C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240731-33)
Bases ayudas – Orden de 12 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
Artículo 22
Justificación de las ayudas
1. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada así
como el gasto realizado.
2. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de
cuenta justificativa simplificada.
El interesado presentará ante la Dirección General de Reequilibrio Territorial la “Justificación del gasto y liquidación del pago de las ayudas” y solicitud de pago del 30% restante de la subvención, a fin de que se proceda a su inspección y certificación. La cuenta
justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
Si la subvención se otorga según un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados
así como de los intereses derivados de los mismos.
e) El órgano concedente comprobará una muestra del 5% de los expedientes, para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin
podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
f) El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas.
g) En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.
Artículo 23
Modificaciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Capítulo IV
Incumplimiento y control
Artículo 24
Se producirá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es
anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá
comunicar expresamente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial su intención, y
proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor,
calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución
efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
BOCM-20240731-33
Incumplimiento y, en su caso, reintegro
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 181
Artículo 22
Justificación de las ayudas
1. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada así
como el gasto realizado.
2. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de
cuenta justificativa simplificada.
El interesado presentará ante la Dirección General de Reequilibrio Territorial la “Justificación del gasto y liquidación del pago de las ayudas” y solicitud de pago del 30% restante de la subvención, a fin de que se proceda a su inspección y certificación. La cuenta
justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
Si la subvención se otorga según un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados
así como de los intereses derivados de los mismos.
e) El órgano concedente comprobará una muestra del 5% de los expedientes, para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin
podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
f) El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas.
g) En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.
Artículo 23
Modificaciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Capítulo IV
Incumplimiento y control
Artículo 24
Se producirá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es
anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá
comunicar expresamente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial su intención, y
proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor,
calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución
efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
BOCM-20240731-33
Incumplimiento y, en su caso, reintegro