D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240801-65)
Convenio –  Convenio de 11 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y Banco Santander, para facilitar la apertura de cuentas a los menores que se encuentren bajo la representación legal de la Comunidad de Madrid
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BOCM

JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 182

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguna de las
partes firmantes, la otra parte podrá comunicar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes
firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución de convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
Una vez terminada la prestación que contempla este convenio, los datos de los menores,
deberán ser destruidos o devueltos, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, siempre de acuerdo con la legislación
vigente en la materia.
Décima
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia del presente convenio será de dos años a contar desde la fecha de firma.
Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga
deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.
Asimismo, las partes podrán modificar y desarrollar el convenio de mutuo acuerdo,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimoprimera
Representación de los menores por la Comunidad de Madrid
En la apertura de cuentas y resto de gestiones derivadas del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid estará representada por la persona titular de la Dirección General, o en la persona que pudiera representarla.
Decimosegunda
Exclusividad
El presente convenio no confiere ni supone exclusividad para ninguna de las partes,
por lo que cualquiera de las Partes podrá concertar convenios similares con cualquier tercero siempre que respeten los compromisos asumidos en virtud del presente convenio.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa conforme al contenido de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluida de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose a los
principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como
las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el
ordenamiento jurídico general.
Para que así conste y en prueba de conformidad de las partes se firma el presente convenio siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la
Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 11 de julio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
Ana Dávila Ponce de León Municio.—Banco Santander, S. A., Adrián Gutiérrez Alonso y
Ignacio Carrancio de Villarreal.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID