C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240731-34)
Regulación prácticum –  Orden 3234/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM

MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 181

Los alumnos de Grado en Pedagogía y Psicología podrán realizar prácticas en centros
sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas previstas en el Título I de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excluidas las etapas de Educación Infantil y
Primaria, y que dispongan de departamento de Orientación. Asimismo, podrán ser realizadas en centros de Educación Especial y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de Atención Temprana situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas los centros educativos no universitarios sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. Los alumnos que cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y
didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, podrán
realizar sus prácticas en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de
Madrid que impartan las enseñanzas previstas en los Capítulos V y VIII del Título I de la
Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos que deseen ser centros de prácticas obtendrán la aprobación, previo conocimiento y aceptación del
claustro de profesores, el consejo escolar del centro y, en su caso, del titular del mismo, para
colaborar con el prácticum. Están exceptuados de su obtención aquellos centros educativos
no universitarios sostenidos con fondos públicos que hayan sido designados centros de
prácticas en el curso 2023-2024. Los centros de nueva adscripción lo solicitarán a través de
los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza según lo establecido en el dispongo quinto de esta orden.
4. Los centros designados para la realización de las prácticas no podrán exigir a los
estudiantes que sean asignados en los mismos la realización de actividades de formación no
incluidas en el plan de estudios de su universidad y que exijan contraprestación económica.
Cuarto
Centros de prácticas privados
1. Los alumnos de Grado en Magisterio podrán realizar prácticas en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que impartan docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, y Educación Especial, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los alumnos de Grado en Magisterio que cursen las menciones de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrán realizar también sus prácticas en centros educativos no
universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que dispongan de un departamento de Orientación (o unidad de idénticas características) que cuente necesariamente
con docentes de estas dos especialidades.
Los alumnos de Grado en Pedagogía y Psicología podrán realizar prácticas en centros
no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas previstas en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excluidas las etapas de Educación Infantil y Primaria, y que dispongan de departamento de Orientación (o unidad de idénticas características).
2. Podrán ser centros de prácticas de los alumnos de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid en los que se impartan todas o alguna de dichas
enseñanzas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los alumnos que cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, podrán
realizar sus prácticas en los centros educativos no universitarios de titularidad privada que
impartan las enseñanzas previstas en los Capítulos V y VIII del Título I de la Ley 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
Quinto
Procedimiento de asignación de centros de prácticas sostenidos con fondos públicos
1. Solicitudes y plazo de presentación. Los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de nueva adscripción realizarán su petición para ser nuevo cen-

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