C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240731-33)
Bases ayudas – Orden de 12 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 109
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar los siguientes importes máximos por establecimiento comercial.
En todos los municipios de menos de 1.000 habitantes:
a) 7.000 euros apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y
servicios básicos relacionados en el artículo 2.3, letras a), b), c) y d).
b) 6.000 euros apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y
servicios básicos relacionados en el artículo 2.3, letra e).
c) 5.000 euros apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y
servicios básicos relacionados en el artículo 2.3, letra f).
En municipios de menos de 1.000 habitantes que a la fecha de la publicación de la convocatoria no existiera actividad comercial alguna, sea cual sea su objeto, con establecimiento abierto al público, la ayuda podrá alcanzar los siguientes importes:
a) 10.000 euros de subvención máxima para la apertura de nuevos establecimientos
comerciales de productos y servicios básicos relacionados en el artículo 2.3, letras a), b), c) y d).
b) 9.000 euros de subvención máxima para apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos relacionados en el artículo 2.3, letra e).
c) 8.000 euros de subvención máxima para apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos relacionados en el artículo 2.3, letra f).
1.2. Línea 2 de subvención: Ayudas al mantenimiento de establecimientos comerciales de productos y servicios básicos ya existentes.
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar un importe máximo de 3.000 euros por establecimiento comercial.
2. Se reserva para cada línea de subvención un 50% del crédito consignado en cada
convocatoria. En el caso de que no se agotara el crédito en una de las líneas de subvención,
se podrá incrementar la otra línea con el sobrante.
Artículo 10
Régimen de mínimis
Estas ayudas se ajustarán a los límites de minimis de conformidad con los dispuesto
en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
El total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros
durante un período de tres años.
Para el cálculo de los tres años se ha de tener en cuenta:
— El cómputo del período de minimis se hace de fecha a fecha, teniendo en cuenta la
fecha de concesión.
— Según el Considerando 11, el período de 3 años debe evaluarse de forma continua.
De ello se deduce que, a partir del 1 de enero de 2024, cualquier ayuda de minimis puede alcanzar hasta 300.000 euros a lo largo de un período de los 3 años anteriores a la fecha de concesión.
Artículo 11
Período subvencionable
El período subvencionable será el establecido en cada convocatoria.
Publicidad
Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo en relación con la acción subvencionada, deberán hacer constar la
participación de la Comunidad de Madrid.
En caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos, resultados y destacando la ayuda financiera de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240731-33
Artículo 12
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 109
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar los siguientes importes máximos por establecimiento comercial.
En todos los municipios de menos de 1.000 habitantes:
a) 7.000 euros apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y
servicios básicos relacionados en el artículo 2.3, letras a), b), c) y d).
b) 6.000 euros apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y
servicios básicos relacionados en el artículo 2.3, letra e).
c) 5.000 euros apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y
servicios básicos relacionados en el artículo 2.3, letra f).
En municipios de menos de 1.000 habitantes que a la fecha de la publicación de la convocatoria no existiera actividad comercial alguna, sea cual sea su objeto, con establecimiento abierto al público, la ayuda podrá alcanzar los siguientes importes:
a) 10.000 euros de subvención máxima para la apertura de nuevos establecimientos
comerciales de productos y servicios básicos relacionados en el artículo 2.3, letras a), b), c) y d).
b) 9.000 euros de subvención máxima para apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos relacionados en el artículo 2.3, letra e).
c) 8.000 euros de subvención máxima para apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos relacionados en el artículo 2.3, letra f).
1.2. Línea 2 de subvención: Ayudas al mantenimiento de establecimientos comerciales de productos y servicios básicos ya existentes.
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar un importe máximo de 3.000 euros por establecimiento comercial.
2. Se reserva para cada línea de subvención un 50% del crédito consignado en cada
convocatoria. En el caso de que no se agotara el crédito en una de las líneas de subvención,
se podrá incrementar la otra línea con el sobrante.
Artículo 10
Régimen de mínimis
Estas ayudas se ajustarán a los límites de minimis de conformidad con los dispuesto
en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
El total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros
durante un período de tres años.
Para el cálculo de los tres años se ha de tener en cuenta:
— El cómputo del período de minimis se hace de fecha a fecha, teniendo en cuenta la
fecha de concesión.
— Según el Considerando 11, el período de 3 años debe evaluarse de forma continua.
De ello se deduce que, a partir del 1 de enero de 2024, cualquier ayuda de minimis puede alcanzar hasta 300.000 euros a lo largo de un período de los 3 años anteriores a la fecha de concesión.
Artículo 11
Período subvencionable
El período subvencionable será el establecido en cada convocatoria.
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Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo en relación con la acción subvencionada, deberán hacer constar la
participación de la Comunidad de Madrid.
En caso de que el beneficiario disponga de sitio web para uso profesional se presentará en la misma una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos, resultados y destacando la ayuda financiera de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240731-33
Artículo 12