Velilla de San Antonio (BOCM-20240731-104)
Organización y funcionamiento. Reglamento Regulador Trabajo Distancia
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
104
VELILLA DE SAN ANTONIO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de exposición
pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del
“Reglamento regulador sobre el trabajo a distancia del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio”, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 15 de mayo de 2024, y
según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor:
I. Exposición de motivos:
El presente Reglamento tiene por objeto regular el trabajo a distancia, estableciendo
derechos, deberes y garantías para el personal que lo realiza.
El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación ha hecho que éstas trascendieran su rol instrumental, erigiéndose en catalizadores de la evolución de la prestación de trabajo. Esta transformación afecta notablemente a aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se requiere una mayor autonomía funcional y una
formación especializada, puestos que abundan en las Administraciones públicas.
La Aplicación en el trabajo de las tecnologías de la información y de la comunicación
no constituye novedad alguna. No obstante, el desarrollo tecnológico alcanzado ha cobrado tal relevancia que, lo que antes no era sino un mero instrumento que mejoraba la prestación de servicios ha dado paso a una transformación radical de la forma de trabajar. Dicho
desarrollo y la cualificación del personal al servicio de las Administraciones Públicas han
hecho posible una prestación de servicios cada vez más autónoma.
El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores define el trabajo a distancia como
“aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el
domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su
desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”.
El artículo 47 bis del TREBEP define el teletrabajo como “aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencia del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación. En este caso el trabajo se realiza por medios tecnológicos, informáticos o de
telecomunicaciones”.
En esta modalidad de jornada de trabajo, que tendrá carácter voluntario para el empleado público, quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de
riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y confidencialidad de
los datos.
A través de este Reglamento se pretende regular los aspectos relacionados con el trabajo a distancia, garantizando a los empleados el cumplimento de los tiempos de trabajo y
de descanso, la desconexión digital, los medios que se le facilitarán desde el Ayuntamiento, las medidas preventivas a adoptar para evitar y minimizar los riesgos derivados del sedentarismo o el uso intensivo de pantallas de visualización.
II. Legislación:
— Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002.
— El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
consagra dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos
en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: el derecho a “la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral”.
BOCM-20240731-104
«REGLAMENTO REGULADOR SOBRE EL TRABAJO A DISTANCIA
DEL AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO
Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
104
VELILLA DE SAN ANTONIO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de exposición
pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del
“Reglamento regulador sobre el trabajo a distancia del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio”, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 15 de mayo de 2024, y
según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor:
I. Exposición de motivos:
El presente Reglamento tiene por objeto regular el trabajo a distancia, estableciendo
derechos, deberes y garantías para el personal que lo realiza.
El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación ha hecho que éstas trascendieran su rol instrumental, erigiéndose en catalizadores de la evolución de la prestación de trabajo. Esta transformación afecta notablemente a aquellos puestos de trabajo para cuyo desempeño se requiere una mayor autonomía funcional y una
formación especializada, puestos que abundan en las Administraciones públicas.
La Aplicación en el trabajo de las tecnologías de la información y de la comunicación
no constituye novedad alguna. No obstante, el desarrollo tecnológico alcanzado ha cobrado tal relevancia que, lo que antes no era sino un mero instrumento que mejoraba la prestación de servicios ha dado paso a una transformación radical de la forma de trabajar. Dicho
desarrollo y la cualificación del personal al servicio de las Administraciones Públicas han
hecho posible una prestación de servicios cada vez más autónoma.
El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores define el trabajo a distancia como
“aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el
domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su
desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”.
El artículo 47 bis del TREBEP define el teletrabajo como “aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencia del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación. En este caso el trabajo se realiza por medios tecnológicos, informáticos o de
telecomunicaciones”.
En esta modalidad de jornada de trabajo, que tendrá carácter voluntario para el empleado público, quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de
riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y confidencialidad de
los datos.
A través de este Reglamento se pretende regular los aspectos relacionados con el trabajo a distancia, garantizando a los empleados el cumplimento de los tiempos de trabajo y
de descanso, la desconexión digital, los medios que se le facilitarán desde el Ayuntamiento, las medidas preventivas a adoptar para evitar y minimizar los riesgos derivados del sedentarismo o el uso intensivo de pantallas de visualización.
II. Legislación:
— Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo, firmado el 16 de julio de 2002.
— El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
consagra dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos
en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: el derecho a “la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral”.
BOCM-20240731-104
«REGLAMENTO REGULADOR SOBRE EL TRABAJO A DISTANCIA
DEL AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO