C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240731-33)
Bases ayudas – Orden de 12 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
Serán subvencionables, entre otros, los siguientes gastos de funcionamiento y mantenimiento de la actividad:
— Alquiler de inmuebles, locales, naves o almacenes destinados al ejercicio de la actividad comercial empresarial, oficio o profesión.
— Gastos por el Impuesto de Bienes Inmuebles del local destinado al ejercicio de la
actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
— Gastos de suministros energéticos y consumo de agua del establecimiento destinado a la actividad comercial.
— Gastos de personal.
— Gastos derivados de las cuotas o alta en RETA, o régimen alternativo.
— Gastos de formación.
— Asistencia técnica, jurídica y gastos de gestoría y consultoría.
— Servicios web.
— Actividades de promoción (comunicación y divulgación), tales como publicaciones, páginas web, asistencia a ferias y congresos, etc.
— Gastos de mantenimiento de las instalaciones (pintura, limpieza, jardinería, etc.).
No serán subvencionables:
a) Impuestos indirectos como el IVA, los impuestos personales sobre la renta y cualquier otro impuesto.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Gastos de transacciones financieras.
d) Los intereses deudores.
e) Gastos de procedimientos legales y judiciales.
f) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, comisiones por el mantenimiento de cuentas o transferencias.
g) Gastos de estancia y desplazamiento.
h) Gastos de catering y gastos de alimentación.
i) Los patrocinios y premios.
j) Gastos de compra de material y/o productos que comercialice el propio establecimiento.
k) Gastos para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas en el artículo 12.
2. Se admitirán modificaciones entre el gasto previsto o presupuestado y el realmente ejecutado cuando no supongan cambio del tipo de gasto y respondan a gastos de funcionamiento y mantenimiento de la actividad. Estas modificaciones no supondrán un incremento de la subvención concedida.
Artículo 8
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo fin puedan conceder otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas
con fondos procedentes de la Unión Europea.
2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser superior al
coste de los gastos subvencionados, ni el coste de los gastos subvencionables exceder del
valor de mercado.
3. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar la obtención de otras subvenciones y en el supuesto de que de los datos aportados o por aquellos que se conozcan en el ejercicio de las funciones de inspección y control, se constate que el importe de las subvenciones excede del coste de la ayuda subvencionada se minorará proporcionalmente la
aportación de esta administración concedente de la subvención.
Artículo 9
Cuantía y régimen de financiación de las subvenciones
1. Cuantía de las subvenciones.
1.1. Línea 1 de subvención: Ayudas a la apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos.
BOCM-20240731-33
Compatibilidad de las ayudas
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
Serán subvencionables, entre otros, los siguientes gastos de funcionamiento y mantenimiento de la actividad:
— Alquiler de inmuebles, locales, naves o almacenes destinados al ejercicio de la actividad comercial empresarial, oficio o profesión.
— Gastos por el Impuesto de Bienes Inmuebles del local destinado al ejercicio de la
actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
— Gastos de suministros energéticos y consumo de agua del establecimiento destinado a la actividad comercial.
— Gastos de personal.
— Gastos derivados de las cuotas o alta en RETA, o régimen alternativo.
— Gastos de formación.
— Asistencia técnica, jurídica y gastos de gestoría y consultoría.
— Servicios web.
— Actividades de promoción (comunicación y divulgación), tales como publicaciones, páginas web, asistencia a ferias y congresos, etc.
— Gastos de mantenimiento de las instalaciones (pintura, limpieza, jardinería, etc.).
No serán subvencionables:
a) Impuestos indirectos como el IVA, los impuestos personales sobre la renta y cualquier otro impuesto.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Gastos de transacciones financieras.
d) Los intereses deudores.
e) Gastos de procedimientos legales y judiciales.
f) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, comisiones por el mantenimiento de cuentas o transferencias.
g) Gastos de estancia y desplazamiento.
h) Gastos de catering y gastos de alimentación.
i) Los patrocinios y premios.
j) Gastos de compra de material y/o productos que comercialice el propio establecimiento.
k) Gastos para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas en el artículo 12.
2. Se admitirán modificaciones entre el gasto previsto o presupuestado y el realmente ejecutado cuando no supongan cambio del tipo de gasto y respondan a gastos de funcionamiento y mantenimiento de la actividad. Estas modificaciones no supondrán un incremento de la subvención concedida.
Artículo 8
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo fin puedan conceder otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas
con fondos procedentes de la Unión Europea.
2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser superior al
coste de los gastos subvencionados, ni el coste de los gastos subvencionables exceder del
valor de mercado.
3. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar la obtención de otras subvenciones y en el supuesto de que de los datos aportados o por aquellos que se conozcan en el ejercicio de las funciones de inspección y control, se constate que el importe de las subvenciones excede del coste de la ayuda subvencionada se minorará proporcionalmente la
aportación de esta administración concedente de la subvención.
Artículo 9
Cuantía y régimen de financiación de las subvenciones
1. Cuantía de las subvenciones.
1.1. Línea 1 de subvención: Ayudas a la apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos.
BOCM-20240731-33
Compatibilidad de las ayudas