C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240731-33)
Bases ayudas – Orden de 12 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
tuaciones subvencionables que se hayan realizado o se prevean realizar, los
objetivos perseguidos y las actividades a desarrollar y situación del inmueble
reseñando su dirección, referencia catastral y acompañando un plano de emplazamiento con señalamiento del mismo.
— Declaración responsable del cumplimiento de la apertura del establecimiento
al público obligatoria durante al menos diez meses al año, cuatro días a la semana y seis horas al día.
— Declaración responsable de las ayudas de minimis recibidas en los dos años
anteriores y en el año en curso.
— Declaración de mantenimiento de la actividad subvencionada durante 5 años.
d) En el supuesto de las solicitudes de subvención para Línea 1: Ayudas a la apertura
de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos, además:
— Acreditación justificativa de haber instado el oportuno procedimiento para la
obtención de los títulos habilitantes de Actividad y Funcionamiento comercial o empresarial, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria.
— Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa aplicable
para el ejercicio de la actividad.
e) En el supuesto de las solicitudes de subvención para Línea 2: Ayudas al mantenimiento de establecimientos comerciales de productos y servicios básicos, además:
— Títulos habilitantes de actividad y funcionamiento comercial o empresarial y
certificado de alta en la matrícula del IAE correspondiente.
— Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa aplicable
para el ejercicio de la actividad y de disponer de las pólizas de los seguros preceptivos.
— En el caso de trabajadores autónomos, deberá presentar el recibo del pago de
la cuota del régimen especial de autónomos del último mes anterior a la convocatoria, o régimen alternativo.
2. La Dirección General de Reequilibrio Territorial, como órgano instructor, comprobará que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid.
El órgano instructor consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones
con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.
3. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser
suscritas por el solicitante:
a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para
obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 y 13.3 de la
Ley 38/2003.
b) Declaración responsable de la totalidad de las ayudas y subvenciones obtenidas
y/o solicitadas de otros organismos o administraciones nacionales, autonómicas o
locales en los tres últimos ejercicios, indicando el organismo público concedente,
su importe y el objeto de las mismas.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.
5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.
6. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la
aceptación de las normas que la regulan.
Artículo 18
Resolución
1. En cada línea de subvención se fijará una prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos y condiciones para obtener la subvención hasta agotar el crédito disponible en cada convocatoria.
BOCM-20240731-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
tuaciones subvencionables que se hayan realizado o se prevean realizar, los
objetivos perseguidos y las actividades a desarrollar y situación del inmueble
reseñando su dirección, referencia catastral y acompañando un plano de emplazamiento con señalamiento del mismo.
— Declaración responsable del cumplimiento de la apertura del establecimiento
al público obligatoria durante al menos diez meses al año, cuatro días a la semana y seis horas al día.
— Declaración responsable de las ayudas de minimis recibidas en los dos años
anteriores y en el año en curso.
— Declaración de mantenimiento de la actividad subvencionada durante 5 años.
d) En el supuesto de las solicitudes de subvención para Línea 1: Ayudas a la apertura
de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos, además:
— Acreditación justificativa de haber instado el oportuno procedimiento para la
obtención de los títulos habilitantes de Actividad y Funcionamiento comercial o empresarial, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria.
— Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa aplicable
para el ejercicio de la actividad.
e) En el supuesto de las solicitudes de subvención para Línea 2: Ayudas al mantenimiento de establecimientos comerciales de productos y servicios básicos, además:
— Títulos habilitantes de actividad y funcionamiento comercial o empresarial y
certificado de alta en la matrícula del IAE correspondiente.
— Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa aplicable
para el ejercicio de la actividad y de disponer de las pólizas de los seguros preceptivos.
— En el caso de trabajadores autónomos, deberá presentar el recibo del pago de
la cuota del régimen especial de autónomos del último mes anterior a la convocatoria, o régimen alternativo.
2. La Dirección General de Reequilibrio Territorial, como órgano instructor, comprobará que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid.
El órgano instructor consultará de oficio la Base de Datos Nacional de Subvenciones
con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo proyecto.
3. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser
suscritas por el solicitante:
a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para
obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 y 13.3 de la
Ley 38/2003.
b) Declaración responsable de la totalidad de las ayudas y subvenciones obtenidas
y/o solicitadas de otros organismos o administraciones nacionales, autonómicas o
locales en los tres últimos ejercicios, indicando el organismo público concedente,
su importe y el objeto de las mismas.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.
5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.
6. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la
aceptación de las normas que la regulan.
Artículo 18
Resolución
1. En cada línea de subvención se fijará una prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos y condiciones para obtener la subvención hasta agotar el crédito disponible en cada convocatoria.
BOCM-20240731-33
BOCM