C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240731-33)
Bases ayudas – Orden de 12 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 111
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los
datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de
la Ley 39/2015.
5. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será
necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
7. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Artículo 16
Plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En el caso de sociedades o comunidades de bienes, sólo podrá presentar solicitud
la entidad, no los autónomos participantes.
Artículo 17
1. Junto a la solicitud se presentarán los siguientes documentos o, en su caso, autorizarán su consulta y constituirán documentación justificativa suficiente para el pago parcial de la subvención:
a) En el caso de personas jurídicas:
— DNI y poder acreditativo de la representación legal de la persona física que
firma la solicitud de ayuda.
— Escritura de constitución y estatutos (o documento constitutivo, en el caso de
comunidades de bienes u otras entidades cuya inscripción no resulte obligatoria en el Registro Mercantil), informe de vida laboral del código de cuenta
de cotización y acreditación de estar dado de alta en el IAE correspondiente a
la actividad en el municipio donde radique la misma.
— Número de identificación Fiscal de la entidad solicitante.
b) En el caso de personas físicas:
— DNI/NIE del solicitante y, en su caso, de su representante junto con su correspondiente representación o poder.
— Documento acreditativo del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de haber instado su obtención antes de la finalización del plazo
presentación de solicitudes, acreditación de estar dado de alta en el IAE correspondiente a la actividad en el municipio donde radique la misma.
c) Con carácter general:
— Acreditación de la titularidad de un derecho real sobre un local o establecimiento en un municipio de menos de 1.000 habitantes de la Comunidad de
Madrid.
— Memoria de la actividad comercial, empresarial, oficio o profesión proyectada, que incluirá una descripción de la actividad, un presupuesto definido justificando el importe de subvención que solicita en relación a los gastos y ac-
BOCM-20240731-33
Documentación a aportar
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 111
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los
datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo
que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de
la Ley 39/2015.
5. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será
necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
7. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Artículo 16
Plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En el caso de sociedades o comunidades de bienes, sólo podrá presentar solicitud
la entidad, no los autónomos participantes.
Artículo 17
1. Junto a la solicitud se presentarán los siguientes documentos o, en su caso, autorizarán su consulta y constituirán documentación justificativa suficiente para el pago parcial de la subvención:
a) En el caso de personas jurídicas:
— DNI y poder acreditativo de la representación legal de la persona física que
firma la solicitud de ayuda.
— Escritura de constitución y estatutos (o documento constitutivo, en el caso de
comunidades de bienes u otras entidades cuya inscripción no resulte obligatoria en el Registro Mercantil), informe de vida laboral del código de cuenta
de cotización y acreditación de estar dado de alta en el IAE correspondiente a
la actividad en el municipio donde radique la misma.
— Número de identificación Fiscal de la entidad solicitante.
b) En el caso de personas físicas:
— DNI/NIE del solicitante y, en su caso, de su representante junto con su correspondiente representación o poder.
— Documento acreditativo del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de haber instado su obtención antes de la finalización del plazo
presentación de solicitudes, acreditación de estar dado de alta en el IAE correspondiente a la actividad en el municipio donde radique la misma.
c) Con carácter general:
— Acreditación de la titularidad de un derecho real sobre un local o establecimiento en un municipio de menos de 1.000 habitantes de la Comunidad de
Madrid.
— Memoria de la actividad comercial, empresarial, oficio o profesión proyectada, que incluirá una descripción de la actividad, un presupuesto definido justificando el importe de subvención que solicita en relación a los gastos y ac-
BOCM-20240731-33
Documentación a aportar