C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240731-33)
Bases ayudas – Orden de 12 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 181
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Del mismo modo, se tiene conciencia de la importancia del comercio en el empleo, así
como del papel determinante que adquiere en muchos municipios donde actúan como agentes sociales, puntos de encuentro y apoyo a las personas mayores. Estos comercios no se limitan a suministrar productos indispensables para la población, sino que en muchos casos
son un referente e incluso el lugar donde acudir en caso de necesitar ayuda ya que una de
las condiciones de estas subvenciones es la apertura de un establecimiento o el mantenimiento del ya existente con la obligación de abrir al público el tiempo necesario para garantizar el desempeño de esta función social.
Por ello, la Dirección General de Reequilibrio Territorial considera necesario priorizar
actuaciones que apoyen la creación y el mantenimiento de la actividad comercial favoreciendo el tejido productivo, el empleo y los servicios de proximidad en estas zonas, revitalizando la vida de los municipios rurales y proporcionando condiciones que permitan mantener a la población residente y atraer nueva población.
A tal efecto, se establecen dos líneas de subvenciones destinadas a empresarios que
tengan o que pretendan crear un comercio con local abierto al público en un municipio de
menos de 1.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.
La aprobación de las bases reguladoras responde a los principios de buena regulación
de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente,
se actúa conforme a los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, en tanto que la aprobación de estas normas favorece e incentiva la actividad comercial y la revitalización de los
municipios pequeños en zonas de reto demográfico, con la finalidad de conseguir un mayor equilibrio territorial entre los residentes en municipios de menor población y carentes
de determinados servicios, sin suponer una carga añadida.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de estas normas se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones. Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que este acuerdo es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la Orden y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
Por otro lado, no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por otra parte, en la tramitación de la orden, tal y como se prevé en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se han recabado los informes preceptivos para la tramitación de la orden.
Asimismo, al no afectar esta norma a los derechos e intereses legítimos de las personas se ha omitido el trámite de información pública, y se han recabado los informes de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid;
con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad
de Madrid, con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la
Ley 2/1995 y el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local para los años 2024 y 2025 aprobado mediante Orden del 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,
Pág. 105
BOCM-20240731-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Del mismo modo, se tiene conciencia de la importancia del comercio en el empleo, así
como del papel determinante que adquiere en muchos municipios donde actúan como agentes sociales, puntos de encuentro y apoyo a las personas mayores. Estos comercios no se limitan a suministrar productos indispensables para la población, sino que en muchos casos
son un referente e incluso el lugar donde acudir en caso de necesitar ayuda ya que una de
las condiciones de estas subvenciones es la apertura de un establecimiento o el mantenimiento del ya existente con la obligación de abrir al público el tiempo necesario para garantizar el desempeño de esta función social.
Por ello, la Dirección General de Reequilibrio Territorial considera necesario priorizar
actuaciones que apoyen la creación y el mantenimiento de la actividad comercial favoreciendo el tejido productivo, el empleo y los servicios de proximidad en estas zonas, revitalizando la vida de los municipios rurales y proporcionando condiciones que permitan mantener a la población residente y atraer nueva población.
A tal efecto, se establecen dos líneas de subvenciones destinadas a empresarios que
tengan o que pretendan crear un comercio con local abierto al público en un municipio de
menos de 1.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.
La aprobación de las bases reguladoras responde a los principios de buena regulación
de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente,
se actúa conforme a los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, en tanto que la aprobación de estas normas favorece e incentiva la actividad comercial y la revitalización de los
municipios pequeños en zonas de reto demográfico, con la finalidad de conseguir un mayor equilibrio territorial entre los residentes en municipios de menor población y carentes
de determinados servicios, sin suponer una carga añadida.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de estas normas se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones. Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que este acuerdo es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la Orden y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
Por otro lado, no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por otra parte, en la tramitación de la orden, tal y como se prevé en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se han recabado los informes preceptivos para la tramitación de la orden.
Asimismo, al no afectar esta norma a los derechos e intereses legítimos de las personas se ha omitido el trámite de información pública, y se han recabado los informes de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid;
con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad
de Madrid, con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la
Ley 2/1995 y el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local para los años 2024 y 2025 aprobado mediante Orden del 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,
Pág. 105
BOCM-20240731-33
BOCM