D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240801-65)
Convenio – Convenio de 11 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y Banco Santander, para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 295
Para la consecución de tales fines, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, promueve la colaboración con sujetos de derecho privado, de conformidad con lo establecido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor señala, en su artículo 1 que “Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y
considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en
el ámbito público como privado, refiriéndose el artículo 2 a qué efectos de la interpretación
y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta (…) a) La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus
necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas”.
III. Que Banco Santander es una entidad bancaria que tiene por objeto social la realización de toda clase de actividades, operaciones y servicios propios del negocio de banca
general y que le estén permitidas por la legislación vigente.
IV. Que es deseo de todas las partes, fomentar la cooperación dirigida a establecer
un marco de colaboración para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentre bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid.
V. Que el ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio se atendrá a lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
A la vista de cuanto antecede, la Comunidad de Madrid y Banco Santander reconocen
la existencia de objetivos e intereses comunes, por lo que, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y Banco Santander para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentre bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Ámbito subjetivo
Podrán participar en la ejecución del presente convenio las personas menores de 18
años con medida de protección acordada por la Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1. Favorecer el desarrollo del presente convenio mediante la coordinación de actuaciones con el Banco Santander.
2. Facilitar la información necesaria para la ejecución del convenio. La Dirección
General hará entrega y pondrá a disposición de Banco Santander toda la documentación e
información que sea necesaria para la apertura y disposición de las cuentas a nombre de los
menores que se encuentran bajo la tutela de la Comunidad de Madrid, cuando se formalice
el contrato bancario individual.
3. Seguimiento del convenio. Una vez formalizada la contratación de la cuenta a
nombre del menor, la Comunidad de Madrid será la única responsable de la disposición y
administración de los fondos de su representado, en su mejor interés, exceptuando las obligaciones propias de custodia y seguridad generales del tráfico financiero-bancario, aplicables al Banco Santander como entidad de crédito.
BOCM-20240801-65
Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad):
B.O.C.M. Núm. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 295
Para la consecución de tales fines, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, promueve la colaboración con sujetos de derecho privado, de conformidad con lo establecido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor señala, en su artículo 1 que “Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y
considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en
el ámbito público como privado, refiriéndose el artículo 2 a qué efectos de la interpretación
y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta (…) a) La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus
necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas”.
III. Que Banco Santander es una entidad bancaria que tiene por objeto social la realización de toda clase de actividades, operaciones y servicios propios del negocio de banca
general y que le estén permitidas por la legislación vigente.
IV. Que es deseo de todas las partes, fomentar la cooperación dirigida a establecer
un marco de colaboración para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentre bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid.
V. Que el ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio se atendrá a lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
A la vista de cuanto antecede, la Comunidad de Madrid y Banco Santander reconocen
la existencia de objetivos e intereses comunes, por lo que, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y Banco Santander para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentre bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Ámbito subjetivo
Podrán participar en la ejecución del presente convenio las personas menores de 18
años con medida de protección acordada por la Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1. Favorecer el desarrollo del presente convenio mediante la coordinación de actuaciones con el Banco Santander.
2. Facilitar la información necesaria para la ejecución del convenio. La Dirección
General hará entrega y pondrá a disposición de Banco Santander toda la documentación e
información que sea necesaria para la apertura y disposición de las cuentas a nombre de los
menores que se encuentran bajo la tutela de la Comunidad de Madrid, cuando se formalice
el contrato bancario individual.
3. Seguimiento del convenio. Una vez formalizada la contratación de la cuenta a
nombre del menor, la Comunidad de Madrid será la única responsable de la disposición y
administración de los fondos de su representado, en su mejor interés, exceptuando las obligaciones propias de custodia y seguridad generales del tráfico financiero-bancario, aplicables al Banco Santander como entidad de crédito.
BOCM-20240801-65
Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad):