C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240731-34)
Regulación prácticum – Orden 3234/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 125
Decimosegundo
Desarrollo del prácticum
1. Serán funciones de las personas responsables de la coordinación de las prácticas
de las universidades:
a) Poner a disposición del centro educativo no universitario el plan de trabajo de prácticum, realizado por las correspondientes Facultades y Escuelas Universitarias.
b) Facilitar la comunicación entre la universidad y los centros docentes de prácticas
designados, que se realizará con al menos siete días de antelación al comienzo de
las prácticas y a la asignación de los estudiantes.
2. La incorporación de los estudiantes a los centros de prácticas se realizará antes
del 1 de abril de 2025 y finalizará con anterioridad al 2 de junio de 2025.
3. La estancia de los estudiantes del prácticum en los centros de prácticas se organizará a lo largo del curso escolar, conforme al calendario que determine la Comisión Rectora, que en ningún caso afectará al normal funcionamiento de los mismos. Los estudiantes
universitarios cumplirán con las normas y protocolos existentes en el centro educativo.
4. Al finalizar su estancia en el centro de prácticas los estudiantes realizaran la valoración de las mismas a través de los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección
General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
5. Durante el período de prácticas, la universidad garantizará la cobertura de toda
responsabilidad civil que pueda derivarse de las actuaciones de los estudiantes en prácticas,
así como el cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema
de protección a la infancia y a la adolescencia, respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.
6. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades y el centro en el que se realicen las mismas, ni contraprestación
económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésimo segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Decimotercero
1. El tutor de prácticas de la universidad realizará el seguimiento del desarrollo y
evolución de las mismas con el tutor del centro educativo al inicio, durante y al final del
proceso, estableciendo al menos una reunión obligatoria. En los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, los coordinadores de prácticas dispondrán del
documento de identificación de la plaza correspondiente desde la herramienta digital dispuesta al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Este
documento servirá de acreditación para los tutores de prácticum.
2. Los tutores universitarios elaborarán, conjuntamente con el tutor del centro educativo no universitario un programa individual de trabajo del alumno, realizando durante el
transcurso del período de prácticas un seguimiento y valoración del mismo.
3. Las universidades desarrollarán acciones de asesoramiento y colaboración con los
coordinadores y tutores de prácticas tanto del centro como con los propios de la universidad.
4. Al finalizar el período de prácticas, cada universidad elaborará un informe sobre
el desarrollo de las mismas, que será remitido a la a la Dirección General de Bilingüismo y
Calidad de la Enseñanza y a la Comisión de Seguimiento, e incluirá una valoración de la
participación de los centros educativos y del trabajo realizado por los tutores.
Decimocuarto
Transparencia e igualdad en el procedimiento
Cada universidad facilitará a sus alumnos el centro de realización de prácticas, empleando para ello exclusivamente las plazas ofertadas a través de la herramienta digital dispuesta al
efecto. No se podrá delegar dicha labor de búsqueda y asignación en los estudiantes. Por ello,
BOCM-20240731-34
Relaciones entre tutores, coordinadores, universidad y Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 125
Decimosegundo
Desarrollo del prácticum
1. Serán funciones de las personas responsables de la coordinación de las prácticas
de las universidades:
a) Poner a disposición del centro educativo no universitario el plan de trabajo de prácticum, realizado por las correspondientes Facultades y Escuelas Universitarias.
b) Facilitar la comunicación entre la universidad y los centros docentes de prácticas
designados, que se realizará con al menos siete días de antelación al comienzo de
las prácticas y a la asignación de los estudiantes.
2. La incorporación de los estudiantes a los centros de prácticas se realizará antes
del 1 de abril de 2025 y finalizará con anterioridad al 2 de junio de 2025.
3. La estancia de los estudiantes del prácticum en los centros de prácticas se organizará a lo largo del curso escolar, conforme al calendario que determine la Comisión Rectora, que en ningún caso afectará al normal funcionamiento de los mismos. Los estudiantes
universitarios cumplirán con las normas y protocolos existentes en el centro educativo.
4. Al finalizar su estancia en el centro de prácticas los estudiantes realizaran la valoración de las mismas a través de los medios digitales dispuestos al efecto por la Dirección
General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
5. Durante el período de prácticas, la universidad garantizará la cobertura de toda
responsabilidad civil que pueda derivarse de las actuaciones de los estudiantes en prácticas,
así como el cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema
de protección a la infancia y a la adolescencia, respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.
6. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades y el centro en el que se realicen las mismas, ni contraprestación
económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésimo segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Decimotercero
1. El tutor de prácticas de la universidad realizará el seguimiento del desarrollo y
evolución de las mismas con el tutor del centro educativo al inicio, durante y al final del
proceso, estableciendo al menos una reunión obligatoria. En los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, los coordinadores de prácticas dispondrán del
documento de identificación de la plaza correspondiente desde la herramienta digital dispuesta al efecto por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Este
documento servirá de acreditación para los tutores de prácticum.
2. Los tutores universitarios elaborarán, conjuntamente con el tutor del centro educativo no universitario un programa individual de trabajo del alumno, realizando durante el
transcurso del período de prácticas un seguimiento y valoración del mismo.
3. Las universidades desarrollarán acciones de asesoramiento y colaboración con los
coordinadores y tutores de prácticas tanto del centro como con los propios de la universidad.
4. Al finalizar el período de prácticas, cada universidad elaborará un informe sobre
el desarrollo de las mismas, que será remitido a la a la Dirección General de Bilingüismo y
Calidad de la Enseñanza y a la Comisión de Seguimiento, e incluirá una valoración de la
participación de los centros educativos y del trabajo realizado por los tutores.
Decimocuarto
Transparencia e igualdad en el procedimiento
Cada universidad facilitará a sus alumnos el centro de realización de prácticas, empleando para ello exclusivamente las plazas ofertadas a través de la herramienta digital dispuesta al
efecto. No se podrá delegar dicha labor de búsqueda y asignación en los estudiantes. Por ello,
BOCM-20240731-34
Relaciones entre tutores, coordinadores, universidad y Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades