D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240801-65)
Convenio –  Convenio de 11 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y Banco Santander, para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 182

Cuarta
Compromisos por parte de Banco Santander
Banco Santander cuenta con todos los medios materiales y humanos que son necesarios
para que el objeto del presente convenio se lleve a cabo de la forma más exitosa posible.
Al tratarse de personas menores de edad, el Banco pone a disposición de los de los mismos y de sus representantes legales, los productos que están dedicados a este segmento y
cuyas condiciones se incorporan como Anexo I al presente convenio proporcionando atención e información a dichos menores, y sus representantes legales.
El Banco seguirá sus políticas de contratación en los mismos términos que para el resto de clientes.
Quinta
Protección del menor
Banco Santander deberá solicitar, a todo el personal que trabaje o participe en ejecución del presente convenio, si ello implica contacto habitual con personas menores de edad,
la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Cada empleado estará obligado a comunicar inmediatamente Banco Santander que ha
sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa
del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, Banco Santander se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que el Banco Santander tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en
ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con personas
menores de edad, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad
e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria
firme por tales delitos. En ambos casos, Banco Santander, por sí o a través del interesado,
deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin
de actualizar el hasta ahora vigente.
Banco Santander adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal
que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de
edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Sexta

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto,
pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la
vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

BOCM-20240801-65

Protección de datos personales