C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240731-33)
Bases ayudas – Orden de 12 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
DISPONGO
Capítulo I
De las Ayudas
Artículo 1
Finalidad y objeto
1. La finalidad de estas ayudas es fomentar el comercio en pequeños municipios de la
Comunidad de Madrid apoyando la creación y mantenimiento de la actividad comercial que
favorezcan el tejido productivo, el empleo y los servicios de proximidad en estas zonas.
2. Se entiende por pequeños municipios aquellos que tengan menos de 1.000 habitantes según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística. A tal
efecto, se tomarán los últimos datos oficiales disponibles a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la
concesión de las subvenciones para el fomento de la actividad comercial en zonas de reto
demográfico mediante dos líneas de ayuda:
— Línea 1: Ayudas a la apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos.
— Línea 2: Ayudas al mantenimiento de establecimientos comerciales de productos
y servicios básicos.
Artículo 2
Definiciones
a) Productos alimenticios (incluso bebidas y helados), alimentación animal, productos higiénicos, asistencias a personas mayores o dependientes, ópticas, ortopedias,
podología, así como la asistencia sanitaria a animales.
b) Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de
violencia de género y servicios de psicología.
c) Servicios de limpieza, mantenimiento y reparaciones.
d) Mercerías, peluquerías, gimnasios, academias, ferreterías, carpinterías, tiendas de
ropa, calzado, puntos de venta de prensa y agencias de publicidad y comunicación
privadas, empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales y estancos.
e) Servicios en el ámbito de la actividad turística. Se incluyen las personas físicas y
jurídicas que, de forma profesional y habitual, a cambio de un precio cierto, prestan servicios en este ámbito considerando empresas turísticas las de alojamiento,
intermediación, información y actividades turísticas complementarias que deberán contar con establecimientos abiertos al público y acondicionados, según la
normativa aplicable para estos servicios.
Las empresas turísticas de alojamiento deberán prestar al huésped algún servicio
más como son los de limpieza o arreglo de habitación.
No se entenderán incluidos los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico.
f) Servicios de restauración: restaurantes, mesones, cafeterías y bares.
BOCM-20240731-33
1. La actividad comercial es la que tiene como destinatario al consumidor final, cuyo
objetivo es ofrecer en el mercado, por cuenta propia o ajena, productos y mercancías, y
ofrecer determinados servicios que constituyan un acto de comercio, independientemente
de la modalidad o soporte empleado.
2. Son establecimientos comerciales, los locales, construcciones e instalaciones de carácter fijo y permanente, cubiertas o sin cubrir, exentas o no, exteriores o interiores, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales; así como cualesquiera otras que reciban tal calificación en virtud de una disposición legal o reglamentaria.
3. A efectos exclusivos de esta orden se entiende por comercio de productos o servicios básicos o bienes de primera necesidad:
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
DISPONGO
Capítulo I
De las Ayudas
Artículo 1
Finalidad y objeto
1. La finalidad de estas ayudas es fomentar el comercio en pequeños municipios de la
Comunidad de Madrid apoyando la creación y mantenimiento de la actividad comercial que
favorezcan el tejido productivo, el empleo y los servicios de proximidad en estas zonas.
2. Se entiende por pequeños municipios aquellos que tengan menos de 1.000 habitantes según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística. A tal
efecto, se tomarán los últimos datos oficiales disponibles a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la
concesión de las subvenciones para el fomento de la actividad comercial en zonas de reto
demográfico mediante dos líneas de ayuda:
— Línea 1: Ayudas a la apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos.
— Línea 2: Ayudas al mantenimiento de establecimientos comerciales de productos
y servicios básicos.
Artículo 2
Definiciones
a) Productos alimenticios (incluso bebidas y helados), alimentación animal, productos higiénicos, asistencias a personas mayores o dependientes, ópticas, ortopedias,
podología, así como la asistencia sanitaria a animales.
b) Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de
violencia de género y servicios de psicología.
c) Servicios de limpieza, mantenimiento y reparaciones.
d) Mercerías, peluquerías, gimnasios, academias, ferreterías, carpinterías, tiendas de
ropa, calzado, puntos de venta de prensa y agencias de publicidad y comunicación
privadas, empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales y estancos.
e) Servicios en el ámbito de la actividad turística. Se incluyen las personas físicas y
jurídicas que, de forma profesional y habitual, a cambio de un precio cierto, prestan servicios en este ámbito considerando empresas turísticas las de alojamiento,
intermediación, información y actividades turísticas complementarias que deberán contar con establecimientos abiertos al público y acondicionados, según la
normativa aplicable para estos servicios.
Las empresas turísticas de alojamiento deberán prestar al huésped algún servicio
más como son los de limpieza o arreglo de habitación.
No se entenderán incluidos los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico.
f) Servicios de restauración: restaurantes, mesones, cafeterías y bares.
BOCM-20240731-33
1. La actividad comercial es la que tiene como destinatario al consumidor final, cuyo
objetivo es ofrecer en el mercado, por cuenta propia o ajena, productos y mercancías, y
ofrecer determinados servicios que constituyan un acto de comercio, independientemente
de la modalidad o soporte empleado.
2. Son establecimientos comerciales, los locales, construcciones e instalaciones de carácter fijo y permanente, cubiertas o sin cubrir, exentas o no, exteriores o interiores, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales; así como cualesquiera otras que reciban tal calificación en virtud de una disposición legal o reglamentaria.
3. A efectos exclusivos de esta orden se entiende por comercio de productos o servicios básicos o bienes de primera necesidad: