D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240801-65)
Convenio –  Convenio de 11 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y Banco Santander, para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024

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Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de
la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad
de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos
en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.
Las partes tratarán los datos de carácter personal referentes a personas firmantes de este
convenio sobre la base de su interés legítimo, y con la única finalidad de garantizar el mantenimiento de dicha relación y por el período que dure la misma, pudiendo conservarlos posteriormente bloqueados durante los plazos que se deriven de la prescripción de las acciones legales relacionadas con ese tratamiento. Los interesados podrán ejercitar en cualquier momento
sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento y oposición dirigiéndose a privacidad@gruposantander.es o dirigirse por correo postal a Juan Ignacio Luca de
Tena, números 11-13, 28027 Madrid (Oficina de Privacidad de Santander España). Además,
también podrá dirigirse a la autoridad competente (Agencia Española de Protección de Datos,
www.agpd.es ) para reclamar sus derechos. A los efectos oportunos, se informa de que los datos de los firmantes no serán cedidos a ningún tercero, a excepción de las empresas del Grupo
Santander con las finalidades informadas en el Aviso Legal de www.bancosantander.es y solo
podrán acceder a los mismos aquellas terceras partes que estén legal o contractualmente vinculadas con las Partes para la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios previstos en este convenio de colaboración.

Octava
Comisión Mixta de Seguimiento
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión
de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas
dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.
Dicha Comisión estará integrada por tres representantes. Por parte de la Comunidad de
Madrid, la Jefa de Área de Protección de la Subdirección de Protección a la Infancia de la
Comunidad de Madrid, y un técnico/a del Área. Por parte de Banco Santander formará parte de la Comisión un representante de dicha entidad.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de cualquiera de las partes; y con carácter ordinario, al menos una vez al año debiendo
reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, resolviendo los problemas de ejecución y cumplimiento del mismo, así como solicitar cuanta información estime necesaria.
La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de ellas
o con carácter supletorio, se regulará por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.
Novena
Causas de resolución del convenio
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.

BOCM-20240801-65

Séptima
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la
Comunidad de Madrid.