C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240731-33)
Bases ayudas – Orden de 12 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ORDEN de 12 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas
para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de
Madrid con población inferior a 1.000 habitantes.
El artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias,
medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales.
Por ello, tal y como recoge el artículo 31.2.a) de las Ley 7/1985, de 2 de abril, ha de
garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y en particular asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal.
El artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y
ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo se señala, entre otros extremos, que
en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las
solicitadas por los municipios con población inferior 5.000 habitantes.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva, entre otras, en materia de comercio interior.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial,
la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y
reintegro de subvenciones dirigidas a municipios y mancomunidades. Incluye también la
competencia en materia de “fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid” y “El diseño y ejecución de programas de ayudas
y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid”.
El empleo y los servicios son los grandes objetivos y los fijadores de la población. La
Comunidad de Madrid, consciente de ello, trabaja en distintas líneas para asentar a la población en municipios de zonas de reto demográfico, ofreciendo proyectos de vida acordes
con los momentos actuales para lo que es preciso, entre otras acciones, fomentar la actividad comercial de estos municipios. Asegurando la actividad comercial destinada a cubrir la
demanda básica de productos que la población requiere se consigue mantener a la población residente y atraer a nueva población generando sinergias positivas sobre el territorio.
Asimismo, se garantiza la igualdad de derechos y oportunidades en todo el territorio de la
región, confiriendo a los ciudadanos libertad para elegir su lugar de residencia. De esta manera se busca conseguir un mayor equilibrio interterritorial, impulsando políticas que ayuden a garantizar a los ciudadanos de pequeños municipios su acceso no sólo a los servicios
obligatorios de competencia municipal, sino también a establecimientos comerciales de
productos y servicios igualmente básicos, independientemente del lugar de residencia.
Por otro lado, el comercio en el ámbito rural se enfrenta a desafíos, debiendo especializarse y ofrecer servicios que demande la población contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad del sector y al desarrollo de los municipios pequeños, apoyando
el tejido empresarial, fomentando el emprendimiento y en definitiva, destinando recursos
para poder afrontar las dificultades a las que se enfrentan los negocios en los municipios
más pequeños.
BOCM-20240731-33
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ORDEN de 12 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas
para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de
Madrid con población inferior a 1.000 habitantes.
El artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias,
medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales.
Por ello, tal y como recoge el artículo 31.2.a) de las Ley 7/1985, de 2 de abril, ha de
garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y en particular asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal.
El artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y
ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo se señala, entre otros extremos, que
en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las
solicitadas por los municipios con población inferior 5.000 habitantes.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva, entre otras, en materia de comercio interior.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial,
la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y
reintegro de subvenciones dirigidas a municipios y mancomunidades. Incluye también la
competencia en materia de “fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid” y “El diseño y ejecución de programas de ayudas
y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid”.
El empleo y los servicios son los grandes objetivos y los fijadores de la población. La
Comunidad de Madrid, consciente de ello, trabaja en distintas líneas para asentar a la población en municipios de zonas de reto demográfico, ofreciendo proyectos de vida acordes
con los momentos actuales para lo que es preciso, entre otras acciones, fomentar la actividad comercial de estos municipios. Asegurando la actividad comercial destinada a cubrir la
demanda básica de productos que la población requiere se consigue mantener a la población residente y atraer a nueva población generando sinergias positivas sobre el territorio.
Asimismo, se garantiza la igualdad de derechos y oportunidades en todo el territorio de la
región, confiriendo a los ciudadanos libertad para elegir su lugar de residencia. De esta manera se busca conseguir un mayor equilibrio interterritorial, impulsando políticas que ayuden a garantizar a los ciudadanos de pequeños municipios su acceso no sólo a los servicios
obligatorios de competencia municipal, sino también a establecimientos comerciales de
productos y servicios igualmente básicos, independientemente del lugar de residencia.
Por otro lado, el comercio en el ámbito rural se enfrenta a desafíos, debiendo especializarse y ofrecer servicios que demande la población contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad del sector y al desarrollo de los municipios pequeños, apoyando
el tejido empresarial, fomentando el emprendimiento y en definitiva, destinando recursos
para poder afrontar las dificultades a las que se enfrentan los negocios en los municipios
más pequeños.
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