Velilla de San Antonio (BOCM-20240731-104)
Organización y funcionamiento. Reglamento Regulador Trabajo Distancia
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
Art. 6. Requisitos.—El personal del Ayuntamiento, que estando incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento estén interesados en realizar sus funciones mediante
teletrabajo habrán de reunir y acreditar los siguientes requisitos:
Estar en situación de servicio activo y acreditar una antigüedad mínima de un año en
el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.
Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la
modalidad de teletrabajo.
Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos,
que requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
Los requisitos mínimos exigidos deberán conservarse durante todo el período de tiempo en el que el empleado público preste su servicio en jornada no presencial mediante teletrabajo.
El personal del Ayuntamiento que solicite teletrabajo aceptará voluntariamente el contenido íntegro del presente Reglamento, incluyendo la colaboración para que se mida y controle la ejecución de las tareas asignadas y el cumplimiento de los objetivos de la modalidad de teletrabajo.
Art. 7. Solicitud.—1. El personal interesado en realizar teletrabajo, presentarán solicitud por escrito dirigida al Departamento de Recursos Humanos.
2. Recibida la solicitud, se dará traslado de ésta a la Jefatura de Servicio, Sección o
Departamento a la que pertenece el solicitante, debiendo esta emitir informe razonado sobre la viabilidad o no de la concesión. Dicho informe será no vinculante.
Art. 8. Causas de denegación.—1. Las solicitudes para el cumplimiento de jornada en su modalidad de no presencial podrán ser denegadas por alguna/s de las siguientes
causas debidamente justificadas:
a) Por no reunir el empleado los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente
Reglamento.
b) Por cambio de puesto de trabajo.
c) Por necesidades del servicio.
d) Por limitaciones de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo.
e) Por la no aceptación voluntaria del contenido íntegro del presente reglamento.
f) Por cualquier otra causa debidamente justificada.
La prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial podrá suspenderse
temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las
necesidades del servicio.
Desarrollo del teletrabajo
Art. 9. Organización y supervisión.—Corresponderá a las jefaturas de servicio o de sección o responsables de unidades equivalentes del personal que preste servicios en régimen de
teletrabajo, de conformidad con el programa de teletrabajo, determinar las tareas concretas que
éstos deberán realizar en esta modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a
conseguir, los criterios de control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
El teletrabajo, por su naturaleza, comporta de manera inherente una especial flexibilidad
en la jornada, de 7 horas diarias que podrán ser distribuidas entre las 7:30 h y las 15:30 h diarias, período en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la intercomunicación entre la Administración y la persona teletrabajadora.
Art. 10. Duración del teletrabajo.—La duración del período de tiempo en el que se
podrá desarrollar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo será mientras el
departamento al que pertenezca el empleado pueda asumir esta modalidad de prestación del
servicio.
El incumplimiento por parte del personal del Ayuntamiento de cualesquiera de las
obligaciones contenidas en este Reglamento supondrá la inmediata revocación del teletrabajo, que será comunicada por escrito al empleado y volverá a la prestación presencial de
su puesto.
La resolución favorable a la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto tanto a petición del empleado público como a instancia del Ayuntamiento, ya sea por necesidades del servicio, incumplimiento de los objetivos establecidos,
BOCM-20240731-104
Pág. 392
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
Art. 6. Requisitos.—El personal del Ayuntamiento, que estando incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento estén interesados en realizar sus funciones mediante
teletrabajo habrán de reunir y acreditar los siguientes requisitos:
Estar en situación de servicio activo y acreditar una antigüedad mínima de un año en
el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.
Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la
modalidad de teletrabajo.
Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos,
que requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
Los requisitos mínimos exigidos deberán conservarse durante todo el período de tiempo en el que el empleado público preste su servicio en jornada no presencial mediante teletrabajo.
El personal del Ayuntamiento que solicite teletrabajo aceptará voluntariamente el contenido íntegro del presente Reglamento, incluyendo la colaboración para que se mida y controle la ejecución de las tareas asignadas y el cumplimiento de los objetivos de la modalidad de teletrabajo.
Art. 7. Solicitud.—1. El personal interesado en realizar teletrabajo, presentarán solicitud por escrito dirigida al Departamento de Recursos Humanos.
2. Recibida la solicitud, se dará traslado de ésta a la Jefatura de Servicio, Sección o
Departamento a la que pertenece el solicitante, debiendo esta emitir informe razonado sobre la viabilidad o no de la concesión. Dicho informe será no vinculante.
Art. 8. Causas de denegación.—1. Las solicitudes para el cumplimiento de jornada en su modalidad de no presencial podrán ser denegadas por alguna/s de las siguientes
causas debidamente justificadas:
a) Por no reunir el empleado los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente
Reglamento.
b) Por cambio de puesto de trabajo.
c) Por necesidades del servicio.
d) Por limitaciones de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo.
e) Por la no aceptación voluntaria del contenido íntegro del presente reglamento.
f) Por cualquier otra causa debidamente justificada.
La prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial podrá suspenderse
temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las
necesidades del servicio.
Desarrollo del teletrabajo
Art. 9. Organización y supervisión.—Corresponderá a las jefaturas de servicio o de sección o responsables de unidades equivalentes del personal que preste servicios en régimen de
teletrabajo, de conformidad con el programa de teletrabajo, determinar las tareas concretas que
éstos deberán realizar en esta modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a
conseguir, los criterios de control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
El teletrabajo, por su naturaleza, comporta de manera inherente una especial flexibilidad
en la jornada, de 7 horas diarias que podrán ser distribuidas entre las 7:30 h y las 15:30 h diarias, período en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la intercomunicación entre la Administración y la persona teletrabajadora.
Art. 10. Duración del teletrabajo.—La duración del período de tiempo en el que se
podrá desarrollar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo será mientras el
departamento al que pertenezca el empleado pueda asumir esta modalidad de prestación del
servicio.
El incumplimiento por parte del personal del Ayuntamiento de cualesquiera de las
obligaciones contenidas en este Reglamento supondrá la inmediata revocación del teletrabajo, que será comunicada por escrito al empleado y volverá a la prestación presencial de
su puesto.
La resolución favorable a la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto tanto a petición del empleado público como a instancia del Ayuntamiento, ya sea por necesidades del servicio, incumplimiento de los objetivos establecidos,
BOCM-20240731-104
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