C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240731-34)
Regulación prácticum –  Orden 3234/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024

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tro de prácticas a través de la herramienta digital dispuesta al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Una vez validada su petición, podrán realizar su oferta de plazas dentro del plazo establecido al efecto.
Los centros ya inscritos en el curso académico 2023-2024 e interesados en ofertar plazas de prácticas para el curso 2024-2025, indicarán las mismas en la herramienta digital
dispuesta al efecto en los plazos establecidos para tal fin.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 4 de septiembre de 2024
a las 10:00 horas y finalizará el día 8 de octubre de 2024 a las 12:00 horas. Con carácter excepcional se podrá habilitar un segundo plazo extraordinario en caso de que no haya plazas
disponibles de determinadas especialidades.
2. Listas provisionales de centros de prácticas. Concluido cada uno de los plazos de
presentación de solicitudes, se harán públicos los listados provisionales de centros de prácticas en las direcciones de área territorial, en la revista digital de EducaMadrid y a través
de los medios digitales que disponga la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza.
Una vez publicadas las listas provisionales, los centros docentes contarán con un plazo de tres días hábiles para solicitar la subsanación de defectos que hayan motivado su exclusión u otros errores materiales ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza mediante registro electrónico.
3. Resolución y publicación de listas definitivas de centros de prácticas. La Comisión Rectora a que se refiere el dispongo undécimo de esta orden, será informada de la designación definitiva de los centros de prácticas que hayan presentado solicitud en los plazos establecidos en el punto 1 de este dispongo. Las listas definitivas de centros
designados como centros de prácticas se publicarán en los lugares indicados en el punto 2
de este dispongo.
4. Asignación de plazas a los estudiantes de prácticum en los centros de prácticas.
Una vez publicado el listado definitivo de centros de prácticas, adquirirán la condición de
centros de prácticas definitivos. Seguidamente, las universidades procederán a realizar la
asignación de plazas a los estudiantes en prácticas, a través de los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. La asignación de las plazas se realizará con los criterios que cada universidad determine, sin que
los centros escolares ni los estudiantes establezcan dicha asignación, ya que corresponde
exclusivamente a cada universidad. En la asignación, se evitará incurrir en cualquier circunstancia que pueda comprometer la calidad de las prácticas, tales como asignar plazas si
existe vínculo laboral entre el estudiante y el centro, o si hay parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad entre el estudiante y el tutor. Se otorgará prioridad
en la asignación y en la adjudicación de plazas de prácticas a los estudiantes con diversidad
funcional asociada a discapacidad con problemas de accesibilidad al centro educativo, a fin
de que estos últimos puedan optar a centros en los que estén aseguradas todas las medidas
necesarias para garantizar un correcto desarrollo del período de prácticas.
En el momento de la asignación, la aplicación generará una credencial identificando al
alumno, al tutor y al centro de prácticas. Este documento se firmará por la persona responsable de la coordinación de las prácticas que designe la universidad o por quien este delegue. Tras ello, el documento se entregará al alumno, debiendo presentar el mismo al coordinador de prácticas del centro en el momento de su incorporación. El alumno realizará sus
prácticas en el centro educativo presentando con carácter previo esta credencial.
Sexto
1. Solicitudes y plazo de presentación. Los centros educativos no universitarios de
titularidad privada de la Comunidad de Madrid que deseen ser centros de prácticas realizarán su petición indicando las plazas ofertadas durante el curso escolar 2024-2025 a través
de los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 4 de septiembre de 2024
a las 10:00 horas y finalizará el día 8 de octubre de 2024 a las 12:00 horas. Con carácter excepcional se podrá habilitar un segundo plazo extraordinario en caso de que no haya plazas
disponibles de determinadas especialidades.
2. Listas provisionales de centros de prácticas. Concluido cada uno de los plazos de
presentación de solicitudes, se harán públicos los listados provisionales de centros educativos no universitarios de titularidad privada de prácticas en la página web de la Dirección

BOCM-20240731-34

Procedimiento de asignación de centros de prácticas de titularidad privada