D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240801-65)
Convenio – Convenio de 11 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y Banco Santander, para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 182
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
65
CONVENIO de 11 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General
de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y Banco Santander, para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 11 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, D.a
Ana Dávila-Ponce de León Municio, en virtud del Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le otorga
el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. Adrián Gutiérrez Alonso y D. Ignacio Carrancio de Villarreal, actuando
como apoderados mancomunados de Banco Santander, S. A., con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, números 9 al 12, con CIF A-39000013, en virtud de las escrituras
de poder otorgadas, respectivamente el 15 de marzo de 2024, ante el Notario de Cantabria
D. Juan de Dios Valenzuela García, con el número 707 de orden de su protocolo, y la escritura de poder de 20 de julio de 2022, otorgada ante el Notario de Santander D. Juan de Dios
Valenzuela García con el número 1842 de orden de su protocolo.
Cada uno interviene en nombre y representación de las partes, reconociéndose capacidad
jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y,
I. La Constitución Española establece, en su artículo 39, la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en especial, de las personas menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que
velan por sus derechos.
La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la
juventud. En particular, corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, entre
otras funciones: El impulso de políticas sociales en relación con la infancia y la familia, especialmente las referidas a su protección cuando se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, necesidad o de vulnerabilidad social, desde criterios de igualdad, solidaridad
y defensa del interés superior del menor, en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas, así como la coordinación territorial de la ejecución
de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas; La coordinación de su actividad con la de
otros órganos implicados en la atención de la infancia, la adolescencia, la familia y el fomento de la natalidad, así como la promoción de actuaciones sectoriales de coordinación con otras
administraciones públicas y entidades colaboradoras; La promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia;
La tramitación y resolución de los diferentes procedimientos administrativos en materia de
ayudas y prestaciones económicas destinados a la protección de la infancia y familia y el fomento de la natalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1, 7.2, 7.6, 7.16 del
Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
BOCM-20240801-65
MANIFIESTAN
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 182
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
65
CONVENIO de 11 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General
de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y Banco Santander, para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 11 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, D.a
Ana Dávila-Ponce de León Municio, en virtud del Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le otorga
el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. Adrián Gutiérrez Alonso y D. Ignacio Carrancio de Villarreal, actuando
como apoderados mancomunados de Banco Santander, S. A., con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, números 9 al 12, con CIF A-39000013, en virtud de las escrituras
de poder otorgadas, respectivamente el 15 de marzo de 2024, ante el Notario de Cantabria
D. Juan de Dios Valenzuela García, con el número 707 de orden de su protocolo, y la escritura de poder de 20 de julio de 2022, otorgada ante el Notario de Santander D. Juan de Dios
Valenzuela García con el número 1842 de orden de su protocolo.
Cada uno interviene en nombre y representación de las partes, reconociéndose capacidad
jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y,
I. La Constitución Española establece, en su artículo 39, la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en especial, de las personas menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que
velan por sus derechos.
La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la
juventud. En particular, corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, entre
otras funciones: El impulso de políticas sociales en relación con la infancia y la familia, especialmente las referidas a su protección cuando se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, necesidad o de vulnerabilidad social, desde criterios de igualdad, solidaridad
y defensa del interés superior del menor, en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas, así como la coordinación territorial de la ejecución
de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas; La coordinación de su actividad con la de
otros órganos implicados en la atención de la infancia, la adolescencia, la familia y el fomento de la natalidad, así como la promoción de actuaciones sectoriales de coordinación con otras
administraciones públicas y entidades colaboradoras; La promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia;
La tramitación y resolución de los diferentes procedimientos administrativos en materia de
ayudas y prestaciones económicas destinados a la protección de la infancia y familia y el fomento de la natalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1, 7.2, 7.6, 7.16 del
Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
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MANIFIESTAN