Las Rozas de Madrid (BOCM-20240801-90)
Urbanismo. Proyecto urbanización
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90

LAS ROZAS DE MADRID

La Junta de Gobierno local en sesión ordinaria, celebrada el día cinco de julio de dos
mil veinticuatro, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente el refundido del Proyecto de Urbanización de la
Unidad de Ejecución de la U. E. I-3 “Avenida del Polideportivo-Camino Pocito de San Roque” del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid, promovido
por la Junta de Compensación, redactado por don Fernando González García, ingeniero de
caminos, colegiado con el número 16.867.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la web municipal.
Tercero.—Notifíquese el presente acto a la Junta de Compensación de la U. E. I-3
“Avenida del Polideportivo-Camino Pocito de San Roque” promotora del Proyecto de Urbanización.
Cuarto.—Previo al inicio de las obras deberá contarse con la autorización de los organismos sectoriales competentes, así como a la suscripción de las conformidades técnicas
con las compañías suministradoras, y durante su ejecución deberán cumplirse, además de
las impuestas en los informes sectoriales, las siguientes condiciones:
Condiciones Servicio de Infraestructuras:
— Previo al inicio de las obras se deberá presentar la siguiente información:
d Nombramiento de la Dirección Facultativa.
d Nombramiento del coordinador de seguridad y salud.
d Plan de Seguridad y Salud.
d Plan de Control de Calidad.
d Justificante de haber depositado los avales correspondientes.
d Contratista de las obras.
d Autorización de obras de la Consejería de Transportes de la Comunidad de
Madrid.
— Previo al inicio de la ejecución de las redes de infraestructuras, el promotor obtendrá por parte de las Compañías gestoras de las redes de infraestructuras la información técnica suficiente que garantice la recepción de las redes una vez ejecutadas (Conformidades, convenios, condiciones técnico-económicas, etc.).
Condiciones relativas al arbolado.
Se autorizará la tala de 70 árboles y el trasplante de 17 ejemplares, concretamente: la
tala de los siguientes 70 árboles protegidos por tener más de 10 años de antigüedad:
— 31 arizónicas de 48 años de edad, las grafiadas con los números 3, 3b, 12, 18, 23,
32, 33, 43b,70, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 88, 96, 101, 102, 103, 104, 106, 113, 115,
133, 136, 139, 140, 141,142 y 143.
— 26 pinos de 48 años de edad, grafiados con los números 35, 36, 36a, 37, 41, 43, 44,
45, 46, 47,50, 59, 60, 62, 62a, 98, 116, 117, 118, 124, 126, 127, 128, 129, 162 y 178.
— 8 olmos siberianos de 48 años, grafiados con los números 119, 125, 130a, 164,
165, 166, 167 y 170.
— 2 cedros de 48 años de edad, grafiados con los números 130a y 182.
— 1 almendro de 48 años de edad grafiado con el número 130.
— 1 abeto de 48 años de edad grafiado con el número 163.
— 1 ciprés siemprevivo de 48 años de edad grafiado con el número 181.
En aplicación del artículo 2.3 de la Ley 8/2005, se debe autorizar la tala de los citados
ejemplares exigiendo como compensación la plantación de un ejemplar adulto de la misma
especie por cada año de edad del árbol eliminado, con excepción de aquellos ejemplares de
arizónicas que se deben sustituir por árboles de especies no alergénicas.

BOCM-20240801-90

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