Velilla de San Antonio (BOCM-20240731-104)
Organización y funcionamiento. Reglamento Regulador Trabajo Distancia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos
que motivaron la resolución favorable.
La finalización de esta modalidad de jornada no presencial conllevará la incorporación
del empleado a la modalidad presencial que tenía asignada con anterioridad.
Art. 11. Distribución de la jornada y excepciones.—Se trata de un sistema mixto de
prestación de servicios: en el centro de trabajo y en el domicilio particular del personal del
Ayuntamiento (el que este tenga designado en los archivos del departamento de Recursos
Humanos).
Se establece que la distribución de la jornada semanal será:
1. Con carácter general, se establece un día de teletrabajo semanal. Con carácter excepcional se podrá establecer hasta un máximo de dos días semanales, solicitándolo de manera expresa, y siendo informado favorablemente por la comisión de seguimiento.
2. Se podrá estar en teletrabajo siempre que el departamento quede cubierto presencialmente con garantías de atención al ciudadano.
3. Las excepciones a los puntos 1 y 2 de este artículo deberán estar documental y debidamente justificadas.
4. La jornada diaria no podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades.
5. Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de objetivos o a la consecución de resultados.
6. Durante las llamadas o reuniones a través de la plataforma Teams, se deberá tener
conectada la cámara.
7. Finalizado el programa de teletrabajo, la persona teletrabajadora volverá a prestar
servicios de acuerdo con la jornada presencial que tenía asignada previamente y en los términos y régimen jurídicamente aplicable en el momento de su incorporación a la modalidad presencial.
8. Durante el tiempo que el empleado se encuentre en teletrabajo, este deberá estar
plenamente disponible y localizable para el Ayuntamiento dentro de su horario habitual.
9. Por razones de urgencia o necesidades del servicio, podrá ser requerido el/la empleado/a para que acuda presencialmente a su puesto el día que tenga establecido para teletrabajar. Esta situación también sería aplicable en el mismo día de prestación a distancia,
debiendo personarse en su puesto de trabajo a la mayor brevedad posible.
En el caso de que, por razones excepcionales y debidamente justificadas, el trabajador
haya sido autorizado a trabajar en otro lugar distinto al domicilio de residencia, este requisito no será aplicable.
10. Si se produjeran incidencias de índole tecnológico (hardware, software o de comunicaciones), que no puedan ser solventadas a distancia por los servicios informáticos, el
personal en teletrabajo deberá acudir a su puesto de trabajo de manera presencial.
Art. 12. Sistema de control horario.—Durante el teletrabajo, se mantiene la obligación de control horario, consistente en registrar la entrada o salida a través de la aplicación
informática destinada a ello. Dicho fichaje será realizado a través del móvil y se tendrá activada la geolocalización.
Art. 13. Lugar de desarrollo del teletrabajo.—1. El lugar de prestación en teletrabajo será el domicilio particular del empleado que tenga comunicado a estos efectos en el
momento de su contratación o nombramiento, o el que haya designado a estos efectos en el
departamento de Recursos Humanos.
2. El empleado que cambie de domicilio deberá comunicarlo al Ayuntamiento (departamento de Recursos Humanos) en el plazo mínimo de 2 días laborales.
Si el personal en teletrabajo precisara realizar la prestación del mismo en domicilio
distinto al particular y con carácter puntual, deberá solicitarlo previamente, indicando los
motivos y aportando justificación documental. Hasta tanto no se realice la autorización desde el departamento de Recursos Humanos, no podrá modificarse el lugar de prestación del
teletrabajo.
Art. 14. Equipamiento.—1. El Ayuntamiento dotará paulatinamente a los empleados de los equipos informáticos necesarios para realizar teletrabajo, así como todos aquellos programas informáticos y software que sean necesarios.
2. Por su parte, el personal deberá realizar un correcto uso y adecuado mantenimiento de los equipos y herramientas entregadas.
3. Así también, deberá comunicar inmediatamente al Ayuntamiento, cualquier tipo
de avería, inconveniente, problema o incidencia que pueda surgir en relación con los equipos telemáticos en su domicilio que pudiesen impedir el cumplimiento de su trabajo.
Pág. 393
BOCM-20240731-104
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos
que motivaron la resolución favorable.
La finalización de esta modalidad de jornada no presencial conllevará la incorporación
del empleado a la modalidad presencial que tenía asignada con anterioridad.
Art. 11. Distribución de la jornada y excepciones.—Se trata de un sistema mixto de
prestación de servicios: en el centro de trabajo y en el domicilio particular del personal del
Ayuntamiento (el que este tenga designado en los archivos del departamento de Recursos
Humanos).
Se establece que la distribución de la jornada semanal será:
1. Con carácter general, se establece un día de teletrabajo semanal. Con carácter excepcional se podrá establecer hasta un máximo de dos días semanales, solicitándolo de manera expresa, y siendo informado favorablemente por la comisión de seguimiento.
2. Se podrá estar en teletrabajo siempre que el departamento quede cubierto presencialmente con garantías de atención al ciudadano.
3. Las excepciones a los puntos 1 y 2 de este artículo deberán estar documental y debidamente justificadas.
4. La jornada diaria no podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades.
5. Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de objetivos o a la consecución de resultados.
6. Durante las llamadas o reuniones a través de la plataforma Teams, se deberá tener
conectada la cámara.
7. Finalizado el programa de teletrabajo, la persona teletrabajadora volverá a prestar
servicios de acuerdo con la jornada presencial que tenía asignada previamente y en los términos y régimen jurídicamente aplicable en el momento de su incorporación a la modalidad presencial.
8. Durante el tiempo que el empleado se encuentre en teletrabajo, este deberá estar
plenamente disponible y localizable para el Ayuntamiento dentro de su horario habitual.
9. Por razones de urgencia o necesidades del servicio, podrá ser requerido el/la empleado/a para que acuda presencialmente a su puesto el día que tenga establecido para teletrabajar. Esta situación también sería aplicable en el mismo día de prestación a distancia,
debiendo personarse en su puesto de trabajo a la mayor brevedad posible.
En el caso de que, por razones excepcionales y debidamente justificadas, el trabajador
haya sido autorizado a trabajar en otro lugar distinto al domicilio de residencia, este requisito no será aplicable.
10. Si se produjeran incidencias de índole tecnológico (hardware, software o de comunicaciones), que no puedan ser solventadas a distancia por los servicios informáticos, el
personal en teletrabajo deberá acudir a su puesto de trabajo de manera presencial.
Art. 12. Sistema de control horario.—Durante el teletrabajo, se mantiene la obligación de control horario, consistente en registrar la entrada o salida a través de la aplicación
informática destinada a ello. Dicho fichaje será realizado a través del móvil y se tendrá activada la geolocalización.
Art. 13. Lugar de desarrollo del teletrabajo.—1. El lugar de prestación en teletrabajo será el domicilio particular del empleado que tenga comunicado a estos efectos en el
momento de su contratación o nombramiento, o el que haya designado a estos efectos en el
departamento de Recursos Humanos.
2. El empleado que cambie de domicilio deberá comunicarlo al Ayuntamiento (departamento de Recursos Humanos) en el plazo mínimo de 2 días laborales.
Si el personal en teletrabajo precisara realizar la prestación del mismo en domicilio
distinto al particular y con carácter puntual, deberá solicitarlo previamente, indicando los
motivos y aportando justificación documental. Hasta tanto no se realice la autorización desde el departamento de Recursos Humanos, no podrá modificarse el lugar de prestación del
teletrabajo.
Art. 14. Equipamiento.—1. El Ayuntamiento dotará paulatinamente a los empleados de los equipos informáticos necesarios para realizar teletrabajo, así como todos aquellos programas informáticos y software que sean necesarios.
2. Por su parte, el personal deberá realizar un correcto uso y adecuado mantenimiento de los equipos y herramientas entregadas.
3. Así también, deberá comunicar inmediatamente al Ayuntamiento, cualquier tipo
de avería, inconveniente, problema o incidencia que pueda surgir en relación con los equipos telemáticos en su domicilio que pudiesen impedir el cumplimiento de su trabajo.
Pág. 393
BOCM-20240731-104
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