Velilla de San Antonio (BOCM-20240731-104)
Organización y funcionamiento. Reglamento Regulador Trabajo Distancia
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
4. No obstante lo anterior, el personal del Ayuntamiento que solicite acogerse a la
modalidad de teletrabajo y para el que no haya sido suministrado equipo desde el Ayuntamiento, podrá acceder al mismo con su equipo personal siempre que:
— Facilite el acceso a su PC personal al personal del servicio de informática del
Ayuntamiento para que instale el software necesario para desarrollar su trabajo.
— La conexión con los sistemas informáticos del Ayuntamiento deberá llevarse a
cabo a través de los sistemas que este determine para garantizar la accesibilidad,
agilidad, seguridad y confidencialidad de la comunicación garantizando el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos.
— La persona que teletrabaje, desviará su teléfono de mesa del Ayuntamiento para
poder atender las llamadas entrantes como si estuviera de forma presencial en el
Ayuntamiento.
5. Será condición necesaria para acceder a teletrabajo que el personal del Ayuntamiento disponga en su domicilio de una estancia adecuada para trabajar, correctamente
iluminada y climatizada, con mobiliario adecuado y exento de ruidos ambientales.
En concreto deberá reunir las siguientes condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos (PVD):
a) El lugar de trabajo deberá tener dimensiones suficientes para permitir los cambios
de postura y movimientos de trabajo.
b) El usuario de PVD deberá poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste
entre los caracteres y el fondo de la pantalla y adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno.
c) Los caracteres deben poder apreciarse fácil y nítidamente, a una distancia entre 50
y 60 cm. Y deben ser estables, sin vibraciones ni parpadeos.
d) La altura ideal de la pantalla es aquella en que el borde superior de la misma coincide con la línea de visión horizontal del operador.
e) Dispondrá de espacio suficiente delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos y las manos.
f) El asiento de trabajo deberá ser giratorio y graduable en altura. El respaldo deberá
ser reclinable y su altura ajustable.
Art. 15. Prevención de riesgos laborales.—Para dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), se deberán cumplir las obligaciones en esta materia tanto por parte del Ayuntamiento como del personal en teletrabajo.
Por parte del Ayuntamiento se hará entrega de la documentación e información necesaria, relativa a seguridad y salud en el trabajo en relación con el teletrabajo.
El personal del Ayuntamiento colaborará con el Ayuntamiento para asegurar el debido cumplimiento de las exigencias legales relativas a la protección de su salud y de la seguridad en el desarrollo del trabajo en su domicilio.
El personal deberá acreditar conocimiento suficiente en materia de prevención de riesgos
laborales aplicable al puesto solicitado, ya sea cumplimentando el cuestionario de autocomprobación, facilitado por el servicio de prevención de riesgos de laborales del Ayuntamiento o bien
haber participado en un curso de formación en la materia en los últimos 5 años.
Art. 16. Protección de datos.—Los empleados habrán de respetar la normativa vigente sobre protección de datos y confidencialidad, estableciendo las precauciones necesarias para separar los ámbitos personales y profesionales, de manera que este último no se
vea perturbado.
Los trabajos encomendados quedarán en propiedad del Ayuntamiento.
Los sistemas de firma electrónica a utilizar en el teletrabajo, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de la normativa de aplicación en esta materia.
Comisión de seguimiento del teletrabajo
Art. 17. Composición:
Presidenta-Concejala de RRHH.
Un Técnico-Delegado de Riesgos Laborales.
Jefa del Departamento de RRHH.
Jefe/a de Sección.
1 Concejal/a.
1 administrativos/as.
1 representante sindical laboral.
BOCM-20240731-104
Pág. 394
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
4. No obstante lo anterior, el personal del Ayuntamiento que solicite acogerse a la
modalidad de teletrabajo y para el que no haya sido suministrado equipo desde el Ayuntamiento, podrá acceder al mismo con su equipo personal siempre que:
— Facilite el acceso a su PC personal al personal del servicio de informática del
Ayuntamiento para que instale el software necesario para desarrollar su trabajo.
— La conexión con los sistemas informáticos del Ayuntamiento deberá llevarse a
cabo a través de los sistemas que este determine para garantizar la accesibilidad,
agilidad, seguridad y confidencialidad de la comunicación garantizando el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos.
— La persona que teletrabaje, desviará su teléfono de mesa del Ayuntamiento para
poder atender las llamadas entrantes como si estuviera de forma presencial en el
Ayuntamiento.
5. Será condición necesaria para acceder a teletrabajo que el personal del Ayuntamiento disponga en su domicilio de una estancia adecuada para trabajar, correctamente
iluminada y climatizada, con mobiliario adecuado y exento de ruidos ambientales.
En concreto deberá reunir las siguientes condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos (PVD):
a) El lugar de trabajo deberá tener dimensiones suficientes para permitir los cambios
de postura y movimientos de trabajo.
b) El usuario de PVD deberá poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste
entre los caracteres y el fondo de la pantalla y adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno.
c) Los caracteres deben poder apreciarse fácil y nítidamente, a una distancia entre 50
y 60 cm. Y deben ser estables, sin vibraciones ni parpadeos.
d) La altura ideal de la pantalla es aquella en que el borde superior de la misma coincide con la línea de visión horizontal del operador.
e) Dispondrá de espacio suficiente delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos y las manos.
f) El asiento de trabajo deberá ser giratorio y graduable en altura. El respaldo deberá
ser reclinable y su altura ajustable.
Art. 15. Prevención de riesgos laborales.—Para dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), se deberán cumplir las obligaciones en esta materia tanto por parte del Ayuntamiento como del personal en teletrabajo.
Por parte del Ayuntamiento se hará entrega de la documentación e información necesaria, relativa a seguridad y salud en el trabajo en relación con el teletrabajo.
El personal del Ayuntamiento colaborará con el Ayuntamiento para asegurar el debido cumplimiento de las exigencias legales relativas a la protección de su salud y de la seguridad en el desarrollo del trabajo en su domicilio.
El personal deberá acreditar conocimiento suficiente en materia de prevención de riesgos
laborales aplicable al puesto solicitado, ya sea cumplimentando el cuestionario de autocomprobación, facilitado por el servicio de prevención de riesgos de laborales del Ayuntamiento o bien
haber participado en un curso de formación en la materia en los últimos 5 años.
Art. 16. Protección de datos.—Los empleados habrán de respetar la normativa vigente sobre protección de datos y confidencialidad, estableciendo las precauciones necesarias para separar los ámbitos personales y profesionales, de manera que este último no se
vea perturbado.
Los trabajos encomendados quedarán en propiedad del Ayuntamiento.
Los sistemas de firma electrónica a utilizar en el teletrabajo, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de la normativa de aplicación en esta materia.
Comisión de seguimiento del teletrabajo
Art. 17. Composición:
Presidenta-Concejala de RRHH.
Un Técnico-Delegado de Riesgos Laborales.
Jefa del Departamento de RRHH.
Jefe/a de Sección.
1 Concejal/a.
1 administrativos/as.
1 representante sindical laboral.
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Pág. 394
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