C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240731-34)
Regulación prácticum – Orden 3234/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
za secundaria, expone en su artículo 9 que para ejercer la docencia en estos ámbitos será?
necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite dicha formación pedagógica y didáctica.
Igualmente, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, expone en su artículo 165 que para impartir
docencia en ofertas formativas de Formación Profesional integradas en el sistema educativo
se exigirán los requisitos de titulación y formación establecidos en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo. Ello será también aplicable a aquellas personas que, estando en posesión de
una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios
de máster, debiendo asimismo cursar la formación pedagógica que exige el artículo 100 de
la Ley 2/2006, de 3 de mayo, tal y como queda recogido en la Orden EDU/2645/2011, de 23
de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica
y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.
La presente orden pretende facilitar a los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, junto al de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza de Idiomas, y formación pedagógica y didáctica equivalente, su iniciación en la práctica docente
directa y en la orientación psicopedagógica, permitiéndole, además, conocer los aspectos
normativos, pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros, con el apoyo y
bajo la tutela de personal docente en ejercicio activo en el aula.
Por ello, resulta necesaria la designación de los centros universitarios que puedan ofertar la realización del prácticum en la Comunidad de Madrid en el curso escolar 2024-2025
y la determinación de los centros educativos no universitarios donde el proceso de prácticas pueda hacerse efectivo. Asimismo, debe establecerse el procedimiento de asignación de
los centros educativos no universitarios de prácticas y elaborar el perfil de docente que pueda tutorizar dicho proceso. Finalmente, se expone la constitución y composición de la comisión de seguimiento y de la comisión rectora para los distintos estudios.
Por otro lado, en la medida que el prácticum lo realizan los estudiantes universitarios
en centros educativos no universitarios, debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28
de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Asimismo, esta norma sigue lo
dispuesto en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral
de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
1. Podrán suscribir convenio para la realización de las prácticas de los alumnos de
los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del
Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanza de Idiomas, así como la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas
personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster en centros educativos no universitarios de
la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2024-2025, las siguientes universidades:
a) Para la realización de las prácticas de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología: Universidad de Alcalá, Universidad Alfonso X el Sabio, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Camilo José Cela,
Universidad Católica de Ávila, Universidad Católica San Antonio de Murcia,
Universidad CEU-San Pablo, Universidad Complutense de Madrid, Universidad
a Distancia de Madrid, Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea Miguel de Cervantes, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Internacional
BOCM-20240731-34
Universidades
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
za secundaria, expone en su artículo 9 que para ejercer la docencia en estos ámbitos será?
necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite dicha formación pedagógica y didáctica.
Igualmente, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, expone en su artículo 165 que para impartir
docencia en ofertas formativas de Formación Profesional integradas en el sistema educativo
se exigirán los requisitos de titulación y formación establecidos en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo. Ello será también aplicable a aquellas personas que, estando en posesión de
una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios
de máster, debiendo asimismo cursar la formación pedagógica que exige el artículo 100 de
la Ley 2/2006, de 3 de mayo, tal y como queda recogido en la Orden EDU/2645/2011, de 23
de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica
y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.
La presente orden pretende facilitar a los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, junto al de Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanza de Idiomas, y formación pedagógica y didáctica equivalente, su iniciación en la práctica docente
directa y en la orientación psicopedagógica, permitiéndole, además, conocer los aspectos
normativos, pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros, con el apoyo y
bajo la tutela de personal docente en ejercicio activo en el aula.
Por ello, resulta necesaria la designación de los centros universitarios que puedan ofertar la realización del prácticum en la Comunidad de Madrid en el curso escolar 2024-2025
y la determinación de los centros educativos no universitarios donde el proceso de prácticas pueda hacerse efectivo. Asimismo, debe establecerse el procedimiento de asignación de
los centros educativos no universitarios de prácticas y elaborar el perfil de docente que pueda tutorizar dicho proceso. Finalmente, se expone la constitución y composición de la comisión de seguimiento y de la comisión rectora para los distintos estudios.
Por otro lado, en la medida que el prácticum lo realizan los estudiantes universitarios
en centros educativos no universitarios, debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28
de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Asimismo, esta norma sigue lo
dispuesto en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral
de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
1. Podrán suscribir convenio para la realización de las prácticas de los alumnos de
los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del
Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanza de Idiomas, así como la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas
personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster en centros educativos no universitarios de
la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2024-2025, las siguientes universidades:
a) Para la realización de las prácticas de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología: Universidad de Alcalá, Universidad Alfonso X el Sabio, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Camilo José Cela,
Universidad Católica de Ávila, Universidad Católica San Antonio de Murcia,
Universidad CEU-San Pablo, Universidad Complutense de Madrid, Universidad
a Distancia de Madrid, Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea Miguel de Cervantes, Universidad Francisco de Vitoria, Universidad Internacional
BOCM-20240731-34
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