C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240731-34)
Regulación prácticum – Orden 3234/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
de Educación designado por el Subdirector General de la Inspección Educativa, un miembro de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, designado por el titular de dicha dirección general, un miembro de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, designado por el titular de dicha
dirección general, dos miembros de la Subdirección General de Programas de Innovación
y Formación del Profesorado, actuando uno de ellos como secretario de la Comisión, un director de un centro público y un director de un centro sostenido con fondos públicos (ambos designados por el presidente de la Comisión de Seguimiento) y un representante de
cada universidad que haya suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid.
3. La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Elegir, entre los representantes de las universidades, seis miembros que actuarán
como interlocutores en la Comisión Rectora.
b) Proponer a la Comisión Rectora el calendario de realización del prácticum antes
del inicio efectivo del período de prácticas en centros educativos.
c) Informar a la Comisión Rectora acerca del proceso de asignación y del desarrollo
de las prácticas en los centros docentes.
d) Realizar el seguimiento, apoyo y evaluación del desarrollo de las prácticas en los
centros docentes.
e) Resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de
las prácticas, pudiendo elevar propuesta a la Comisión Rectora de medidas a adoptar ante posibles incumplimientos.
4. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime conveniente y, al
menos, preceptivamente, antes del comienzo y a la finalización del prácticum.
5. Sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécimo
Comisión Rectora
a) Designar los centros educativos no universitarios de prácticas.
b) Aprobar las propuestas de planificación y el calendario de las universidades.
c) Ratificar las propuestas de acuerdos que decida elevar la Comisión de Seguimiento, a fin de garantizar el buen funcionamiento del prácticum.
5. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces se estime necesario. Sin perjuicio
de las peculiaridades contenidas en esta orden, el funcionamiento de la Comisión Rectora
se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20240731-34
1. La Comisión Rectora velará por la adecuada actuación de la Comisión de Seguimiento y por la efectiva consecución del prácticum. Para ello, la Comisión de Seguimiento
remitirá a la Comisión Rectora copia de las actas de cuantas reuniones se celebren.
2. Se constituirá una Comisión Rectora para los grados de Magisterio, Pedagogía y
Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado en Enseñanza Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y formación
equivalente.
3. La Comisión Rectora estará presidida por el titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue y constituida por un representante de la Dirección General de Universidades, un Inspector de Educación designado por el Subdirector General de la Inspección Educativa, un Jefe de Servicio de la Unidad
de Programas Educativos, elegido entre ellos, seis representantes de las universidades que
hayan suscrito convenio con la Comunidad de Madrid (elegidos entre los miembros de la Comisión de Seguimiento) y dos representantes de la Subdirección General de Programas de
Innovación y Formación del Profesorado, actuando uno de ellos en calidad de secretario.
4. Serán funciones de la Comisión Rectora:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
de Educación designado por el Subdirector General de la Inspección Educativa, un miembro de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, designado por el titular de dicha dirección general, un miembro de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, designado por el titular de dicha
dirección general, dos miembros de la Subdirección General de Programas de Innovación
y Formación del Profesorado, actuando uno de ellos como secretario de la Comisión, un director de un centro público y un director de un centro sostenido con fondos públicos (ambos designados por el presidente de la Comisión de Seguimiento) y un representante de
cada universidad que haya suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid.
3. La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Elegir, entre los representantes de las universidades, seis miembros que actuarán
como interlocutores en la Comisión Rectora.
b) Proponer a la Comisión Rectora el calendario de realización del prácticum antes
del inicio efectivo del período de prácticas en centros educativos.
c) Informar a la Comisión Rectora acerca del proceso de asignación y del desarrollo
de las prácticas en los centros docentes.
d) Realizar el seguimiento, apoyo y evaluación del desarrollo de las prácticas en los
centros docentes.
e) Resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de
las prácticas, pudiendo elevar propuesta a la Comisión Rectora de medidas a adoptar ante posibles incumplimientos.
4. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime conveniente y, al
menos, preceptivamente, antes del comienzo y a la finalización del prácticum.
5. Sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécimo
Comisión Rectora
a) Designar los centros educativos no universitarios de prácticas.
b) Aprobar las propuestas de planificación y el calendario de las universidades.
c) Ratificar las propuestas de acuerdos que decida elevar la Comisión de Seguimiento, a fin de garantizar el buen funcionamiento del prácticum.
5. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces se estime necesario. Sin perjuicio
de las peculiaridades contenidas en esta orden, el funcionamiento de la Comisión Rectora
se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20240731-34
1. La Comisión Rectora velará por la adecuada actuación de la Comisión de Seguimiento y por la efectiva consecución del prácticum. Para ello, la Comisión de Seguimiento
remitirá a la Comisión Rectora copia de las actas de cuantas reuniones se celebren.
2. Se constituirá una Comisión Rectora para los grados de Magisterio, Pedagogía y
Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado en Enseñanza Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y formación
equivalente.
3. La Comisión Rectora estará presidida por el titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue y constituida por un representante de la Dirección General de Universidades, un Inspector de Educación designado por el Subdirector General de la Inspección Educativa, un Jefe de Servicio de la Unidad
de Programas Educativos, elegido entre ellos, seis representantes de las universidades que
hayan suscrito convenio con la Comunidad de Madrid (elegidos entre los miembros de la Comisión de Seguimiento) y dos representantes de la Subdirección General de Programas de
Innovación y Formación del Profesorado, actuando uno de ellos en calidad de secretario.
4. Serán funciones de la Comisión Rectora: