Velilla de San Antonio (BOCM-20240731-104)
Organización y funcionamiento. Reglamento Regulador Trabajo Distancia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 395
BOCM-20240731-104
1 representante sindical funcionario.
Art. 18. Régimen de sesiones y acuerdos.—De manera ordinaria, se reunirá una vez
al año y extraordinaria cuando cualquier circunstancia lo pudiera aconsejar.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros.
Art. 19. Funciones.—1. Detectar y cuantificar las potencialidades para los que el
teletrabajo puede constituir una solución.
2. Estudiar las incidencias que se puedan plantear y proponer soluciones.
3. Seguimiento del desarrollo en el Ayuntamiento, del Sistema de Dirección por Objetivos, y en particular en el teletrabajo, al ser este un nuevo modo de actividad laboral, en
la que el trabajador se encuentra fuera del control directo de los superiores, por lo que será
necesario la comprobación del cumplimiento de los objetivos fijados, con un nuevo tipo de
relaciones jefes-subordinados, siendo imprescindible el uso intensivo de las tecnologías de
las comunicaciones.
Entrada en vigor: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Velilla de San Antonio, a 18 de julio de 2024.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.
(03/12.038/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 395
BOCM-20240731-104
1 representante sindical funcionario.
Art. 18. Régimen de sesiones y acuerdos.—De manera ordinaria, se reunirá una vez
al año y extraordinaria cuando cualquier circunstancia lo pudiera aconsejar.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros.
Art. 19. Funciones.—1. Detectar y cuantificar las potencialidades para los que el
teletrabajo puede constituir una solución.
2. Estudiar las incidencias que se puedan plantear y proponer soluciones.
3. Seguimiento del desarrollo en el Ayuntamiento, del Sistema de Dirección por Objetivos, y en particular en el teletrabajo, al ser este un nuevo modo de actividad laboral, en
la que el trabajador se encuentra fuera del control directo de los superiores, por lo que será
necesario la comprobación del cumplimiento de los objetivos fijados, con un nuevo tipo de
relaciones jefes-subordinados, siendo imprescindible el uso intensivo de las tecnologías de
las comunicaciones.
Entrada en vigor: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Velilla de San Antonio, a 18 de julio de 2024.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.
(03/12.038/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791