C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240731-34)
Regulación prácticum – Orden 3234/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Una vez publicadas las listas provisionales, los centros educativos no universitarios de titularidad privada contarán con un plazo
de tres días hábiles para solicitar cualquier subsanación que haya motivado su exclusión u
otros errores materiales ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza mediante registro electrónico.
3. Resolución y publicación de listas definitivas de centros de prácticas. Finalizado
el período de subsanación, se publicarán mediante los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza las listas definitivas
centros educativos no universitarios de titularidad privada reconocidos como centros de
prácticas.
4. Una vez publicado el listado definitivo de centros de prácticas, los centros universitarios de titularidad privada podrán proceder a suscribir los convenios necesarios para
dar inicio a la correspondiente asignación de plazas de los estudiantes. El proceso de asignación de plazas de prácticum entre las universidades privadas y los centros educativos
no universitarios privados se realizará en base a los convenios privados suscritos entre
ambas entidades, sin intermediación de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza.
5. La Comisión Rectora a que se refiere el dispongo undécimo de esta orden, será informada de la designación definitiva de los centros de prácticas que hayan presentado solicitud en los plazos establecidos en el punto 1 de este dispongo. Las listas definitivas de centros
designados como centros de prácticas se publicarán en los lugares indicados en el punto 3 de
este dispongo.
Séptimo
Relaciones entre los centros educativos no universitarios de titularidad privada
y las universidades privadas
Las relaciones entre los centros educativos no universitarios de titularidad privada y
las universidades privadas se regirán por el convenio suscrito al efecto al que se hace referencia en el dispongo segundo de esta orden.
Los centros educativos no universitarios de titularidad privada enviarán la documentación de los estudiantes a las universidades, que serán las encargadas de recepcionarla.
Asimismo, remitirán la documentación relativa al seguimiento, desarrollo y evolución de
las mismas que sea requerida por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza.
Octavo
Tutor de prácticas del centro educativo
a) Impartir docencia en la especialidad que van a tutorizar.
b) Haber impartido docencia en dicha especialidad, al menos tres años.
c) Ejercer sus funciones durante todo el curso académico con jornada a tiempo
completo.
d) No formar parte del equipo directivo del centro.
4.
Serán funciones del tutor de prácticas:
a) Mantener su compromiso de aceptación de la tutoría durante todo el curso
académico.
b) Acoger a los estudiantes en prácticas y facilitar la efectiva consecución de las
mismas.
BOCM-20240731-34
1. El tutor de prácticas del centro educativo será la persona encargada de dirigir y
mostrar la realidad diaria de la práctica docente en un centro educativo no universitario,
acompañando y supervisando a estos alumnos en todo momento en el aula e informando
acerca de sus funciones, derechos, deberes y responsabilidades.
2. Cada tutor de prácticas tendrá asignado el seguimiento de un máximo de dos
alumnos a lo largo de todo el curso académico. Excepcionalmente, la Dirección General de
Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza podrá asignar más alumnos a un mismo docente en
caso de existir dificultades en la asignación de vacantes.
3. Los docentes que deseen ser tutores de prácticas cumplirán los siguientes requisitos:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Una vez publicadas las listas provisionales, los centros educativos no universitarios de titularidad privada contarán con un plazo
de tres días hábiles para solicitar cualquier subsanación que haya motivado su exclusión u
otros errores materiales ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza mediante registro electrónico.
3. Resolución y publicación de listas definitivas de centros de prácticas. Finalizado
el período de subsanación, se publicarán mediante los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza las listas definitivas
centros educativos no universitarios de titularidad privada reconocidos como centros de
prácticas.
4. Una vez publicado el listado definitivo de centros de prácticas, los centros universitarios de titularidad privada podrán proceder a suscribir los convenios necesarios para
dar inicio a la correspondiente asignación de plazas de los estudiantes. El proceso de asignación de plazas de prácticum entre las universidades privadas y los centros educativos
no universitarios privados se realizará en base a los convenios privados suscritos entre
ambas entidades, sin intermediación de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza.
5. La Comisión Rectora a que se refiere el dispongo undécimo de esta orden, será informada de la designación definitiva de los centros de prácticas que hayan presentado solicitud en los plazos establecidos en el punto 1 de este dispongo. Las listas definitivas de centros
designados como centros de prácticas se publicarán en los lugares indicados en el punto 3 de
este dispongo.
Séptimo
Relaciones entre los centros educativos no universitarios de titularidad privada
y las universidades privadas
Las relaciones entre los centros educativos no universitarios de titularidad privada y
las universidades privadas se regirán por el convenio suscrito al efecto al que se hace referencia en el dispongo segundo de esta orden.
Los centros educativos no universitarios de titularidad privada enviarán la documentación de los estudiantes a las universidades, que serán las encargadas de recepcionarla.
Asimismo, remitirán la documentación relativa al seguimiento, desarrollo y evolución de
las mismas que sea requerida por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza.
Octavo
Tutor de prácticas del centro educativo
a) Impartir docencia en la especialidad que van a tutorizar.
b) Haber impartido docencia en dicha especialidad, al menos tres años.
c) Ejercer sus funciones durante todo el curso académico con jornada a tiempo
completo.
d) No formar parte del equipo directivo del centro.
4.
Serán funciones del tutor de prácticas:
a) Mantener su compromiso de aceptación de la tutoría durante todo el curso
académico.
b) Acoger a los estudiantes en prácticas y facilitar la efectiva consecución de las
mismas.
BOCM-20240731-34
1. El tutor de prácticas del centro educativo será la persona encargada de dirigir y
mostrar la realidad diaria de la práctica docente en un centro educativo no universitario,
acompañando y supervisando a estos alumnos en todo momento en el aula e informando
acerca de sus funciones, derechos, deberes y responsabilidades.
2. Cada tutor de prácticas tendrá asignado el seguimiento de un máximo de dos
alumnos a lo largo de todo el curso académico. Excepcionalmente, la Dirección General de
Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza podrá asignar más alumnos a un mismo docente en
caso de existir dificultades en la asignación de vacantes.
3. Los docentes que deseen ser tutores de prácticas cumplirán los siguientes requisitos: