C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240731-33)
Bases ayudas – Orden de 12 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 107
Artículo 3
Naturaleza jurídica de las ayudas
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Régimen jurídico
Será de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto
en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
Artículo 5
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones contenidas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. No podrán
tener deudas de carácter tributario con el Ayuntamiento donde radique la actividad comercial o se proyecte ejercer.
Artículo 6
Los beneficiarios están obligados a observar lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; así
mismo, quedarán obligados a:
1. No destinar el importe de la subvención a fines distintos para los que se concedió.
2. Mantener la actividad para la que se le otorgó la ayuda en un período no inferior
a cinco años contados desde el pago final al beneficiario, salvo supuestos de fuerza mayor
debidamente justificada.
3. Si la actividad comercial cambia de titularidad durante el período de compromiso
de mantenimiento establecido en el apartado anterior, el sucesor en la misma deberá subrogarse formalmente en todas las obligaciones y compromisos adquiridos por el titular de la
subvención. En caso de incumplimiento, el beneficiario inicial o bien su sucesor, si era conocedor de que la actividad comercial había sido objeto de una subvención, deberá devolver la subvención percibida, proporcionalmente al plazo incumplido, junto a los correspondientes intereses.
Se entenderá que es conocedor de que la actividad comercial había sido objeto de una
subvención, cuando el establecimiento tenga instalada la placa informativa indicativa de la
financiación de la Comunidad de Madrid.
4. El establecimiento comercial deberá estar abierto al público al menos durante diez
meses al año, cuatro días a la semana y seis horas al día. Dichos períodos serán determinados libremente por los beneficiarios.
Artículo 7
Gastos y actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos en los que incurran los beneficiarios de la ayuda destinados al desarrollo de la actuación subvencionable y que se devenguen o produzcan dentro del período subvencionable determinado en el artículo 11 de esta norma.
BOCM-20240731-33
Obligaciones de los beneficiarios
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 107
Artículo 3
Naturaleza jurídica de las ayudas
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Régimen jurídico
Será de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto
en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
Artículo 5
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones contenidas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. No podrán
tener deudas de carácter tributario con el Ayuntamiento donde radique la actividad comercial o se proyecte ejercer.
Artículo 6
Los beneficiarios están obligados a observar lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; así
mismo, quedarán obligados a:
1. No destinar el importe de la subvención a fines distintos para los que se concedió.
2. Mantener la actividad para la que se le otorgó la ayuda en un período no inferior
a cinco años contados desde el pago final al beneficiario, salvo supuestos de fuerza mayor
debidamente justificada.
3. Si la actividad comercial cambia de titularidad durante el período de compromiso
de mantenimiento establecido en el apartado anterior, el sucesor en la misma deberá subrogarse formalmente en todas las obligaciones y compromisos adquiridos por el titular de la
subvención. En caso de incumplimiento, el beneficiario inicial o bien su sucesor, si era conocedor de que la actividad comercial había sido objeto de una subvención, deberá devolver la subvención percibida, proporcionalmente al plazo incumplido, junto a los correspondientes intereses.
Se entenderá que es conocedor de que la actividad comercial había sido objeto de una
subvención, cuando el establecimiento tenga instalada la placa informativa indicativa de la
financiación de la Comunidad de Madrid.
4. El establecimiento comercial deberá estar abierto al público al menos durante diez
meses al año, cuatro días a la semana y seis horas al día. Dichos períodos serán determinados libremente por los beneficiarios.
Artículo 7
Gastos y actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables los gastos en los que incurran los beneficiarios de la ayuda destinados al desarrollo de la actuación subvencionable y que se devenguen o produzcan dentro del período subvencionable determinado en el artículo 11 de esta norma.
BOCM-20240731-33
Obligaciones de los beneficiarios