C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240731-34)
Regulación prácticum – Orden 3234/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 119
Isabel I de Castilla, Universidad Internacional de la Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad de la Palmas de Gran Canaria, Universidad Nacional
de Educación a Distancia, Universitat Oberta de Catalunya, Universidad Pontificia Comillas, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Rey Juan Carlos,
Universidad de Valladolid, Universidad de Navarra, Universidad de Salamanca,
Universidad del Atlántico Medio, y Universidad Villanueva.
b) Para la realización de las prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas: Universidad de Alcalá, Universidad Alfonso X el
Sabio, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Camilo José Cela, Universidad Católica de Ávila, Universidad Católica
San Antonio de Murcia, Universidad CEU-San Pablo, Universidad Complutense
de Madrid, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Europea de Canarias,
Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea Miguel de Cervantes, Universidad Internacional de la Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universitat Oberta de Catalunya,
Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Pontificia Comillas, Universidad
Pontificia de Salamanca, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Europea de
Valencia, Universidad Europea de Canarias, Universidad de la Rioja, Universidad
Internacional Villanueva, Universidad de Navarra y Universidad del Atlántico
Medio, Universidad CEU Cardenal Herrera (Valencia), Universidad Internacional
de Andalucía, Universidad Internacional de la Empresa.
c) Para la realización de las prácticas de formación equivalente: Universidad Alfonso X El Sabio, Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Extremadura, Universidad de La Rioja, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad Politécnica de Cartagena, Universidad Pontificia de Salamanca,
Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad Rey Juan Carlos y
Universidad a Distancia de Madrid.
2. Si alguna otra universidad quisiera suscribir convenio para la realización de las
prácticas de sus alumnos en centros educativos de la Comunidad de Madrid, formulará dicha petición por escrito mediante registro electrónico a la Dirección General de Universidades, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de
esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Centros de prácticas sostenidos con fondos públicos
1. Los alumnos de Grado en Magisterio podrán realizar prácticas en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que impartan docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, y Educación Especial, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Los alumnos de Grado en Magisterio que cursen las menciones de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrán realizar también sus prácticas en centros educativos no
universitarios sostenidos con fondos públicos que dispongan de un departamento de Orientación que cuente necesariamente con docentes de estas dos especialidades.
BOCM-20240731-34
Segundo
Titularidad de los centros de prácticas
La organización, designación y funcionamiento de los centros de prácticas diferirá en
función de si los centros educativos no universitarios donde estas se realicen son sostenidos con fondos públicos (en la etapa educativa específica de realización) o privados.
Asimismo, la relación convencional para la realización del prácticum con los centros
educativos no universitarios privados será exclusiva de las universidades de titularidad
privada.
Los centros universitarios adscritos a universidades públicas atenderán a lo dispuesto
por aquellas en la suscripción de convenios para la realización del prácticum de los grados
de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como la formación pedagógica y didáctica declarada equivalente a efectos de docencia.
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 119
Isabel I de Castilla, Universidad Internacional de la Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad de la Palmas de Gran Canaria, Universidad Nacional
de Educación a Distancia, Universitat Oberta de Catalunya, Universidad Pontificia Comillas, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Rey Juan Carlos,
Universidad de Valladolid, Universidad de Navarra, Universidad de Salamanca,
Universidad del Atlántico Medio, y Universidad Villanueva.
b) Para la realización de las prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas: Universidad de Alcalá, Universidad Alfonso X el
Sabio, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Camilo José Cela, Universidad Católica de Ávila, Universidad Católica
San Antonio de Murcia, Universidad CEU-San Pablo, Universidad Complutense
de Madrid, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Europea de Canarias,
Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea Miguel de Cervantes, Universidad Internacional de la Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universitat Oberta de Catalunya,
Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Pontificia Comillas, Universidad
Pontificia de Salamanca, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Europea de
Valencia, Universidad Europea de Canarias, Universidad de la Rioja, Universidad
Internacional Villanueva, Universidad de Navarra y Universidad del Atlántico
Medio, Universidad CEU Cardenal Herrera (Valencia), Universidad Internacional
de Andalucía, Universidad Internacional de la Empresa.
c) Para la realización de las prácticas de formación equivalente: Universidad Alfonso X El Sabio, Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Extremadura, Universidad de La Rioja, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad Politécnica de Cartagena, Universidad Pontificia de Salamanca,
Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad Rey Juan Carlos y
Universidad a Distancia de Madrid.
2. Si alguna otra universidad quisiera suscribir convenio para la realización de las
prácticas de sus alumnos en centros educativos de la Comunidad de Madrid, formulará dicha petición por escrito mediante registro electrónico a la Dirección General de Universidades, en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de
esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Centros de prácticas sostenidos con fondos públicos
1. Los alumnos de Grado en Magisterio podrán realizar prácticas en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que impartan docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, y Educación Especial, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Los alumnos de Grado en Magisterio que cursen las menciones de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrán realizar también sus prácticas en centros educativos no
universitarios sostenidos con fondos públicos que dispongan de un departamento de Orientación que cuente necesariamente con docentes de estas dos especialidades.
BOCM-20240731-34
Segundo
Titularidad de los centros de prácticas
La organización, designación y funcionamiento de los centros de prácticas diferirá en
función de si los centros educativos no universitarios donde estas se realicen son sostenidos con fondos públicos (en la etapa educativa específica de realización) o privados.
Asimismo, la relación convencional para la realización del prácticum con los centros
educativos no universitarios privados será exclusiva de las universidades de titularidad
privada.
Los centros universitarios adscritos a universidades públicas atenderán a lo dispuesto
por aquellas en la suscripción de convenios para la realización del prácticum de los grados
de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como la formación pedagógica y didáctica declarada equivalente a efectos de docencia.