C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240731-33)
Bases ayudas – Orden de 12 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
Todos los establecimientos deberán instalar una placa informativa en el establecimiento indicativa de la financiación de la Comunidad de Madrid con el contenido que se
determine por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por un plazo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha del pago final al beneficiario. Para ello, se facilitará el diseño del logotipo autorizado.
Capítulo II
Del procedimiento de concesión e instrucción
Artículo 13
Procedimiento de concesión
Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y sin
existir, por tanto, criterios de valoración que establezcan una orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden.
La concesión de las ayudas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias
existentes para cada línea de subvención, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud de subvención en el registro correspondiente con la documentación completa, siempre que se reúnan todos los requisitos previstos y hasta agotar la dotación presupuestaria.
Se entiende por fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la
documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su
caso, se hubieran apreciado por la Administración.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
Artículo 14
Convocatorias
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15
1. Sólo se admitirá una solicitud por establecimiento.
2. En atención al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes de
estas subvenciones utilizarán medios electrónicos para la realización de cualquier trámite
dentro del procedimiento administrativo de concesión, pago y justificación con la Comunidad de Madrid.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid/ .
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la
Comunidad de Madrid, disponible en el apartado “Administración Digital. Punto de Acceso General” del portal www.comunidad.madrid
BOCM-20240731-33
Solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
Todos los establecimientos deberán instalar una placa informativa en el establecimiento indicativa de la financiación de la Comunidad de Madrid con el contenido que se
determine por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por un plazo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha del pago final al beneficiario. Para ello, se facilitará el diseño del logotipo autorizado.
Capítulo II
Del procedimiento de concesión e instrucción
Artículo 13
Procedimiento de concesión
Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y sin
existir, por tanto, criterios de valoración que establezcan una orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden.
La concesión de las ayudas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias
existentes para cada línea de subvención, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud de subvención en el registro correspondiente con la documentación completa, siempre que se reúnan todos los requisitos previstos y hasta agotar la dotación presupuestaria.
Se entiende por fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la
documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su
caso, se hubieran apreciado por la Administración.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
Artículo 14
Convocatorias
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15
1. Sólo se admitirá una solicitud por establecimiento.
2. En atención al artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes de
estas subvenciones utilizarán medios electrónicos para la realización de cualquier trámite
dentro del procedimiento administrativo de concesión, pago y justificación con la Comunidad de Madrid.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid/ .
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la
Comunidad de Madrid, disponible en el apartado “Administración Digital. Punto de Acceso General” del portal www.comunidad.madrid
BOCM-20240731-33
Solicitudes