C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240731-33)
Bases ayudas – Orden de 12 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 181
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 113
Tras la instrucción del procedimiento, la Dirección General de Reequilibrio Territorial
elevará propuesta de resolución al Consejero que ostente las competencias en materia de
administración local quién resolverá mediante una orden única y de manera conjunta para
todo el procedimiento, la concesión o denegación de las ayudas.
2. Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se
publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la
publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015.
4. Los datos de las ayudas de minimis concedidas serán remitidos a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.
Artículo 19
Aceptación de la subvención
Los beneficiarios deberán aceptar la subvención en el plazo de 15 días a contar desde
la publicación de la Orden por la que se resuelva la concesión de las subvenciones en la página web de la Comunidad de Madrid. La no aceptación expresa en el plazo establecido se
entenderá como renuncia a la subvención.
Capítulo III
Justificación y pago
Artículo 20
1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos fases:
— Pago parcial del 70% de la subvención concedida: Se librará el importe de subvención tras su aceptación por el beneficiario, será un anticipo a cuenta, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por lo que
no requerirá de constitución de garantías.
Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social y con la hacienda del ayuntamiento donde radique la actividad y establecimiento del beneficiario. Se aplicará a esta acreditación los mismos requisitos
que para la concesión, si bien serán válidos para el pago aquellos documentos que
ya obren en poder de la administración que se consideren acreditativos de estas
circunstancias y se hallen vigentes.
— Pago final: El 30% restante se librará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y se haya justificado la realización
de la actuación subvencionada y el gasto realizado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el período subvencionable señalado en la convocatoria.
2. Para el cobro del 70% de la subvención el beneficiario deberá presentar, junto a la
aceptación expresa de la subvención, la solicitud de pago parcial acreditando que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con
la de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, así
como sus obligaciones frente a la Seguridad Social y no tener deudas con el Ayuntamiento
donde radique la actividad comercial o establecimiento.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.
Artículo 21
Plazo de justificación
El plazo máximo de justificación será de tres meses desde la finalización del período
subvencionable.
BOCM-20240731-33
Pago de las ayudas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 181
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 113
Tras la instrucción del procedimiento, la Dirección General de Reequilibrio Territorial
elevará propuesta de resolución al Consejero que ostente las competencias en materia de
administración local quién resolverá mediante una orden única y de manera conjunta para
todo el procedimiento, la concesión o denegación de las ayudas.
2. Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se
publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la
publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015.
4. Los datos de las ayudas de minimis concedidas serán remitidos a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.
Artículo 19
Aceptación de la subvención
Los beneficiarios deberán aceptar la subvención en el plazo de 15 días a contar desde
la publicación de la Orden por la que se resuelva la concesión de las subvenciones en la página web de la Comunidad de Madrid. La no aceptación expresa en el plazo establecido se
entenderá como renuncia a la subvención.
Capítulo III
Justificación y pago
Artículo 20
1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos fases:
— Pago parcial del 70% de la subvención concedida: Se librará el importe de subvención tras su aceptación por el beneficiario, será un anticipo a cuenta, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por lo que
no requerirá de constitución de garantías.
Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social y con la hacienda del ayuntamiento donde radique la actividad y establecimiento del beneficiario. Se aplicará a esta acreditación los mismos requisitos
que para la concesión, si bien serán válidos para el pago aquellos documentos que
ya obren en poder de la administración que se consideren acreditativos de estas
circunstancias y se hallen vigentes.
— Pago final: El 30% restante se librará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y se haya justificado la realización
de la actuación subvencionada y el gasto realizado.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el período subvencionable señalado en la convocatoria.
2. Para el cobro del 70% de la subvención el beneficiario deberá presentar, junto a la
aceptación expresa de la subvención, la solicitud de pago parcial acreditando que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con
la de la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, así
como sus obligaciones frente a la Seguridad Social y no tener deudas con el Ayuntamiento
donde radique la actividad comercial o establecimiento.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.
Artículo 21
Plazo de justificación
El plazo máximo de justificación será de tres meses desde la finalización del período
subvencionable.
BOCM-20240731-33
Pago de las ayudas