C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240731-34)
Regulación prácticum –  Orden 3234/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024

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c) Asesorar a los estudiantes en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.
d) Evaluar el desarrollo de los alumnos en el centro educativo siguiendo los criterios y
pautas dispuestos en el plan de estudios de la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente, y a través del cuestionario disponible en los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
5. De acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, se reconocerán al
personal docente los créditos que se prevén para esta actividad.
Noveno
Coordinadores de prácticas del centro educativo
1. El coordinador de prácticas del centro educativo será la persona responsable del
establecimiento de una comunicación fluida y constante, sirviendo de enlace entre el centro educativo universitario y el no universitario en lo relativo al desarrollo de las prácticas.
2. El director del centro educativo o, por delegación suya, cualquier miembro del
equipo directivo, ejercerá las funciones de coordinador de prácticas. En casos excepcionales y siempre que el mejor funcionamiento de las mismas así lo requiera, podrá ejercer esa
función el docente en el que el director del centro delegue.
3. Serán responsabilidades del coordinador de prácticas:
a) Comunicar la oferta de plazas de su centro a la Dirección General de Bilingüismo
y Calidad de la Enseñanza. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos ello implica dar de alta toda la oferta de plazas de prácticas del centro a través
de los medios digitales dispuestos al efecto.
b) Establecer las acciones que desarrollarán los tutores de prácticas del centro y elaborar, junto con el tutor universitario, los planes de prácticas de los alumnos que
acudan al centro.
c) Cuando el alumno presente la credencial, registrar el inicio de las prácticas y,
cuando estas concluyan, dejar constancia del fin de las mismas mediante los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y
Calidad de la Enseñanza.
d) Mantener la debida comunicación y coordinación entre los tutores de prácticas y
la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.
e) Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, y en coordinación con el tutor, del proyecto educativo, así
como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.
f) Comunicar a los responsables de gestión de prácticum por los medios que se indiquen por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza cualquier modificación sobrevenida de las personas que intervienen en el proceso de
prácticas, incluyendo aquellos que causen baja por motivos de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de hijos, u otras circunstancias previstas en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o, en su caso, en el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
g) Supervisar la cumplimentación del registro del cuestionario de evaluación a través
de los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Comisión de Seguimiento
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento que supervisará el proceso de implantación y realización de las prácticas de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, y del Máster Universitario de Formación del Profesorado en Enseñanza Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, y formación
equivalente.
2. La comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Bilingüismo
y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue y estará compuesta por un Inspector

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Décimo