar las siguientes garantías:
Servicio de Obras Públicas.
— De conformidad con los dispuesto en el artículo 108.1.b de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, para garantizar la correcta ejecución de las obras
de urbanización, se propone la exigencia de un aval de 422.859,62 euros.
— Por otra parte, y dado que las infraestructuras de servicios en la primera fase de la
vía de servicio son provisionales, se propone la exigencia de un aval de
128.259,09 euros para garantizar la ejecución de los retranqueos de las infraestructuras de servicios definitivas.
— Para garantizar la debida restitución de posibles deterioros causados durante la urbanización en pavimentación y servicios exteriores a la actuación o para la complementación de dotación de los mismos, proponemos la exigencia de aval por importe de 2.000 euros.
Servicio de Medio Ambiente:
— Un aval o fianza por importe de 10.990 euros, para garantizar la compensación por
los daños sobre el arbolado.
— Un aval o fianza por importe de 33.600 euros, para garantizar la correcta gestión de
los residuos de la construcción y demolición generados en las obras de urbanización.
En este sentido se debe advertir al promotor del proyecto que, en caso de que no se
acredite documentalmente que la gestión de los RCD se ha realizado correctamente, a través de certificado de gestor autorizado de acuerdo con los modelos que figuran en los Anejos II y II.1 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, se procederá a la
ejecución de la garantía por parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones
que puedan aplicarse, conforme a lo establecido en el Anexo XV de la citada Ordenanza
Municipal sobre Prevención Ambiental, en el artículo 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de
julio, por la que se regula la gestión de los RCDs en la Comunidad de Madrid, así como en
la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Las Rozas de Madrid, a 9 de julio de 2024.—La concejala de Urbanismo, P. D. (decreto número 4/2024, de 8 de enero de 2024), Begoña Rodríguez López.
(02/11.275/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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