Velilla de San Antonio (BOCM-20240731-104)
Organización y funcionamiento. Reglamento Regulador Trabajo Distancia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 391
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida que sistematiza toda la regulación relativa al
procedimiento administrativo, que clarifica e integra el contenido de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre y Ley 11/2007, de 22 de junio, y profundiza en la agilización de
los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico y orientada a un mejor
cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que
deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto al derecho a la desconexión digital, para
garantizar la efectiva separación entre el tiempo laboral y el tiempo personal.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente reglamento será de aplicación al personal que preste servicios en el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y ocupe un puesto de
trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de trabajo a distancia, de conformidad
con lo establecido en este reglamento y en el Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre.
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de lo establecido en este Reglamento, se entenderá por:
Teletrabajo: Aquella modalidad de prestación de servicios en la que el contenido competencial del puesto de trabajo se desarrolla fuera de las dependencias del Ayuntamiento, a través de la utilización de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.
Trabajo presencial: Es el que tiene lugar y se presta en el centro de trabajo determinado por el Ayuntamiento.
Art. 3. Puestos susceptibles de teletrabajo.—1. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser
ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y
los medios requeridos para su desarrollo.
2. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:
Art. 4. Igualdad de trato y no discriminación: Las personas que desarrollen teletrabajo.—1. El empleado público sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y no
sufrirá merma alguna en sus retribuciones por estar en teletrabajo.
2. Podrán solicitar reducción de jornada en las mismas condiciones que el resto de
personal.
3. No sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales (retribución, promoción profesional, estabilidad, etc.).
4. Tendrán los mismos derechos que los empleados que realizan trabajo presencial
en materia de conciliación.
5. A efectos de la aplicación de medidas contra el acoso sexual, por razón de sexo,
por causa discriminatoria, o laboral, se tendrá en cuenta las peculiaridades del teletrabajo.
Acceso al teletrabajo
Art. 5. Voluntariedad.—El teletrabajo es voluntario para el personal del Ayuntamiento, y requerirá la formalización de expediente administrativo para su concesión o denegación por Resolución de la Presidencia, según se establece en los artículos siguientes.
BOCM-20240731-104
a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía. No obstante, los departamentos de Registro y atención al público podrán hacer teletrabajo siempre que el servicio quede cubierto presencialmente.
b) Puestos de naturaleza eventual.
c) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona
trabajadora.
d) El personal con contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje no podrán solicitar teletrabajo, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación
teórica vinculada a estos.
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 391
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida que sistematiza toda la regulación relativa al
procedimiento administrativo, que clarifica e integra el contenido de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre y Ley 11/2007, de 22 de junio, y profundiza en la agilización de
los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico y orientada a un mejor
cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que
deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto al derecho a la desconexión digital, para
garantizar la efectiva separación entre el tiempo laboral y el tiempo personal.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente reglamento será de aplicación al personal que preste servicios en el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y ocupe un puesto de
trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de trabajo a distancia, de conformidad
con lo establecido en este reglamento y en el Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre.
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de lo establecido en este Reglamento, se entenderá por:
Teletrabajo: Aquella modalidad de prestación de servicios en la que el contenido competencial del puesto de trabajo se desarrolla fuera de las dependencias del Ayuntamiento, a través de la utilización de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones.
Trabajo presencial: Es el que tiene lugar y se presta en el centro de trabajo determinado por el Ayuntamiento.
Art. 3. Puestos susceptibles de teletrabajo.—1. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser
ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y
los medios requeridos para su desarrollo.
2. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:
Art. 4. Igualdad de trato y no discriminación: Las personas que desarrollen teletrabajo.—1. El empleado público sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y no
sufrirá merma alguna en sus retribuciones por estar en teletrabajo.
2. Podrán solicitar reducción de jornada en las mismas condiciones que el resto de
personal.
3. No sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales (retribución, promoción profesional, estabilidad, etc.).
4. Tendrán los mismos derechos que los empleados que realizan trabajo presencial
en materia de conciliación.
5. A efectos de la aplicación de medidas contra el acoso sexual, por razón de sexo,
por causa discriminatoria, o laboral, se tendrá en cuenta las peculiaridades del teletrabajo.
Acceso al teletrabajo
Art. 5. Voluntariedad.—El teletrabajo es voluntario para el personal del Ayuntamiento, y requerirá la formalización de expediente administrativo para su concesión o denegación por Resolución de la Presidencia, según se establece en los artículos siguientes.
BOCM-20240731-104
a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía. No obstante, los departamentos de Registro y atención al público podrán hacer teletrabajo siempre que el servicio quede cubierto presencialmente.
b) Puestos de naturaleza eventual.
c) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona
trabajadora.
d) El personal con contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje no podrán solicitar teletrabajo, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación
teórica vinculada a estos.