C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240731-34)
Regulación prácticum –  Orden 3234/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024

Pág. 117

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 3234/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del
prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología,
Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y
de la formación equivalente, durante el curso 2024-2025 en centros educativos
no universitarios de la Comunidad de Madrid.

El primer principio expuesto en el Preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a
todos los ciudadanos en todos los niveles del sistema educativo. Ello implica necesariamente mejorar la capacitación de los docentes y desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento. Asimismo, el artículo 2 de esta ley, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de
la enseñanza y, en especial, a la cualificación y formación de los docentes, su trabajo en
equipo, o la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, entre otros.
A este respecto, el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que
la formación inicial para el ejercicio de la profesión docente se ajustará a las necesidades
de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo.
Su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. Por ello, para ejercer
la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y
tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Igualmente, remite este mismo artículo, en su apartado tercero a las Administraciones
educativas el mandato de establecer los convenios oportunos con las universidades para la
organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el párrafo anterior.
De este modo, la formación inicial de los docentes de las diferentes enseñanzas deberá
adaptarse al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior según lo que establezca la correspondiente normativa básica.
Por todo ello, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 92 que
la atención educativa directa en Educación Infantil recaerá en profesionales que posean el
título de Maestro en Educación Infantil o el título de Grado equivalente. Asimismo, en su
artículo 93, dispone que para impartir las enseñanzas de Educación Primaria será necesario
estar en posesión del título de Maestro en Educación Primaria o título de Grado equivalente. A su vez, el artículo 100 preceptúa que esta formación inicial se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas.
Las órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007 del Ministerio de Educación y Ciencia,
ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en
Educación Infantil o en Educación Primaria disponen la realización de una fase de prácticum que tendrá carácter presencial y que se desarrollará en centros de Educación Infantil o
en centros de Educación Primaria, reconocidos como centros de formación en prácticas,
mediante convenios entre las Administraciones educativas y las universidades.
De igual forma, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en los artículos 94, 95
y 97 que para impartir docencia en los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas será necesario estar en posesión
de la formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 100 de la citada Ley.
Por ello, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se definen las condiciones de formación para el
ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñan-

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