Madrid (BOCM-20240730-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JULIO DE 2024

Pág. 565

a) Representar a la Entidad en toda clase de negocios jurídicos, mediante la firma de
toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto y fines de la Entidad sobre los bienes de la misma, mediante los pactos o condiciones que juzgue convenientes, salvo aquellos que estuviesen reservados a la Asamblea General Extraordinaria o a la Comisión Delegada.
b) Representar a la Entidad ante el Estado, Comunidad Autónoma, Provincia y
Municipio, Entidades, Tribunales y Juzgados y personas físicas y jurídicas de
toda índole, así como entidades bancarias o de ahorro.
c) Ejercitar las reclamaciones oportunas, tanto en la vía administrativa, como judicial o
extrajudicial, en relación con las cuestiones que atañen a los fines de conservación
y mantenimiento que constituyen el objeto de la Entidad.
d) Solicitar ante el Ayuntamiento de Madrid el cobro por la vía de apremio de las
cuotas adeudadas a la Entidad por sus miembros.
e) Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, de crédito, o de ahorro, y designar las
personas que estarán facultades para ingresar y retirar cantidades de dichas cuentas.
f) Conferir poderes generales y especiales, así como revocarlos.
g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, así como asegurar
el cumplimiento de las leyes y de los presentes Estatutos.
h) Invertir los fondos de la Entidad en los términos y para los fines previstos en estos
Estatutos y en cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.
i) Proponer acuerdos a la Asamblea General.
j) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General, así
como dirigir los debates y deliberaciones.
k) Autorizar las Actas de la Asamblea General, así como las certificaciones que se
expidan y cualquier otro documento que requiera su autorización.

BOCM-20240730-46

Art. 20. Adopción de acuerdos por la Asamblea.—20.1. El Presidente dirigirá los
debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación de
acuerdos, si procediese. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
20.2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación
establecidas con arreglo a estos Estatutos.
20.3. Cada miembro dispondrá de un solo voto y este tendrá el valor que corresponda, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
20.4. La modificación de los presentes Estatutos, la ejecución de obras extraordinarias o de mejora, la solicitud de disolución de la Entidad, requerirán el voto favorable del
cincuenta por ciento (50 %), al menos, de las cuotas de participación de la Entidad.
20.5. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, sin
perjuicio de recursos y acciones que contra los mismos pudieran interponerse.
20.6. De los acuerdos de la Asamblea General se levantará Acta que podrá ser aprobada en la misma reunión firmándose por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
La Asamblea también podrá acordar que la redacción y aprobación del acta se lleve a cabo
por el Presidente, Secretario y dos interventores designados en la propia sesión.
20.7. A requerimiento de los miembros o de la Administración actuante deberá el
Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido de las
Actas y del contenido de los acuerdos adoptados.
Art. 21. Del Presidente y Vicepresidente.—21.1. Serán elegidos por la Asamblea
General en su sesión constitutiva, o en las sucesivas renovaciones, entre los miembros de la
Entidad. El cargo tendrá la duración de dos (2) años, pudiendo ser reelegido de forma indefinida para idénticos períodos. En el supuesto de que ningún miembro quiera presentarse al
cargo de Presidente, se establecerá un turno rotatorio en el que por sorteo se designará al Presidente de entre todos los miembros que compongan la Entidad, quedando excluido para futuros sorteos quien ya haya asumido el cargo hasta completar una ronda de entre todos los
miembros posibles a asumir el mismo y siendo obligatoria la aceptación de quien resulte
elegido.
21.2. El ejercicio de las facultades representativas de la Asamblea General corresponde a su Presidente y en su defecto, al Vicepresidente, quienes actuarán, en su virtud, como
representantes de la Entidad. El Presidente será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Vicepresidente. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de ambos, la
propia Asamblea General designará de entre sus miembros quien haya de sustituirles.
21.3. En especial el Presidente estará facultado para: